Universidad de Los Andes, Mérida - Venezuela
LUIS JUGO BURGUERA

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Ciudad Parque. ¿Paradigma al urbanismo y la planificación del siglo XXI?

El Caso del Área Metropolitana de Mérida, como prototipo.

Luis Jugo Burguera, ljugo@ula.ve

Índice                                                                                                                                                          página

I. ¿Qué es un paradigma?                                                                                                                             1        

II. Parte del marco histórico que lleva a crear Parques Nacionales desde 1952.                                  2

III. Los ámbitos institucionales de gestión ambiental y las Conferencias Mundiales.                      4

IV. ¿De qué nos sirven tener buenos decretos si no los cumplimos a cabalidad?                              5

V. Dos Parques Nacionales en Los Andes.

V.1 PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA.

V.2 PARQUE NACIONAL SIERRA DE LA  CULATA.                                                         7           

VI. Convertir la Filosofía del Parque Nacional en la filosofía para la Ciudad Parque.                         8

VII. Las Zonas de Protección de los Ríos Mucujún y Albarregas.

VII.1 ZONA PROTECTORA DE LA SUBCUENCA DEL RÍO MUCUJÚN.                         11

VII.2 ZONA PROTECTORA DE LA CUENCA DEL RÍO ALBARREGAS.                          12

VIII. La Cuenca del Albarregas como Proyecto Piloto del Área Metropolitana                                 15

IX. Mérida, Urbanismo entre 1970 y 1999 y la propuesta Parque Albarregas.                                    17

MINDUR: Plan de Ordenación Urbanística POU Mérida Ejido Tabay, Enero 1999.                          19

X. Orientaciones para recrear nuestro hábitat como Parque.                                                                20

XI ¿Qué es un parque?                                                                                                                                22

XII. Recrear Ciudades Parque desde las Zonas Residenciales.                                                            24

Consideraciones de educación y acción comunitaria hacia la Ciudad Parque.                                  25

Referencias bibliográficas.                                                                                                                          27


Plano de la Red Hidrográfica del Área Metropolitana Mérida-Ejido (Fuente: MARNR, 1991).

Base para una parte de la Ciudad Parque centrada en una estrategia de Ciudad Sostenible en Desarrollo Endógeno, con eje sobre el río Chama, en la Zona Metropolitana Mérida Ejido Tabay decretada en el Plan de Ordenamiento Urbano POU en 1999 y dentro del manejo integral del territorio de la Cuenca media y alta del río Chama y sus sistema de pueblos.

La gráfica muestra la red  compuesta por la Sub Cuenca del Río Albarregas (14.253,70 hectáreas) y la de la Quebrada La Portuguesa, al final de Ejido. Ambas descargan sus aguas al Río Chama. La zona Urbana está representada en un rayado intenso. Los 3l kilómetros de recorrido del río Albarregas han sido destacados con línea de puntos. Entre los 1.100 metros y los 1.900 metros sobre el nivel del mar se ha decretado en 1979 parte urbana como Área Crítica con Prioridad de Tratamiento y en 1982 como Parque Metropolitano Albarregas de Recreación a Campo Abierto  o de Uso Intensivo, aunque hasta 2007 no se les ha dotado de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. En esa área el Albarregas recibe las aguas del Montalbán, La Carvajal, La Pedregosa, La Gavidia que recoge La Resbalosa y El Rincón, y el Milla. A 4200 metros se ubica la Laguna Albarregas y las nacientes del río. Gran parte de la cuenca a excepción del sector urbano sur han quedado dentro de Zona Protectora de la Cuenca del Albarregas decretada en 1973 con Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso desde Enero 1999, no habiéndose instalado hasta 2007 la Comisión Interinstitucional designada para velar por su Administración que correspondía al MARNR hoy MPPPA. Parte del área ha sido incluida en el Decreto del Parque Nacional Sierra de la Culata decretado en 1990 con Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso desde 1995.Un manejo integral de la Cuenca del Albarregas, integrando los programas de los decretos, con una estrategia común de Educación Ambiental y una táctica para involucrar a las comunidades al manejo de la subcuenca en que están ubicados, puede constituir la base socio ambiental y socio económica para vislumbrar el proceso hacia una Ciudad Sostenible, en una Ciudad Parque.

...el incontinente se parece a una ciudad que decreta todo lo que se debe decretar
 y que tiene buenas leyes, pero no usa ninguna de ellas...

Aristóteles, Ética Nicomáquea, 1152 a, 20, Biblioteca Básica Gredos, Madrid 2000, p. 205.

Más que un nuevo urbanismo necesitamos nueva urbanidad...

Rubén Pesci dixit, director de FLACAM, Cátedra Unesco para el Desarrollo Sustentable, Mérida, junio, 2006.

 

Ciudad Parque. ¿Paradigma al urbanismo y la planificación del siglo XXI?

El Caso del Área Metropolitana de Mérida, como prototipo.

Luis Jugo Burguera, ljugo@ula.ve, junio 2007.

Dedicado con deferencia a los funcionarios, miembros y representantes, actuales y futuros de:

 Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente antes MARN y del Instituto Nacional de Parques;

Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, antes MINFRA y demás Ministerios ;

 Alcaldías y Cámaras Municipales de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y demás Alcaldías y Cámaras Municipales en la Cuenca media y alta del Río Chama y subregiones del Estado Mérida;

Universidad de Los Andes, Academia de Mérida, Gobernación del Estado Mérida, 

Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; y a los merideños,

nativos y asimilados, ciudadanos del área metropolitana y demás valles y pueblos del Estado Mérida.

 

I. ¿Qué es un paradigma?

La palabra viene del latín paradigma que a su vez viene del griego, acuñándosele dos acepciones: 1. Ejemplo o ejemplar. 2 Filosofía. Para la filosofía de la ciencia, conjunto de hábitos, técnicas, normas metodológicas, ideas filosóficas, etc., que, junto con determinadas teorías científicas, dominan en el seno de una comunidad científica. (Espasa, 2005).

 

¿Podrá existir un paradigma de Ciudad Parque, como referencia al urbanismo y las regiones en la planificación en el siglo XXI? ¿Por qué no? Aquí sólo pretendo recrear un esbozo, pero estoy seguro que otros podrán completarlo. En todo caso los ciudadanos deberemos avanzar primero hacia la ciudad sostenible, en un desarrollo endógeno, autogestionario. Este escrito se me encarga por haber referido en artículos y trabajos desde hace dos décadas anteriores, a las posibilidades de la ciudad de Mérida como “Ciudad Educativa - Ciudad Parque”. Para que el esbozo se convierta en un paradigma, en un ejemplo de hábitos, técnicas, normas metodológicas, ideas filosóficas, en algo ejemplar, depende de los merideños, de los aquí nacidos y de los asimilados. Tendrán que surgir comunidades en autogestión, educadas para la participación, que haciendo aflorar sus saberes, en asociación de comunidades en acción, incorporen a los ahora ministerios para el poder popular, a gobernaciones, alcaldías, y a otras instituciones, públicas o privadas, como universidades e institutos donde se generen conocimientos científicos y se haga extensión comunitaria, a profesionales e individuos que trabajan por los mismos fines o empresas y cooperativas que estén dispuestas a sumarse. Para participar estando todos en un mismo plano, requerimos educarnos, pero no sólo teorizando, sino actuando como nos lo exigen las circunstancias, y así instaurar un proceso biunívoco de transferencias por la calidad de la vida. Como es arriba es abajo, y viceversa. Y entre todos, o entre muchos, hagamos realidad la ciencia necesaria para llevar adelante un proceso ejemplar. Sólo así, un paradigma de Ciudad Parque, en torno al concepto de Ciudad Educativa, que nazca de nuestro desastroso urbanismo actual, con urbanidad hacia la Ciudad Sostenible, podrá servirnos para reorientar nuestras vidas hacia el bienestar generalizado en Mérida, y quizás así pueda servir además como referencia urbana de proceso ordenado y coherente para los ciudadanos de otras ciudades, pueblos y regiones, otras comunidades, de otras sociedades.

II. Parte del marco histórico que lleva a crear el Parque Nacional Sierra Nevada en 1952.

El Primer Parque Nacional en Venezuela durante el gobierno del general Eleazar López Contreras en un logro de Henri Pittier (Rancho Grande en 1937, por lo que desde 1953 lleva su nombre). Pittier (1857-1950), fue un naturalista y botánico suizo, radicado en Caracas desde 1919, para reiniciar a los 62 años una labor como botánico, conservacionista, fitogeógrafo y educador. Entre sus discípulos están Tobias Lasser (fundador en la UCV de la Facultad de Ciencias y del Jardín Botánico de Caracas en 1944 adjunto a la Ciudad Universitaria, que el maestro arquitecto Carlos Raúl Villanueva formulaba con modernas edificaciones entre un magnífico entorno paisajista) y Francisco Tamayo (fundador de la Estación Biológica de Los Llanos), exploradores de flora en Venezuela. Pittier escribió en 1926 su obra principal “Manual de las plantas usuales en Venezuela”.

 

Tal creación se ubica en el proceso de establecimiento de Parques Nacionales en el mundo,  que tiene su fundamento cuando en Estados Unidos el Presidente Abraham Lincoln firmó la Yosemite Grant en 1864, para otorgar protección federal a un territorio dotado de grandes bellezas escénicas, relacionado con un pueblo aborigen, precedente que llevó en 1872 al  Presidente Ulises Grant, a crear el primer Parque Nacional que hubo en ese país y en el mundo, Yellowstone, en un área de 2,2 millones de acres, establecido por el Congreso estadounidense para preservar sus muchas maravillas y para el disfrute de la colectividad. Pero la creación de Parques Nacionales está vinculada con el naturalismo, el urbanismo y posteriormente con la conservación de los recursos naturales.

 

El proceso se da en Estados Unidos, país que decretó su independencia en 1776 e instaura la primera democracia moderna en el mundo, ente el afán de introducir la naturaleza en las expansivas ciudades norteamericanas. En 1848 la oficina de Frederick Law Olmsted, (1822-1903) ganó el concurso para el Parque Central en la ciudad de Nueva York, con lo  que inició una vasta obra urbanística de espacios públicos en diversas ciudades y territorios del país que a través de sus sucesores llega hasta mediados del siglo XX. A Olmsted  se le considera el fundador del paisajismo como ciencia. Aflora así en el siglo XIX una vocación por promover el rescate y resguardo de ambientes dotados de gran belleza y diversidad de recursos, en parajes silvestres del territorio, en los momentos de la conquista del oeste.

 

Esta ciencia y conciencia norteamericanas se derivan en parte en la vivencia urbanística de Europa tras la revolución francesa en 1789. El auge de la revolución industrial implicaba la atracción de población rural a las ciudades buscando empleo lo que llevó al surgimiento de barrios insalubres, desastres urbanos claramente advertidos en 1831, cuando se propaga el cólera de Francia a Inglaterra. A partir de allí con las reformas políticas nacen las primeras leyes urbanísticas. Edwin Chadwick (1800-1890) es nombrado en Londres asistente de la Comisión de los pobres, teniendo el mérito de haber captado con claridad la relación entre los problemas sociales y las condiciones físicas del ambiente (Benévolo, 1987, pp. 61-75). En 1845 Federico Engels publica La situación de la clase obrera en Inglaterra, donde señala como causas del problema, aparte de la insalubridad de los edificios, la congestión de la ciudad y la falta de toda reglamentación en la explotación de los terrenos. Un problema acuciante era la evacuación de las inmundicias, la mezcla de aguas pluviales con las aguas residuales de casas y edificios públicos, a pesar de estar prohibido, confluyendo todo al río Támesis, que  contaminado, era causa permanente de epidemias.

 

En Francia, el informe Blanqui sobre la situación de las clases obreras en 1848 y la primera ley de urbanismo en 1850, autorizaba a los Ayuntamientos a elegir una comisión integrada por un médico y un arquitecto, para indicar las medidas indispensables de sistematización en los alojamientos y dependencias insalubres, alquiladas y ocupadas por terceras personas distintas al propietario, a quien se le podía obligar a llevar a cabo los trabajos o se le podía expropiar. En poco tiempo esta ley va a permitir al Barón Haussmann (1809-1891) entre 1853 y 1869, efectuar sus grandiosos trabajos de transformación de la ciudad de París, con el apoyo de Napoleón III, en una atmósfera política autoritaria, y con un espíritu marcadamente diferente al de los legisladores republicanos. Los trabajos además de obras viarias: bulevares; construcción de edificios públicos en los barrios: escuelas, hospitales, cárceles, oficinas administrativas, bibliotecas, colegios, mercados; abordaje del problema de las viviendas en las clases menos pudientes; instalaciones hidráulicas; y la modificación de la distribución administrativa de la capital en sectores o barrios como parroquias; implicaba la creación de parques públicos, pues la ciudad sólo poseía los parques construidos durante el antiguo régimen, los parques de la realeza convertidos en espacios públicos. Por ello estructura como parques los bosques de Boloña y de Vincennes, al este y al oeste y crea dos nuevos parques urbanos, jardines menores al norte y al sur (Buttes-Chaumont y Montsouris). Es el prototipo de lo que se conoce como la urbanística neoconservadora. Aunque el plan de París funcionó por muchos decenios, resultó  inadecuado por las crecientes necesidades de la metrópoli, pues no tenía flexibilidad, y si la ciudad fue la más moderna del siglo XIX, resultó en la más congestionada y difícil de planificar del siglo XX. Por regla general, las modificaciones urbanas hechas a imitación de la napoleónica de París son muy inferiores al modelo.(Benévolo, pp. 75-98 y 106-107).

 

En la década de los cuarenta del siglo XX destacaba en Estados Unidos un interés mundial despertado hacia la conservación, en gran parte por el aporte de Aldo Leopold (1887-1948), considerado por muchos como el padre de la gerencia de la fauna y de los espacios inhabitados. Conservacionista, silviculturista, filósofo, educador y entusiasta de la recreación al aire libre, se graduó en manejo de bosques en 1909 y en 1922 presentó una propuesta para el manejo del bosque nacional de Gila que fue adoptada en 1924. Realizó investigaciones en ecología y filosofía de la conservación y en 1933 publicó el primer libro de texto en el campo del manejo de la fauna. Posteriormente concibió un libro para analizar la relación de la humanidad con el mundo natural, pero falleció antes de verlo publicado. Por su libro “Almanac” ha sido considerado como el pensador más influyente en la conservación en el siglo XX, y en su obra insta a que veamos el mundo natural “como la comunidad a la cual pertenecemos”.

 

En Venezuela, el 9 de octubre de 1941, el Ejecutivo Federal había ratificado los principios de la Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América,  y se había promulgado una Ley Forestal y de Aguas.

 

El 2 de mayo de 1952 la Junta de Gobierno cívico-militar integrada por Gustavo Suárez Flamerich, Marcos Pérez Jiménez y Luis Felipe Llovera Páez, dicta el Decreto 303 para declarar en Consejo de Ministros, “Parque Nacional de la Sierra Nevada el área que rodea el Pico Bolívar, en una extensión aproximada de 190.000 hectáreas en los Distritos Rangel, Libertador y Campo Elías del Estado Mérida y Bolívar del Estado Barinas. Quedan encargados de la ejecución los Ministros de Fomento, de Obras Públicas y  de Agricultura y Cría. (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 23.821, del 2 de mayo de 1952).

III. Los ámbitos institucionales de gestión ambiental y las Conferencias Mundiales.

En 1972 se realiza en Estocolmo una conferencia mundial ministerial convocada por las Naciones Unidas sobre los problemas de medio ambiente para tratar de detener el deterioro ecológico. De allí surgió la noción del ecodesarrollo, hacia donde deberían tender los estilos de desarrollo instaurados hasta ese momento en el planeta. Dentro del sistema de las Naciones Unidas se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente cuya sede se radica en Nairobi, Kenya. Dentro de la UNESCO se crea el programa El Hombre en la Biosfera, desde donde comienzan a crearse Zonas de Biosfera como áreas de protección territorial, y se promovieron una serie de Conferencias que permitieron articular la noción de Educación Ambiental, que debe impregnar todos los niveles educativos, formales y no formales, y todos los estratos de la sociedad, en todos los países. Sin embargo a niveles gubernamentales del planeta el concepto de ecodesarrollo tuvo poca repercusión efectiva.

 

La creación del Instituto Nacional de Parques en 1973 estuvo precedida a inicios de la década de los sesenta, por la puesta en servicio del Parque del Este por el Presidente Rómulo Betancourt, el primer parque urbano de gran extensión en Venezuela, diseñado por Roberto Burle Marx el más importante arquitecto paisajista latinoamericano, en equipo que incluyó al botanista Leandro Aristigueta, con quien  recorrió diversas regiones del país, para seleccionar un cúmulo importante de plantas nacionales, con la estrategia de crear en el parque diferentes ámbitos espaciales y ecológicos, utilizando algunas especies como medios de transición visual. El Parque del Este será la referencia metodológica obligatoria para cualquier planteamiento urbanístico con paisajismo orgánico que se haga en el país. En 1973, durante el primer gobierno del Presidente Rafael Caldera, un año después de la conferencia de Estocolmo, se crea  INPARQUES con la responsabilidad de armonizar las necesidades de esparcimiento de la colectividad, a través de la administración de un sistema de áreas para la recreación. En 1978, durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue reformada la Ley del Inparques (Gaceta Oficial Nº 2290 Extraordinaria del 21 de julio de 1978), Instituto que rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento y administración de los Parques Nacionales y de los Parques de Recreación a Campo Abierto y de Uso Intensivo, excluyendo los parques cuya administración se rija por Leyes u Ordenanzas Especiales. Hubo que esperar veinte años y dos meses después de reformada la Ley de Inparques, al 30.09.98, para por fin se promulgase el “Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo...”, adscritos al Instituto, durante el segundo gobierno del presidente Caldera, en Consejo de Ministros (Decreto 2.817, Gaceta Oficial del 15 de Octubre de 1998), al cual referiremos  más adelante, tras referirnos al Parque Metropolitano Albarregas.

 

En Venezuela la Ley Orgánica del Ambiente data de 1976, momento a partir del cual se crea el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables MARNR, durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez. Allí aparece la figura de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ABRAE que con los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso que a ellas se refieran deberán ser aprobadas por el Presidente en Consejo de Ministros. Sin embargo el primer Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del país, referido a la Zona Protectora del Río Mucujún en 1985, se dicta, de acuerdo a las atribuciones que confieren el ordinal 1º del artículo 190 de la Constitución Nacional y los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio aprobada en 1983. El 7 de junio de 1989, durante el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez se promulga el Decreto 276 (Gaceta Oficial Nº 4106 Extraordinario del 9 de junio 1989) que contiene el Reglamento Parcial de la Ley para la Ordenación del Territorio, sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, que será referidos en el enunciado de los decretos de los Planes y Reglamentos de los Parques Nacionales Sierra Nevada en 1992 y Sierra de La Culata en 1995.

 

La fecha 5 de junio de 1992 de aprobación del Plan y Reglamento del Parque Nacional Sierra Nevada es significativa por cuanto coincide con el día Mundial del Ambiente y con el período de sesiones de la Conferencia de Presidentes y Jefes de Gobierno, convocada por las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río Janeiro, Brasil, 1992. Esta conferencia se convoca por persistir durante los años setenta y ochenta el deterioro de las condiciones ecológicas del planeta que preanuncian desastres ambientales y allí se acuerda en principio tender en el mundo al desarrollo sostenible o sustentable (el que permite a las generaciones presentes satisfacer sus necesidades sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras) en el marco de la Agenda 21, que diez años después, Kofi Annan, Secretario de las Naciones Unidas en 2002, al momento de instalar la Cumbre Mundial por el Desarrollo Sostenible, conferencia presidencial a 10 años de Río, en Johannesburgo, Sur África, considera un logro destacado de la integración de las cuestiones ambientales, económicas y sociales en un marco normativo único,.

 

IV. ¿De qué nos sirven tener buenos decretos si no los cumplimos a cabalidad?

Entre 1952 y 1999 se han dictado cuatro decretos del Ejecutivo que tienen Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, referidos a dos Parques Nacionales biestadales (Sierra Nevada y Sierra de La Culata) y a dos Zonas de Protección de Sub cuencas (ríos Albarregas y Mucujún) en zonas alrededor de la ciudad de Mérida. Los objetivos, directrices, políticas y programas contenidos en estas figuras jurídicas vigentes, amparados en mandatos de leyes legítimas, deberían estar siendo cumplidos para alcanzar sus magníficos fines. Pero hasta junio de  2007 aún no tenemos magníficos resultados, sino al contrario, persisten grandes problemas socio ambientales que se incrementan cada vez más y aislamiento entre instituciones que funcionan generalmente por emergencias y no por previsiones ni planificación. Y es que, al parecer, los organismos públicos no se dan abasto. Hace falta la acción interinstitucional coherente, y quizás lo más importante, ha hecho falta educar a las  comunidades para la participación, e incorporarlas debidamente en los procesos de gestión. Era así en 1968, en 1989, en 1999 y sigue siendo así en 2007 cuando esto escribo.

 

Se combina esto último con las resoluciones municipales y decretos presidenciales promulgadas entre 1970 y 2000, que referidas al río Albarregas, se han quedado sin Plan ni Reglamento, por el “conflicto de competencias” que suponen, lo cual se ha convertido en el argumento mas utilizado por los funcionarios para justificar que aún siendo decretos presidenciales, de 1979 y de 1982, no estén dotados en 2007, ni de Plan de Ordenamiento ni de Reglamento de Uso, ni de salidas transitorias que se les han propuesto, aunque allí está involucrado el éxito de la gestión de buena parte del área metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay (donde tanto el Albarregas como el Chama, sus márgenes y afluentes, se convierten en ejes estructurantes). Tras la Ley de Ordenación Urbanística de 1987, el Área Metropolitana sólo tiene Plan de Ordenación aprobado en 1999, es decir lineamientos generales y proyectos urbanos. Ni los alcaldes ni los funcionarios que les han acompañado, han sabido adelantar estrategias para dotarla de Planes de Desarrollo Urbano Local ni de Planes Especiales. Es decir no existe un Proyecto integral para la ciudad. Estos Planes son parte fundamental en una gestión local exitosa, en estos tiempos de dificultades locales y de necesaria participación comunitaria. Los resoluciones y decretos referidos aún sin efecto que resumiré (información adicional en Jugo, 2005, libro accesible en www.tatuy.org) son:

 1ª Declaración: Resolución Municipal sobre los ríos de Mérida. 23 de febrero de 1970: se anticipó a la presentación del Plan de Desarrollo Urbano de 1970 por cuanto ya desde fines de los años sesenta se argumentaba que el río Albarregas era un eje estructurante para la ciudad moderna. El Concejo Municipal del Distrito Libertador, bajo la presidencia de Reinaldo Chalbaud Zerpa, el 23 de febrero de 1970 acuerda establecer zonas de protección destinadas a reforestación y a Parques Municipales de 50 metros en las márgenes de los ríos Milla y Albarregas y de 100 metros en las de los ríos Chama y Mucujún, “ya que configuran un paisaje que debe ser mantenido y preservado con fines ecológicos, conservacionistas y recreacionales”. Con esta resolución para una ciudad rodeada de ríos cuyas márgenes sus concejales aspiran sean destinadas a Parques Municipales, comienza a tener sentido hablar de Ciudad Parque.

2ª Declaración: Decreto Presidencial: Área Crítica con Prioridad de Tratamiento. 2 de julio de 1979 en el área del sector urbano del Río Albarregas, por el presidente Luis Herrera en Consejo de Ministros, con Carlos Febres Pobeda como Ministro del Ambiente. El MARNR queda a cargo de dictar el reglamento para la defensa, conservación y mejoramiento del área, y realizar los estudios integrales del área crítica de la cuenca del río Albarregas, a los fines de determinar la posible permanencia de los habitantes. No se ha cumplido.

3ª Declaración: Decreto Municipal: Creación del Parque del Río Albarregas. 2 de julio de 1979, bajo la presidencia de Jesús Rondón, sobre los límites del Decreto Presidencial Área Crítica con Prioridad de Tratamiento, área que será preferiblemente destinada a áreas verdes y recreación. No instala la Comisión.

4ª Declaración: Decreto Presidencial Área de recreación a campo abierto o de uso intensivo. 1982. En junio de 1982, el Presidente Herrera en Consejo de Ministros (con Carlos Febres Pobeda como Ministro del Ambiente) decreta "área de recreación a campo abierto o de uso intensivo" un inmueble de aproximadamente 612,38 Has., para construir un Parque Recreacional que llevará por nombre Parque Metropolitano Albarregas, "para fines de ornamentación, embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población". El área coincide con parte de los límites del decreto de 1979, y en algunos sectores los amplía. El articulo 3º determina: "Efectúense las negociaciones y expropiaciones totales o parciales según los casos, del terreno y demás bienes, comprendidas dentro del área señalada...y que sean necesarios para la construcción de la obra en referencia". En el artículo 4º quedaba encargado de la ejecución del Decreto el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Hubo un proyecto de Plan y Reglamento elaborado por el MARNR en 1991 que no se aprobó. El 30 de Septiembre de 1998, el Presidente Rafael Caldera, en su segundo mandato y en Consejo de Ministros aprobó el Decreto 2.817, (publicado en Gaceta Oficial del 15 de Octubre de 1998) que contiene el “Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo...”. Con estos Decretos los merideños tenemos potestad para exigir la elaboración del proyecto y participar en él, en función de la democracia participativa.

5ª Declaración: Ordenanza de Zonificación y del Instituto Parque Metropolitano Albarregas. 2000. Fue sancionada por la Cámara del Municipio Libertador del Estado Mérida el 23 de mayo del 2000, y firmada para publicación y ejecución al día siguiente (Gaceta Municipal del 24 de mayo de 2000, Depósito Legal Nº 79-0151 Extraordinaria), por el Alcalde Rigoberto Colmenares, quien estaba culminando su gestión. Se establecía que en un plazo de 60 días a partir de su aprobación, fueran designados los integrantes del Directorio del Instituto Municipal Parque Metropolitano Albarregas, lo cual no se cumplió. El Alcalde entrante Carlos Belandria a inicios de 2001 encarga el Instituto al Director de Catastro, quien formuló separar la Ordenanza en dos, una de Zonificación del Parque y otra del Instituto, propuestas que no fueron sancionadas. En 2003 el Alcalde designa otro funcionario para encargarse de todo lo referido al Parque Albarregas al mismo tiempo que lo incorpora a una oficina creada en el último año de su gestión, para reiniciar los estudios de  formulación del Plan de Desarrollo Urbano Local PDUL. Adicionalmente intenta firmar convenio con INPARQUES para asumir la administración de la mayor parte del territorio del Parque, dentro del perímetro urbano de la ciudad, pero Inparques considera no viable la propuesta, por no poder ceder un área que además está implicada en las declaratorias presidenciales como ABRAE. Finalmente vence el período del Alcalde y en 2004 es electo Carlos León, quien decide no continuar con la oficina que desarrolla el PDUL y experimentar en la formulación de los presupuestos en forma participativa, sin haber logrado hasta 2007 formular un PDUL. En torno al Parque Metropolitano Albarregas no asume decisión, lo expone ante una comitiva de la Unión Europea. Queda todo congelado en la Ordenanza del 2000.

Los decretos con planes de desarrollo y reglamentos de uso, vigentes, a los cuales refiero a continuación, contienen aspectos que podrían ser la base de la estrategia urbana y regional de Ciudades y Territorios hacia el Desarrollo Sostenible Local, por autogestión y endógeno (el concepto de endógeno lo conocí en un documento de la Unesco en 1976). Si los decretos se combinaran con el plan vigente de ordenación urbanística de 1999 mejorado, los PDUL y Planes Especiales y otros elementos, avanzaríamos al ideal de ciudad parque. Partamos en este recorrido, repasando previamente, postulados de derechos ambientales y de derechos culturales y educativos, contenidos en los Capítulos IX y VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde diciembre de 1999.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal...

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana...

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación...

 

V. Dos Parques Nacionales en Los Andes.

V.1 PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA.

a.        El 14 de agosto de 1985, el Presidente Jaime Lusinchi dicta el Decreto 777 para declarar en Consejo de Ministros, la ampliación del Parque Nacional “Sierra Nevada” en aproximadamente 86.446 hectáreas hasta completar una superficie de 276.446 hectáreas. Quedan encargados de la ejecución los Ministros de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Cría y del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Queda derogado el Decreto 393 del 2 de mayo de 1952. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.288, del 19 de agosto de 1985).

b.       El 5 de junio de 1992, el Presidente Carlos Andrés Pérez dicta, en Consejo de Ministros, el Decreto 2.308 que contiene el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.548 Extraordinario, del 26 de marzo de 1993). Se ampliará más adelante información sobre este Plan y Reglamento.

 

V.2 PARQUE NACIONAL SIERRA DE LA CULATA.

a.        El 07 de diciembre de 1989, el Presidente Carlos Andrés Pérez dicta el Decreto 640 para declarar en Consejo de Ministros, la creación del Parque Nacional “Sierra de la Culata, incluyendo territorio de los Distritos Miranda, Justo Briceño, Campo Elías, Libertador, Andrés Bello y Rangel del Estado Mérida y Distritos Escuque y Valera del Estado Trujillo. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 34.439, del 29 de marzo de 1990). La extensión del Parque según la página web de Inparques consultada en junio de 2007 es de 200.400 hectáreas.

b.       El 10 de mayo de 1995, el Presidente Rafael Caldera dicta en Consejo de Ministros el Decreto 670, que contiene el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “Sierra de la Culata. El Instituto Nacional de Parques con los demás organismos públicos con responsabilidades asignadas en este Decreto, deberán poner en práctica los procedimientos, acciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.907 Extraordinario, del 26 de mayo de 1995).

 

VI. Convertir la Filosofía del Parque Nacional en la filosofía para la Ciudad Parque.

Por la magnitud del territorio abarcado, los Parques Nacionales tienen fundamental importancia en el Plan de Ordenación tanto del Estado Mérida como de muchos de sus Municipios. Los Municipio Libertador, Campo Elías y Santos Marquina tienen buena parte de sus territorios destinados a cada uno de los Parques Nacionales aludidos. Sin embargo no existe la figura del Plan Municipal de Ordenación Territorial, los cuales debían existir en un trabajo conjunto debidamente coordinado entre otros con el antiguo MARN hoy  MPPPA e INPARQUES que forma parte del Ministerio así como el de Infraestructura.

 

A las Alcaldías les corresponde participar en mancomunidad municipal en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Mérida-Ejido-Tabay que administra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, formular su Plan de Desarrollo Urbano Local y los Planes Especiales. En los territorios que les queda a las Alcaldías para administrar (restando el territorio de los Parques Nacionales y otras ABRAE) están ubicada las desembocaduras de todas las subcuencas que van a dar a los cursos de agua principales a saber: Chama y Albarregas, que son las partes bajas donde se ubica la población (Mucujún lo administra el MPPPA por ser Zona Protectora, ABRAE decretada con Reglamento de Uso; igual la Zona Protectora Albarregas que el MARN no ha asumido).

 

Es decir, quedan por fuera del ámbito administrativo operacional de las Alcaldías, las partes medias y altas de las subcuencas. Si observamos uno de los objetivos de ambos Parques Nacionales encontraremos que dicen “Conservar todas sus cuencas hidrográficas y la cantidad, calidad y flujo de sus aguas”.

 

Sin embargo en la realidad administrativa, la integridad de todas las cuencas y subcuencas como unidades fisiográficas están sectorizadas una parte para Inparques y/o MPPPA, que por el volumen del trabajo no se dan abasto, y otra parte para las Alcaldías que no tienen un trabajo efectivo de coordinación con Inparques ni MPPPA, y que tampoco se dan abasto. Tampoco se ha  educado a las comunidades ni para manejar apropiadamente los espacios que habitan ni para participar en la aplicación de la filosofía del Parque Nacional, que en el caso del Sierra Nevada podría ser, la contenida en el artículo 5, objetivo (muy similar al del Sierra de La Culata) que dice así: “El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional Sierra Nevada es presentar lineamientos y directrices para la ordenación y desarrollo gradual y equilibrado del Parque Nacional, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los recursos naturales, de su manejo, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebidos y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los recursos naturales renovables a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo”. 

  

Caben aquí tres citas del discurso del profesor geógrafo Elías Méndez Vergara al ser incorporado en la Academia de Mérida como miembro regional en Ciencias Naturales, donde alude al Área Metropolitana, la lluvia y a sus principales subcuencas:

¡Al Área Metropolitana de Mérida se le distingue por su Sierra Nevada, variados paisajes, su ciudad capital y pueblos vecinos, su bicentenaria Universidad y la fuerza que le imprime su gente!...

...El profesor (ingeniero) Eduardo Jáuregui (2002) nos recuerda que en Mérida llueve alrededor de 1.600 mm, un poco más de metro y medio de agua (por metro cuadrado) que todos los años precipita sobre la ciudad, siendo su mayor concentración en los meses de octubre y mayo, los más lluviosos y peligrosos desde el punto de vista de crecidas y desbordamiento de ríos, aunque pueden ocurrir eventos extraordinarios en cualquier mes del año.

La disponibilidad de agua superficial está representada por el río Chama y sus afluentes: Mucujún, Albarregas, Milla, La Pedregosa, Montalbán, La Portuguesa, La Fría, La Muñoz, Mucuy, Nuestra Señora, La González, La Sucia, San Miguel, El Molino, El Barro, La Honda, Las Adjuntas, El Anís, La Vizcaína y San Pablo, junto con un conjunto de quebradas y torrentes. Un buen número de los ríos y quebradas abastece a las ciudades y pueblos del Área Metropolitana de Mérida y todos ellos están siendo degradados en sus cuencas, deforestados por intervenciones imprudentes, creando en diversos sectores y áreas múltiples peligros y potenciales desastres naturales que se ciernen sobre importantes núcleos de población, sus bienes e infraestructuras sociales. UFORGA-ULA, 1998. (Méndez, 2006, pp. 72-74).

 

Tras leer lo aquí señalado, no nos queda sino plantear que, en el área metropolitana de Mérida, debemos abordar la conservación de todas sus cuencas y subcuencas hidrográficas en función de la cantidad, calidad y flujo de sus aguas. Eso implica formar e incorporar multiplicadores, miembros de las comunidades para que participen en el ámbito de cada sub cuenca, formulen, gerencien y evalúen continuamente, los planes de autogestión del manejo de sus cuencas y al mismo tiempo de los planes y red de espacios libres de sus asentamientos, para que por autogestión orienten sus comunidades hacia el desarrollo sostenible y endógeno, por la calidad de la vida y el bienestar generalizado, coherentemente coordinados, acompañados y asesorados con instructivos y encuentros con las instituciones las cuales deben operar a través de convenios interinstitucionales. Esta se convertiría en la premisa fundamental para aspirar tener aquí una ciudad parque.

 

La riqueza de este planteamiento desborda si revisamos los 18 objetivos y las 21 directrices para la Protección y Desarrollo Integral contenidos en el Plan de Ordenamiento del Parque Nacional Sierra Nevada, si vislumbramos la cantidad de programas que las poblaciones y comunidades pueden recrear, donde pueden participar. He resaltado los aspectos de las cuencas y de educación ambiental de la población. Si esto lo extendemos hacia las comunidades urbanas y rurales, comenzamos a ver que la propuesta de ciudades parque puede ser un paradigma regional, nacional e internacional hacia el desarrollo sostenible.

Objetivos: 1. Conservar... ecosistemas de Zona nival (nieve), páramos, selva nublada, bosques montanos estacionales y bosques húmedos y muy húmedos, asociados al relieve montañoso... 2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas en él contenidos. 3. Proteger los rasgos geomorfológicos naturales presentes en los ambientes andino y altiandino... 4. Preservar las formaciones boscosas de coloradito  (Polylepis sericea), los ambientes periglaciares y de alta montaña que por su fragilidad son susceptibles a ser degradados por influencia antrópica. 5. Proteger lugares que son hábitat de especies de flora y/o fauna raras, vulnerables y en peligro de extinción. 6. Proteger especies vegetales de importancia etnobotánica. 7. Conservar el reservorio genético silvestre. 8. Conservar los sitios, objetos y estructuras de nuestro patrimonio histórico cultural, en particular los pueblos y las áreas arqueológicas existentes en el Parque Nacional, así como cualquier otra manifestación de la tradición cultural de la región donde se encuentra el mismo. 9. Conservar los paisajes naturales, genuinos representantes de la Región Andina Venezolana. 10. Controlar la erosión y la generación de sedimentos, a fin de proteger inversiones en áreas localizadas fuera del Parque Nacional. 11. Conservar todas sus cuencas hidrográficas y la cantidad, calidad y flujo de sus aguas. 12. Recuperar área o recursos degradados. 13. Prestar condiciones naturales óptimas para el desarrollo de investigaciones científicas. 14. Proporcionar medios y oportunidades para la educación en general y para la educación ambiental en particular, a fin de desarrollar e incrementar la conciencia conservacionista de la población. 15. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, a través del fomento de actividades deportivas y recreativas acordes con el mantenimiento de la naturalidad del Parque Nacional. 16. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las áreas de uso poblacional autóctono, amortiguación y uso especial a través del flujo de recursos económicos generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial del ecoturismo. 17. Velar por el mantenimiento de la calidad ambiental de todos sus ecosistemas. 18. Contribuir al desarrollo regional a través del flujo de recursos y servicios que aporta el Parque Nacional a la dinámica funcional de la región y el país.

 

Directrices para la Protección y Desarrollo Integral, que se cumplirá dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales en el Plan de Ordenamiento del Parque Nacional Sierra Nevada :

1. Proteger y mantener las condiciones naturales en los ambientes prístinos o poco perturbados. 2. Restaurar los hábitats, comunidades y especies afectados o degradados por la acción antrópica. 3. Instrumentar en forma prioritaria un efectivo plan de educación ambiental, vigilancia y control, a fin de resguardar los valores naturales del Parque Nacional. 4. Difundir el valor social, científico y recreativo del Parque, como figura jurídica que establece un régimen de protección especial. 5. Realizar el Registro de Actividades Temporales de los fundos existentes dentro del Parque Nacional, para evaluarlos y dictaminar las condiciones a las que habrán de sujetarse sus propietarios para la continuación temporal de actividades. 6. Desarrollar un programa tendiente a educar a las comunidades establecidas dentro del Parque Nacional y en su periferia, con el propósito de lograr una mayor participación ciudadana en la búsqueda de soluciones a los problemas que el Parque Nacional confronte. 7. Someter a la ganadería extensiva comunal, practicada en los páramos del Parque Nacional, a una normativa especial hasta tanto se logre resolver de manera armoniosa y definitiva este problema. 8. Establecer pautas para el control y la estabilización de usos tradicionales dentro del Parque Nacional, minimizando sus efectos negativos sobre el ambiente y conduciéndolos dentro de una política de mejoramiento integral. 9. Desarrollar actividades de seguimiento ambiental físico, así como de la fauna y de la vegetación de áreas en recuperación natural. 10. Desarrollar programas interpretativos de los recursos y valores del Parque Nacional, a fin de difundirlos a nivel local, nacional e internacional. 11. Estudiar, realizar seguimientos, proteger y mantener las poblaciones de especies faunísticas, especialmente aquellas consideradas raras, vulnerables o en peligro de extinción, muy particularmente el venado caramerudo de páramo y el oso frontino. 12. Acopiar y utilizar en forma organizada el conocimiento científico sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos y fomentar la participación activa de las universidades e instituciones de reconocida solvencia científica en los programas pertinentes. 13. Erradicar o reubicar los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Parque Nacional. 14. Diseñar las infraestructuras y organizar las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y mimeticen con el ambiente, procurando no causar impactos negativos. 15. Defender y mantener los valores arqueológicos, histórico-culturales y tradicionales de la región. 16. Satisfacer adecuadamente la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de los espacios y recursos del Parque Nacional, asignados a tal fin. 17. Armonizar el interés social y económico de la población adyacente con los valores ambientales del Parque Nacional. 18. Sanear legalmente la superficie territorial que conforma el Parque Nacional, mediante la realización de un programa de avalúos y pagos que permita asignar un orden de prioridad de saneamiento de cada predio, en base al riesgo ambiental que los mismos imponen al Parque Nacional, a sus objetivos, a la zonificación y a estudios para cada predio, con el fin de determinar la posibilidad de expropiar en forma total, parcial y/o no llegar a expropiar. 19. Realizar estudios de la dinámica de las poblaciones humanas ubicadas dentro del Parque Nacional, a objeto de promover su desarrollo armónico y equilibrado respecto al Parque Nacional. 20. Vincular de una manera más cónsona y participativa al Sistema Teleférico de Mérida y a sus usuarios, en los problemas y requerimientos de manejo del Parque Nacional. 21. Evaluar las áreas adyacentes al Parque Nacional, con el fin de asegurar que no se interrumpan totalmente los flujos genéticos y de energía con los ecosistemas protegidos, permitiendo así una mayor protección de los recursos en ellos contenidos.

 

No tengo aquí espacio para referirme a los demás Capítulos sobre Recursos Biológicos, Escénicos, Históricos-Culturales y Socio-Económicos. Me limitaré a resumir la Zonificación,  en 9 zonas, que es, de alcance regional, y los programas, a saber:

1) Zona de Protección Integral (ZPI), son 6 entre las cuales Cuencas del río Acequias y parte del río Sinigüís, ambientes colonizados por bosques de coloradito (Polylepis sericea) así como ambientes caracterizados por la presencia de humedales de montaña y turberas... y los ambientes acuáticos donde no se han introducido especies de trucha u otras especies exóticas... 2) Zona Primitiva o Silvestre (P): sectores no afectados por las demás zonas... 3) Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM), son 8 zonas delimitadas en zonas de sub cuencas... 4) Zona de Recuperación Natural (RN). Son 3 zonas de cuenca de los ríos Nuestra Señora, Escagüey y Socopó. 5) Zona de Recreación (R). Son 3: Mucubají, La Mucuy y San José de Catalina. 6) Zona de Interés Histórico – Cultural o Paleontológico (IHC): El Tisure y Peña Viva-Bumbum. 7) Zona de Amortiguación (ZA) Son 5 sectores en: 1. Cuencas Río Chama y Nuestra Señora, 2. Cuenca del Río Chama frente a la ciudad de Mérida, 3. La Mucuy, 4. Cuenca Alta del Río Chama, Sector Escagüey-La Mucuchache, 5. Cuenca del Río Santo Domingo. 8) Zona de Uso Poblacional Autóctono (UPA). Son 8: El Morro, Mocáz, Mosnandá, Gavidia, El Carrizal, Los Nevados, Santa Gertrudis y El Quinó. 9) Zona de Uso Especial (UE). Son 10 entre las cuales hay Hortícolas, Histórico-Culturales, el Teleférico de Mérida, Hoteles y Restaurantes, Carreteras, Torres de Telecomunicaciones y Torres de la CANTV ubicadas en la Estación La Aguada Teleférico.

 

Los Programas de Administración y Manejo, según el cual el Plan de Ordenamiento se desarrollará en programas y sub-programas formulados en función de los objetivos del Parque Nacional, son:

I.                     Programa de Manejo del Ambiente, con 3 Sub-programas: 1. De Investigación; 2. Manejo de Recursos y 3. De Seguimiento.

II.                   Programa de Uso Público, con 5 Sub-programas: 1. De Recreación, 2. De Interpretación, 3. De Educación, 4. De Turismo y 5. De Relaciones Públicas y Extensión. Y

III.                 Programa de Operaciones, con 3 Sub-programas: 1. De Protección, 2. De Mantenimiento y 3. De Administración.

 

VII. Las Zonas de Protección de los Ríos Mucujún y Albarregas.

Aunque la Zona Protectora del Río Albarregas data de 1973 su Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso es de 1999 y tiene más relación directa con la proposición de Mérida, Ciudad Parque, por lo cual referiremos primero a la del Río Mucujún que es de 1985.

 

VII.1 ZONA PROTECTORA DE LA SUBCUENCA DEL RÍO MUCUJÚN.

a.        El 14 de Agosto de 1985, el Presidente Jaime Lusinchi en Consejo de Ministros dicta el Decreto Nº 773, donde declara la Zona Protectora de la Subcuenca del río Mucujún, en un área aproximada de  19.450 hectáreas, ubicada en jurisdicción del Distrito Libertador del Estado Mérida, entre otros considerandos, porque es la fuente abastecedora de agua para consumo humano de la población del Área Metropolitana de la ciudad de Mérida, y que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el MARNR, la subcuenca requiere ser afectada bajo un régimen de administración especial. El MARNR procederá a elaborar el Plan de Ordenación de la Zona Protectora del río Mucujún, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas. A los treinta días de la aprobación del Plan el MARNR deberá proceder a la elaboración del Reglamento de Uso del área y someterlo a su correspondiente aprobación. El Ministro del MARNR quedó encargado de la administración del área de protección especial y de la ejecución del Decreto (Gaceta Oficial Nº 33.285 del 14/08/85).

b.       El de 10 de Septiembre de 1986, el mismo Presidente Lusinchi, en Consejo de Ministros dicta el Decreto Nº 1.264 Reglamento de la Zona Protectora de la Subcuenca del Río Mucujún donde de conformidad con los lineamientos, directrices y políticas establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora, se establecen las normas para la administración, utilización, conservación, recuperación, inspección, vigilancia y resguardo de la Zona Protectora. Tiene como objetivo primordial “regular el desarrollo socio-económico de la Subcuenca del Río Mucujún, de manera de hacerlo compatible con la preservación de su calidad ambiental y conforme a las capacidades y limitaciones de los recursos naturales presentes en ella garantizando el abastecimiento de agua a la ciudad de Mérida y a la población asentada en la Subcuenca”. La administración corresponde al MARNR a través del Coordinador Zonal con jurisdicción en el área. (Gaceta Oficial Nº 3.922 Extraordinario del 14/10/86). Se anexa al Reglamento un mapa en el cual se identifican las Unidades Generales de Ordenación, que son de 4 tipos:

I.                     Uso Agrícola, pecuario, turístico y residencial, bajo precisas restricciones.

II.                   Uso agrícola, pecuario, turístico y residencial, bajo fuertes restricciones.

III.                 Uso protector, bajo severo grado de restricciones. Actividades permitidas: reforestación, regeneración y labores de recuperación ambiental.

IV.                 Uso protector, bajo fuerte grado de restricciones. Actividades permitidas: excursionismo, pesca deportiva, actividades científicas y educativas bajo restricciones.

Para la Administración de la Zona Protectora de la Subcuenca del Río Mucujún: Se crea una Comisión Interinstitucional, con carácter permanente, presidida por 1. el Gobernador del Estado Mérida e integrada por 2. el Coordinador Zonal del MARN, quien será su Secretario Ejecutivo, y por sendos representantes de los Ministerios de 3. Defensa, 4. Sanidad y Asistencia Social, 5. Agricultura y Cría, 6. del Desarrollo Urbano, 7. de la Corporación de Los Andes, 8. del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, 9. de la Universidad de Los Andes, 10. del CIDIAT, 11. del Instituto Agrario Nacional, 12. de la Comisión Estadal de Plaguicidas, 13. del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Libertador y 14. un representante de todas las Organizaciones de la Comunidad. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)       Asesorar a la Coordinación Zonal del MARN en el proceso de Administración de la Zona Protectora.

b)       Elaborar, aprobar y velar por el cumplimiento del programa de acción anual para el desarrollo, la conservación, defensa y mejoramiento de la Zona Protectora, de acuerdo a lo establecido en el Plan de ordenación.

c)       Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

El programa de acción anual que será ejecutado bajo la responsabilidad y con el aporte presupuestario de cada organismo competente deberá contener las siguientes actividades:

a)       Investigación para el manejo de los recursos naturales renovables.

b)       Evaluación y control de la cantidad, calidad y distribución de las aguas.

c)       Reforestación y recuperación de los suelos.

d)       Construcción y mantenimiento de obras de infraestructura.

e)       Extensión agrícola conservacionista y Guardería Ambiental.

f)        Educación Ambiental.

g)       Otras actividades que a juicio de la comisión se consideren pertinentes.

 

VII.2 ZONA PROTECTORA DE LA CUENCA DEL RÍO ALBARREGAS.

a.       El 13 de agosto de 1973, el presidente Rafael Caldera, en su primer gobierno, en Consejo de Ministros, declara a sectores de los Distritos Libertador y Campo Elías como “Zona Protectora de la Cuenca del Albarregas”, (no abarca la totalidad de la cuenca, pues deja por fuera el sector urbano de la cuenca del río) para proteger suelos, bosques y aguas de la porción al norte de la ciudad de Mérida (Gaceta Oficial Nº 30.186 del 23 de agosto de 1973), sustentado en los dos siguientes considerandos: 1. Que los recursos naturales de la cuenca del Río Albarregas deben ser ordenados y manejados de acuerdo con sus características ecológicas, y su relevante importancia paisajística y de conservación ambiental del área metropolitana de Mérida. 2. Que dadas las características topográficas especiales de la región, el establecimiento de una zona protectora de suelos, bosques y aguas contribuye al mejoramiento urbanístico de la ciudad, así como al adecuado uso de sus valores naturales y dota a la misma de sitios apropiados para la recreación y la investigación científica.

b.       El 13 de Enero de 1999, el Presidente Caldera, en su segundo mandato, en Consejo de Ministros, veinticinco años y cinco meses después de la declaración de la Zona Protectora que hiciera en su primer mandato, aprueba el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca del Albarregas. Se publica en Gaceta Oficial el 1º de febrero de 1999 (Nº 5.305 Extraordinario), un día antes de asumir el electo presidente Hugo Chávez. En el Plan se establecen tres Unidades de Ordenamiento (artículo 5º), determinadas por poligonales cerradas que abarca espacios determinados, que en síntesis son:

I.                     ABRAE del Parque Nacional Sierra de La Culata: bosques naturales altos y medios, áreas de páramo y zonas de nacientes de agua del Río Albarregas y sus principales afluentes, que ameritan de protección absoluta, y en los cuales el ambiente natural no debe tener intervención humana...

II.                   Área de Amortiguación al Parque Nacional Sierra de La Culata y Cordón Protector del Área Metropolitana de Mérida, representada por dos SubUnidades identificadas así:

Sub Unidad II.1 De Severas Restricciones... espacios montañosos de muy poca intervención, de alta fragilidad natural debido a las fuertes pendientes predominantes (superiores al 50%) e inestabilidad geológica y geomorfológica... con terrenos cubiertos en parte por una masa boscosa natural en que se localizan tomas de agua de comunidades, del Acueducto de Mérida y de la ciudad de Ejido, sobre los ríos La Pedregosa, Montalbán y la Quebrada Carvajal. Usos Permitidos: Protector: recuperación y reforestación de áreas degradadas. Servicios Públicos: Guardería, Vigilancia y Control Ambiental, programas de Conservación de Cuencas e Información Ambiental y de Infraestructura. Usos Restringidos: Agrícola-Vegetal: asociado... a cultivos conservacionistas; Turístico-Recreacional, establecidos antes de la fecha del Decreto; Científico; Comunicación y Obra Pública.

Sub Unidad II.2 De Uso Regulado...en áreas de montaña que presenta restricciones físico naturales al uso y que han sido intervenidas bajo diferentes grados de intensidad, requiriendo el establecimiento de medidas de control que permitan la recuperación natural de los espacios más afectados o frágiles, en tres sectores: Las Carmelitas-Loma de la Carbonera, el Minual-Loma de Los Ángeles y La Pedregosa Alta. Usos Permitidos:  Protector: recuperación y reforestación de áreas degradadas. Servicios Públicos: Guardería, Vigilancia y Control Ambiental, programas de Conservación de Cuencas e Información Ambiental y de Infraestructura. Usos Restringidos: Agrícola-Vegetal: asociado... a cultivos conservacionistas; Agrícola-Animal: actividades agrosilvopastoriles, apicultura y cunicultura. Residencial-Rural. Turístico-Recreacional, asociado con instalaciones receptivas y con recreación a campo abierto. Científico. Comunicación y Obra Pública.

III.                 Unidad Urbana. Corresponde a la poligonal de expansión del Área Metropolitana de Mérida-Ejido. Usos permitidos y sus condiciones, se regirán por lo establecido en el Plan Rector (1981), Ordenanzas de Zonificación vigentes, y en los Planes de Desarrollo Urbano Local una vez que sean aprobados. Área cartográficamente representada por dos sectores: uno Los Curos-Pozo Azul y otro La Pedregosa-El Rincón-Chorros de Milla, que incluye un punto en la Divisoria de Aguas Cuencas Río Albarregas-Rió Mucujún Avenida Los Próceres.

Programas Operativos del Plan.

1.        PROGRAMA DE ORDENAMIENTO. Orientado a coadyuvar en el ordenamiento espacial, a través de los planes de Ordenamiento Urbano y de otros instrumentos legales, o la revisión de los existentes, que faciliten la administración y gestión del área. Este Programa comprende los siguientes  subprogramas:

1.1                 Sub programa Regularización de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial: Tiene como objetivo la elaboración del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento “Parque Albarregas”, incluida dentro de la Zona Protectora de la Cuenca del Río Albarregas.

1.2                 Programa de Ordenamiento Urbano: Su objetivo es el de regular el crecimiento urbano del Área Metropolitana de Mérida hacia las áreas zonificadas para tal fin...en Mérida y Ejido...

2.        PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE CUENCAS E INFORMACIÓN AMBIENTAL: Tiene como finalidad el desarrollo de actividades relacionadas con la protección integral de la Cuenca del Río Albarregas y ríos y quebradas afluentes, la conservación de los recursos forestales y aguas, la investigación ambiental, el monitoreo de la calidad y cantidad de agua, y la cooperación científica. Este programa consta de los siguientes subprogramas:

2.1                 Subprograma de Conservación Integral de Cuencas: Tiene como finalidad prevenir y minimizar la degradación de los territorios y recursos que conforman las cuencas altas de los Ríos Albarregas, Pedregosa y Montalbán y las quebradas El Rincón, La Gavidia, La Resbalosa y Carvajal, fuera del Área Metropolitana de Mérida.

2.2                Subprograma de Investigación y Monitoreo de Aguas: Tiene como finalidad desarrollar investigaciones sobre calidad de las aguas y sobre el comportamiento hidráulico e hidrológico de los ríos Albarregas, Pedregosa y Montalbán y quebradas Milla, La Gavidia, La Resbalosa y Carvajal; función protectora de la Selva Nublada; y el comportamiento geológico-geomorfológico y sísmico de la Zona Protectora.

3.        PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL: Tiene por finalidad sensibilizar y motivar a la población para lograr una mejor utilización del territorio y de los recursos naturales renovables, y su mayor participación en la protección y conservación de la zona protectora.

4.        PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA: Tiene por finalidad controlar los procesos de erosión, regular el régimen hídrico y mantener las obras de infraestructuras ambientales existentes. Este programa consta de los siguientes subprogramas:

4.1                 Subprograma de Reforestación: Tiene por finalidad establecer e incrementar la cobertura vegetal en el suelo, como un medio para evitar su degradación y deterioro.

4.2                 Subprograma de Manejo y Operación de Obras de Infraestructura: Tiene por finalidad prevenir y reparar daños causados por sedimentación y torrencialidad en las obras de infraestructura hidráulica.

4.3                 Subprograma de vialidad: Tiene por finalidad coordinar la construcción de vías de acceso necesarias a la población permitiendo a su vez realizar las funciones de Guardería Ambiental.

5.        PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DEL AMBIENTE: Tiene por finalidad administrar la Zona protectora, planificar, ejecutar, vigilar y controlar las autorizaciones para ocupar territorio y afectar recursos naturales en la Zona protectora. Consta de los siguientes subprogramas:

5.1                 Subprograma de Vigilancia y Control Ambiental: Tiene por finalidad la supervisión, regulación y el control de los usos y actividades establecidas en el Plan de Ordenamiento y su respectivo Reglamento de Uso, incluyendo las actividades existentes.

5.2                 Subprograma de Guardería Ambiental: Tiene por finalidad evaluar, vigilar y controlar todos aquellos usos y actividades que directa o indirectamente afecten la conservación de los recursos naturales renovables, velando por el cumplimiento de los diferentes lineamientos establecidos para ello en la legislación ambiental.

5.3                 Subprograma de Prevención y Control de Incendios: Tiene por finalidad prevenir, detectar y controlar los incendios de vegetación en la Zona Protectora.

5.4                 Subprograma de Señalización de Linderos: Tiene por finalidad materializar a través de botalones, los linderos que abarca la Zona Protectora. Incluye colocar vallas y carteles indicando la importancia que para la Región tiene la Zona Protectora del Río Albarregas.

Un Parágrafo Único del Artículo 6º establece que la ejecución de los programas operativos se harán a través del Programa de Acción Anual.

El REGLAMENTO DE USO (Título II), se inicia con el Capítulo I Disposiciones Generales. Contiene dos artículos:

Artículo 7º: Este Reglamento de Uso está elaborado con los lineamientos, directrices y políticas establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora de la Cuenca del Río Albarregas, estableciendo al efecto las normas para la administración, utilización, conservación, recuperación, vigilancia y control de la referida Zona Protectora.

Artículo 8º: El Reglamento de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca del Río Albarregas, tiene como objetivo primordial, normar los usos y las actividades, el desarrollo físico–espacial y el aprovechamiento de los recursos naturales, a objeto de promover su conservación integral y garantizar el abastecimiento de agua y la preservación de ambientes y escenarios de resaltante valor para la ciudad de Mérida y su Área Metropolitana.

Administración:

Artículo 9. La administración de la Zona corresponde al MARNR, que la ejercerá a través del Director de Región del Estado Mérida. Un primer parágrafo establece que las solicitudes administrativas que correspondan al Parque Nacional Sierra de La Culata serán tramitadas y decididas por INPARQUES. Un segundo parágrafo establece que las solicitudes administrativas que correspondan con afectación de recursos naturales dentro de la Unidad III “Urbana”, serán tramitadas y decididas por las Alcaldías de los Municipios Libertador y Campo Elías, cada uno dentro del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 10: Se crea una Comisión Interinstitucional (ad Honorem), con carácter permanente, presidida por el Gobernador del Estado Mérida (1), e integrada por el Director de la Región Mérida del MARNR quien será su Secretario Ejecutivo (2), y por representantes de los Ministerios de Defensa (3), Agricultura y Cría (4), de Sanidad y Asistencia Social (5), del Desarrollo Urbano (6), de Transporte y Comunicaciones (7), la C. A. de Electrificación de Los Andes (CADELA) (8), la C. A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) (9), del Instituto Nacional de Parques (10), por los Alcaldes de los Municipios Libertador (11) y Campo Elías (12), y por un representante de las siguientes instituciones: Corporación de Los Andes (13), Universidad de Los Andes  (14), Asamblea Legislativa del Estado Mérida (15), y un representante por las asociaciones de vecinos registradas y organizadas (16), con jurisdicción en la circunscripción administrativa de la Zona Protectora (los subrayados que siguen son del transcriptor).

Artículo 11: La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

b)       Colaborar en la elaboración del Programa de Acción Anual para la Zona Protectora, bajo los lineamientos del Plan de Ordenamiento, responder de su ejecución y gestionar el aporte de la cuota presupuestaria correspondiente a cada organismo.

c)       Asesorar a la Dirección de Región del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con jurisdicción en el área, en el proceso de administración y gestión de la Zona Protectora.

d)       Colaborar con el MARNR y las dependencias de las Fuerzas Armadas de Cooperación en la elaboración e implementación del Plan de Guardería Ambiental para la vigilancia de la Zona Protectora.

e)       Fomentar la participación de la comunidad organizada, para coadyuvar al logro de los objetivos previstos en el Plan de Ordenamiento y el Reglamento de Uso de la Zona Protectora.

f)        Emitir opinión, acerca de las solicitudes realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la utilización o ejecución de actividades o proyectos en la Zona Protectora, a requerimiento de la Dirección del MARNR, Región Mérida.

Parágrafo Único del Artículo 10 la Comisión Interinstitucional (ad Honorem) debía haberse instalado 45 días después de publicado el Decreto en la Gaceta Oficial, es decir debió instalarse el 17 de marzo de 1999.

Parágrafo Único del Artículo 11 establece que el Plan de Acción Anual deberá estar dirigido, fundamentalmente, a la implementación de los programas operativos, y deberá ser ejecutado bajo la responsabilidad y la asignación presupuestaria de los organismos que intervienen en su elaboración.

 

VIII. La Cuenca del Albarregas como Proyecto Piloto del Área Metropolitana

Por su accesibilidad y por sus condiciones la Zona Protectora de la Cuenca del Albarregas podría ser a Mérida como el Parque Nacional El Ávila es a Caracas. Este Parque Nacional, decretado el 12 de Diciembre de 1958, tiene Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso  según el Decreto 2334 del 5 de Junio de 1992, el mismo día que se aprobó el del Parque Nacional Sierra Nevada y tiene una serie de programas donde participan los caraqueños. La Zona Protectora a pesar de tener desde 1999 el magnífico plan que en síntesis acabamos de presentar, no tiene ningún programa establecido donde participemos los ciudadanos. La Zona Protectora  es un parque no decretado, que abarca zonas decretadas Parques, tanto nacional (Sierra de La Culata) como urbano (Parque Metropolitano Albarregas).

 

La aprobación de la Zona Protectora fue publicada el 1º de febrero de 1999 en la misma Gaceta Oficial Nº 5.303 Extraordinario, en que fue publicado el Plan de Ordenación Urbanística, que se ha venido aplicando, al cual referimos más adelante. Estando vigente y legal, el Plan de Desarrollo de la Zona Protectora de la Cuenca del Albarregas debe ser sacado del limbo, por funcionarios y ciudadanos. Al hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente le corresponde ejecutar el Decreto cuya Comisión Interinstitucional debió instalarse el 17 de marzo de 1999. Entiendo que una Comisión Interinstitucional como la que se propone es inoperante. El Gobernador no puede estar presidiendo todas las Comisiones que se organicen para tratar el problema de las Cuencas. Pero la Gobernación sí debe tener una política de ordenación territorial en torno a las cuencas. El Plan de la Zona Protectora contiene una estrategia de manejo de una subcuenca que abarca zonas de cuenca alta, bosques, amortiguación y zona urbana. Solamente con extraer de allí los aspectos conceptuales tendríamos la base de un folleto sobre manejo de subcuencas para difundirlo en todas las comunidades para que tomen noción de la importancia de su participación del manejo de la cuenca o subcuenca en que están alojados, aprendiendo a no sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas, y a establecer los planes de prevención y manejo de riesgos. Para esto último puede servir de referencia y ser incluido en el folleto, el aspecto conceptual del informe de la Coordinación del Agua del Ministerio, que presentó el 28 de febrero de 2005 titulado “Emergencia por crecida del río Mocotíes y sus afluentes”, que concluye con una serie de medidas a tomar a corto, mediano y largo plazo, que indica en general lo que hay que hacer en todas y cada una de las cuencas y sub cuencas.

 

Las unidades I y II  del Reglamento del Plan de la Zona Protectora Cuenca del Albarregas  se definen en función del análisis de conjunto de las características físico naturales, económicas y físico-territoriales, y de criterios conservacionistas. La unidad III fue determinada por el actual uso urbano, por las condiciones hidráulicas y geomorfológicas, y por la existencia de infraestructuras de servicios que condicionan su desarrollo. Los Programas Operativos del Plan son instrumentos dirigidos al ejercicio de la actividad de control de todos aquellos ámbitos necesarios para garantizar los objetivos de creación de la Zona Protectora. Comprenden las actividades de regulación de la ocupación territorial y del aprovechamiento de los recursos naturales, la recuperación de las áreas degradadas, la prevención y control de incendios forestales y la contaminación ambiental, la educación ambiental y la investigación, entre otras.

 

Estratégicamente conviene vislumbrar las cuencas como un todo. El Decreto no abarca la totalidad de la cuenca del río Albarregas que ocupa una superficie de 14.253,70 hectáreas (Araujo, 1985 en Jugo, 2005, pp. 37-39), sino que la Zona Protectora generalmente sólo llega hasta la Avenida Los Próceres, es decir hasta el pie de monte de la Sierra de La Culata. Incluye el área cartográficamente representada por dos sectores que tienen área urbana: uno Los Curos-Pozo Azul y otro La Pedregosa-El Rincón-Chorros de Milla, hasta un punto en la Divisoria de Aguas Cuencas Río Albarregas-Río Mucujún. Quedó así incluido en la Zona Protectora el sector zona norte de la ciudad, el Núcleo Científico Tecnológico ULA de La Hechicera y parte de la zona urbana de la cuenca del Milla, áreas, que tienen así triple vocación: urbana, parque urbano y zona protectora de la cuenca.

Si se iniciaran acciones en un equipo de trabajo se podría preparar informe para los miembros de la Comisión Interinstitucional y así proceder a formular un  Plan de Acción Anual para elaborar un presupuesto con modestos aportes de los diversos organismos. Por allí podríamos comenzar a darle vida al proceso de gestión no sólo de la Zona Protectora, sino al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento y al “Parque Albarregas”, que figuran en el Subprograma 1.1 del artículo 6º, incorporando en el trabajo a la Alcaldía y a las comunidades, en toda la parte urbana que recorre el río, para la cual podrían servir los criterios de la Unidad Urbana contenidos en el Plan de la Zona Protectora. Se podrían amarrar así varios cabos sueltos en un programa local urbano y territorial con desarrollo endógeno hacia una ciudad y un territorio sostenible. Es una oportunidad de oro que tiene frente a sí el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con Inparques, las Alcaldías de Mérida y Ejido, pero también la Gobernación, la Universidad de Los Andes y las diversas comunidades por sub cuencas.

IX.  Mérida, Urbanismo entre 1970 y 1999 y la propuesta Parque Albarregas.

La propuesta de un parque a lo largo de los ríos Albarregas y Milla fue sugerido en el Plan de Desarrollo Urbano de Mérida presentado en 1970 por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Al detectar que la ciudad apenas contaba con 29,50 hectáreas dedicadas a plazas y parques, equivalentes a una tercera parte de lo que demandaba la población que en el censo de 1971 era de 74.214 habitantes.  Por ello plantean crear el Parque Albarregas, calculando así 298 hectáreas para plazas y parques y 47 hectáreas para recreación activa. Observan en todo caso, que en algunos casos sus márgenes se encontraban invadidas por familias humildes, y que su contaminación disminuía su potencial recreacional y turístico, lo que induce a pensar en su saneamiento. El plan se limitaba al Distrito Libertador y llegaba hasta La Parroquia y La Otra Banda. Sin embargo no se aprobó, pero se aplicó técnicamente la vialidad propuesta, y por allí se coló  parte del desastre urbano que hoy es la ciudad de Mérida y su área metropolitana.

 

Al repasar las resoluciones municipales y decretos presidenciales que han quedado en suspenso, extraeremos una lista de lo que había que hacer en cada uno, ampliadas con diversos aspectos, buscando orientarnos como ciudadanos con las instituciones, por la calidad de la vida local y urbana, en este proyecto que es de interés comunitario y colectivo.

 

Propuestas pendientes y ampliadas de Resoluciones Municipales y Decretos Presidenciales.

 

1973, febrero 23, De la Resolución Municipal. Propuesta 1: Mantener y preservar el paisaje con fines ecológicos, conservacionistas y recreacionales estableciendo zonas de protección destinadas a reforestación y a Parques Municipales de 50 metros en las márgenes de los ríos Milla y Albarregas y de 100 metros en las de los ríos Chama y Mucujún (implica un trabajo delicado ante sectores ocupados, pero a su vez reubicación en todos aquellos sectores que están en riesgo y representan vulnerabilidad social y ambiental).

1979, julio 2, Del Decreto Presidencial de Área Crítica con Prioridad de Tratamiento. Propuesta 2: Dictar con el MPPPA un reglamento para la defensa, conservación y mejoramiento del área, proceder a realizar los estudios integrales del área crítica de la cuenca del río Albarregas, a los fines de determinar la posible permanencia de los habitantes. El dictado del reglamento implica un proceso participativo para su aprobación. En cuanto a los asentamientos no regulados lo más conveniente es que sean objeto de Planes Especiales, bajo la modalidad de Barrio Parque, reubicando todas las familias que estén  en riesgo y representen vulnerabilidad, en programas de vivienda autogestionaria en planes integralmente concebidos en las mismas comunidades. Los planes sectoriales de los barrios deben estar integralmente concebidos por la calidad de la vida y el bienestar generalizado y la inclusión como espacios dignos atractivos a ciudadanos y visitantes, para convertirse en áreas de atractivo turístico socio cultural y socio ambiental.

1979, Septiembre 5, De la Resolución Municipal. Propuesta 3: Establecer que el área será preferiblemente destinada a zonas verdes y de recreación aunque debe ser diseñado de tal manera que no ocurra lo de “El Parque Torbes”, entre San Cristóbal y Táriba, un parque de más de 15 kilómetros de largo entre Cordero y El Corozo, aguas abajo del río Torbes, que une cuatro ciudades, en cuyo proyecto participaron Fruto Vivas, el arquitecto paisajista Rafael Rojas y el botánico Leandro Aristigueta. El parque fue iniciado y después abandonado. Por ello la Comisión Parque Albarregas que se haya de integrar, debe tener representación de las comunidades en forma activa, para inducir la participación de la población tanto en la concepción como en su confección. Fundamental concebirlo como una cadena de Aulas Ambientales, orientadas bajo la concepción de la “Red Nacional de Jardines Botánicos de Venezuela” que persigue en su objetivo (e): “crear y optimizar programas de educación ambiental que favorezcan a la comunidad”. El Plan debe incorporar los programas de recreación para todos los grupos de edad, el ecoturismo, y la instalación de Parques temáticos sobre agua, naturaleza, cultura, folklore y otras áreas, que permitan generar empleo, desarrollar la economía local y garantizar la autogestión para su mantenimiento.  

1982, junio 3, Del Decreto Presidencial Área de recreación a campo abierto o de uso intensivo. Propuesta 4. Cumplir con los objetivos del "área de recreación a campo abierto o de uso intensivo" para configurar en las aproximadamente 612,38 Has., la construcción del Parque Recreacional Parque Metropolitano Albarregas, "para fines de ornamentación, embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población". A través de un catastro se podrán efectuar las negociaciones y expropiaciones totales o parciales según los casos, del terreno y demás bienes, que convengan, aunque también deberá considerarse la posibilidad de entablar convenios con los propietarios públicos y privados para desarrollar sectores como parque y servicios, sin necesidad de llegar a expropiación. Afortunadamente desde 2007 se ha abordado el saneamiento.    

                2000, mayo 23, De la Ordenanza de Zonificación y del Instituto Parque Metropolitano Albarregas . Propuesta 5. Revisar la Ordenanza del 2000 y proceder a realizar un proyecto de ordenanza municipal en mancomunidad municipios Libertador y Campo Elías para el Parque, conjuntamente con Inparques, las comunidades y las instituciones locales interesadas en participar, de donde se concrete  por una parte el Plan Especial para el Parque Metropolitano en el Área Metropolitana de Mérida-Ejido, y los Planes Especiales que en cuanto a conservación de sub cuencas y recreación de la población se derivan a toda el área metropolitana, a través de todos sus cursos de agua. Más que un Instituto para el Parque Metropolitano, sugeriría un Instituto de Planificación Municipal hacia el Desarrollo Sostenible, para articular en un Plan los territorios municipales, por cuencas y convenios intermunicipales, que por el carácter del territorio implica un trabajo interinstitucional con Inparques, y otras instituciones, ministerios y las comunidades.

 

Plan Rector Parque Albarregas 1980 incluido en el Plan Rector del Área Metropolitana Mérida-Ejido 1981. En 1979 para realizar un Proyecto del Parque Albarregas INPARQUES contrata al arquitecto J. A. Albornoz quien al frente de un equipo interdisciplinario entrega la propuesta en 1980, bajo el lema “Rescatar el Río Albarregas es salvar a Mérida” consistente en lineamientos para un “Plan Rector” sectorizado en diez etapas, que van desde los 1100 hasta los 1900 metros sobre el nivel del mar, y que incorpora en la propuesta la instalación de un sistema de transporte masivo, tipo Monorriel, que conectara los poblados de Mérida y Ejido. El naturalista Jaime Bautista que participa mediante el estudio de la flora señala que la variedad de pisos climáticos que recorre el río Albarregas (cuyas nacientes se encuentran en el Páramo de los Conejos, a 4.200 metros de altura) muestran que el Parque puede albergar gran parte de la flora de Venezuela, lo que revela un potencial de biodiversidad, y de educación, que permitiría generar “uno de los Jardines Botánicos más interesantes del mundo”. Se construyen algunas caminerías en algunos sectores, pero para ejecutar el Parque se planteaban proyectos coordinados interinstitucionalmente como la necesidad del estudio hidrológico, de los colectores, del saneamiento de la cuenca, de la reforestación, de los proyectos arquitectónicos y paisajísticos para cada etapa. Administrativamente se suponía el establecimiento de un convenio interinstitucional que coordinara la acción de INPARQUES, la Gobernación, el MARNR y los Concejos Municipales, con los Organismos e Institutos Autónomos que intervendrían en las realizaciones respectivas. Inexplicablemente no se mencionaba explícitamente a la Universidad de Los Andes. Pero al aflorar en 1982 la crisis económica por la deuda externa y la devaluación de la moneda, se pierde momentáneamente la factibilidad de muchos proyectos como el del transporte masivo para Mérida. En 1980 se estaba elaborando para MINDUR el Plan Rector del Área Metropolitana Mérida-Ejido, que se publica en Gaceta Oficial en 1981, en el cual se incorporan los planteamientos del Plan Rector del Parque Metropolitano.

 

Propuesta de Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Albarregas. MARN 1991.

En 1989, en la Oficina Regional del MARN sustentándose en el decreto de 1982 un equipo interdisciplinar coordinado por la arquitecta Mariza Rangel, formula propuesta del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Metropolitano Albarregas, que se culmina en mayo de 1991. Allí, se delimitan en el área unidades de ordenación de cinco tipos: Protección Integral, Ambiente Natural Manejado, Recuperación Natural, Desarrollo Expansivo y Regulación Urbana. Se hacían observaciones al proyecto del Plan Rector de 1980, por carecer entre varios aspectos “de la formulación del instrumento legal que le permitiera adelantar el proceso de aprobación oficial”... A través de la División de Planificación y Ordenación Ambiental de la Dirección del MARNR en Mérida se presentó en 1991 el Plan y su Reglamento, que designa a INPARQUES la Administración. Pero el proceso de consulta pública se estancó y el proyecto no siguió su curso.

Propuesta Convenio Interinstitucional para Administración Transitoria del Parque Metropolitano Albarregas.

En 1994, a través de Comisión Universitaria de Asuntos Ambientales de la Universidad de Los Andes, Nancy Freitez de Sardi presenta y entrega la propuesta de “Convenio interinstitucional entre el MARN, INPARQUES, y las Alcaldías de los Municipios Libertador y Campo Elías, bajo el auspicio de la Universidad de Los Andes y de la Gobernación del Estado Mérida, para la administración transitoria del Parque Metropolitano”, resultado de la investigación aplicada Ciudad Educativa – Ciudad Parque: Mérida y el Río Albarregas”, realizada por quien esto escribe en el curso de Formación Ambiental de la red del Foro Latinoamericano en Ciencias Ambientales FLACAM, Cátedra Unesco para el Desarrollo Sustentable, y su sede local, el CIDIAT- ULA, (Jugo, 2005). Ninguna de las instituciones respondió. El informe fue publicado en síntesis en 1995 con el nombre de “Ríos y Municipios como Proyectos Socio Ambientales”. Una 2ª edición ampliada fue publicada en 2005 (Jugo, 2005). La propuesta se justificaba ante el proceso de indefinición de la administración del Parque... retrasando los programas de saneamiento ambiental; lo que ha contribuido al deterioro persistente de la cuenca del río Albarregas, y en especial  al sector del cauce que cruza el área urbana...”. Se proponía crear un Núcleo Técnico Operativo con un Consejo Asesor Interinstitucional y Transdisciplinar, para elaborar un programa de acciones inmediatas, para 6 acciones (mas uno), a saber:

1.        Establecer un calendario de saneamiento del río y sus afluentes...

2.        Levantar el catastro dentro de las áreas de las poligonales (de los decretos)... y estudiar las posibilidades de acuerdos con los propietarios para los fines de desarrollo del Parque Metropolitano...

3.        Actualizar los perímetros de las áreas por Unidades de Ordenación....

4.        Sintetizar una Propuesta Integral de Diseño del Parque Metropolitano en su conjunto y sobre áreas específicas contenidas en todas las propuestas anteriores... y las necesidades de la población y las comunidades, y establecer un programa calendario de factibilidades al corto mediano y largo plazo...

5.        Establecer con las Fuerzas Armadas de Cooperación y las comunidades, un programa de guardería ambiental... y

6.        Establecer programas coordinados de Educación y Animación Ambiental para las acciones locales de las diversas entidades e instituciones, que incorpore la participación de la comunidad sobre la biodiversidad; la limpieza, conservación y mejoramiento del área; el reciclaje y uso de los desechos; las aulas ambientales.

7.        (Incorporado en 2005): La necesidad de trabajo, acuerdos y Convenios Interinstitucionales.

 

MINDUR: Plan de Ordenación Urbanística POU Mérida Ejido Tabay, Enero 1999.

El 8 de Enero de 1999 se aprueba como Resolución de MINDUR el “Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay” POU, (Gaceta Oficial Nº 5.305 Extraordinario del 1º de febrero de 1999, un día antes de asumir como presidente Hugo Chávez). La Gaceta Oficial en que se publica, como ya se dijo, es la misma donde se publica el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso la Zona Protectora de la Cuenca del Río Albarregas.

 

El POU de Mérida Ejido Tabay que es de carácter general es el único documento de planificación urbana con que se cuenta actualmente por lo que es el que se ha venido aplicando desde MINFRA y por la Alcaldía. Se estuvo revisando desde el año 2003 hasta el año 2005. Las observaciones fueron enviadas a Caracas y en 2007 se recibieron respuestas de Caracas que obliga a hacer reconsideraciones. En el POU de 1999 se proponen 12 ámbitos intermedios que vendrían a ser la base para comenzar a desarrollar los planes sectoriales del Plan de Desarrollo Urbano Local y los Planes Especiales que fueran necesarias (Casco Central, Parque Albarregas, Urbanismo del sector Chama, Transporte, Desechos Sólidos, por ejemplo), para completar los niveles de planificación local, alternativa al anárquico desarrollo urbano que ha caracterizado a Mérida, lo cual no es nuevo, sino data desde 1945 pero que toma impulso metropolitano desde 1958 y 1970.

 

En el artículo 9º del POU, se señala que la extensión territorial del área es de 9.410,18 hectáreas, en jurisdicción de los municipios Libertador, Campo Elías y Santos Marquina del Estado Mérida. En el artículo 10º se determinan seis aspectos que constituyen restricciones y limitaciones al desarrollo urbano del Área Metropolitana, entre los cuales se incluyen aspectos ambientales: condiciones topográficas, geomorfológicas y ecológicas de las vertientes, taludes erosionables, riesgo hidrológico y las zonas de drenaje natural, áreas con alta fragilidad ecológica y valor escénico, alto nivel sísmico y las ABRAE en el área.

 

En el artículo 15, se estima una población de 470.000 habitantes para el año 2018. El ordenamiento físico espacial del área en función de las condicionantes y limitaciones que lo caracterizan y de los objetivos planteados busca definir una estructura espacial urbana que permita el análisis, tratamiento y asignación de roles y funciones diferenciados a cada uno de los centros urbanos que la conforman, a fin de garantizar que mantengan su propia identidad y gocen de una relativa autonomía. El Área quedaría estructurada así en unidades especiales de análisis y tratamiento denominadas ámbitos urbanos, cónsonos con las características físico espaciales conformado en dos escalas territoriales: Un ámbito general y Doce ámbitos intermedios que son: Juan Rodríguez Suárez, Pedregosa, Humboldt, Domingo Peña, Centro, Milla, Jacinto Plaza, San José-Santa Ana, Los Curos, Fernández Peña, Matriz, Montalbán y Tabay (pueden servir de base para un PDUL).

 

En cuanto a Servicios Especiales (artículo 26) referido a cloacas se establecía como Primera Prioridad el Proyecto y Construcción del Colector Marginal al Río Albarregas... y en cuanto a lo Recreacional Deportivo, se establecía para 1998-2002 como Primera Prioridad, entre diversas obras, la Conclusión del Jardín Botánico y la construcción del Parque Albarregas en el sector comprendido entre el Viaducto Campo Elías y el Viaducto Sucre. Los estudios de saneamiento del río se están realizando en 2007 por el UAPIT-ULA a través de Convenio ULA-MARN y al parecer, a cargo del MARN-Caracas se están adelantando contrataciones para comenzar el saneamiento de los ríos Milla y Albarregas por la zona norte de la ciudad.

 

Propuesta de Convenio Interinstitucional por la Oficina ULA-PAMALBA. 2006.

A fines de 2005 la Universidad de Los Andes a través de sus autoridades deciden crear la Oficina Parque Metropolitano Albarregas con sede en el CIDIAT, bajo la dirección del Ingeniero Pedro Misle, entre otros fines, para acopiar los estudios y propuestas al respecto en la ULA; promover, apoyar y profundizar estudios multi y transdisciplinarios sobre el parque como proyecto socio-ambiental; y buscar su rescate ambiental y recreacional para la ciudad involucrando a la población y a las instituciones que hacen vida en Mérida. Con esta iniciativa, se espera reactivar la propuesta de Convenio Interinstitucional con la Gobernación del Estado Mérida, las alcaldías de los municipios Libertador y Campo Elías, y el Ministerio del Ambiente e Inparques, para establecer una agenda de trabajo y adelantar un programa de actuación sobre acciones prioritarias relacionadas con siete lineamientos estratégicos básicos : 1. saneamiento del cuerpo de aguas, 2. gestión de recursos naturales, 3. mejoramiento social, 4. rehabilitación urbana, 5. cultura y recreación, 6. investigación y educación, y 7. participación de la iniciativa privada. Se entregó propuesta de Convenio por parte del Rector a los Alcaldes de Mérida y Ejido a inicios de 2006, pero hasta junio de 2007 no se había firmado ningún acuerdo (VRAC, 2006).

X. Orientaciones para recrear nuestro hábitat como Parque.

A continuación referiré al “Reglamento Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques para la Administración de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo...”, adscritos al Instituto, aprobado durante el segundo gobierno del presidente Caldera, en Consejo de Ministros (Decreto 2.817, Gaceta Oficial del 15 de Octubre de 1998). No tanto para que pidamos a Inparques la generación de más parques, ya que no se dan abasto con las complejidades de lo que ya tienen, sino para que nos sirva de orientación de cómo podemos formular nuestro propio parque, y ojalá y les podamos dar las sorpresas a los funcionarios de lo que pudimos hacer por nuestras propias iniciativas. Sin embargo sí es conveniente referir al Parque Metropolitano Albarregas que está incluido bajo esta modalidad (Parque de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo) en el decreto presidencial de 1982, aunque cuando uno abre la página web de Inparques no aparezca relacionado en estos Parques ni el Estado Mérida, ni el Parque Metropolitano Albarregas.

El Decreto está estructurado en XII Capítulos que van desde las Disposiciones Generales (I), hasta creación (II), de sus Planes de Desarrollo, Administración y Manejo de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo (III), de las Actividades de los Usuarios en estos Parques (IV), de los Órganos Funcionales (V), de las Actividades de Recreación y de Educación Ambiental en estos Parques (VI),  de la Vigilancia (VII), de la Prestación de Servicios Asociados a su Manejo (VIII), de la Fijación de Tarifas (IX), del Horario de Visita (X), de la Circulación de Vehículos y de Estacionamientos dentro de estos Parques (XI) y Disposiciones Finales (XII). Es decir, que desde 1998 existe para Inparques una reglamentación que norma el desarrollo, administración y manejo de este tipo de parques, en el cual cae el “Parque Metropolitano Albarregas”.

 

En el artículo 1º se determina el objeto de “establecer las normas generales que regirán la administración” de este tipo de Parques “a los fines de su aprovechamiento racional, atendiendo a los principios de recreación, educación ambiental y ornato público” y sólo referidos a “los creados por Decreto del Presidente de la República, como áreas de recreación a campo abierto o de uso intensivo” (artículo 2º). Eso no quita que no podamos en una comunidad diseñar y construir un parque bajo estos conceptos, aunque no vaya a ser decretado por el Presidente de la República, lo cual implicaría recorrer un camino largo y estresante de gestiones administrativas.

 

El Capítulo II, referido a la Creación de estos Parques, establece en el artículo 3º que sólo podrán declararse las “áreas con potencial para servir de ornamentación, embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población”. Y en el artículo 4º se indica que la creación “se efectuará previo al estudio técnico que justifique la afectación del área”. Dicho estudio deberá evaluar los siguientes aspectos:

1.        Potencialidades escénicas, recreativas y educativas del área.

2.        Potencialidades de incorporación de servicios básicos.

3.        Necesidades recreativas y educativas de los usuarios potenciales del parque.

4.        Localización de otros parques en el área.

5.        Usos actuales y potenciales del área.

6.        Catastro físico y condición jurídica de los terrenos que conforman el área.

7.        Disponibilidad de recursos para el saneamiento y desarrollo del área.

8.        Características geográficas, geológicas, biológicas, históricas y otras circunstancias que pudieran influir en la declaratoria del Parque y la definición de su extensión y linderos.

 

El artículo 5º del Capítulo III, establece que “la conservación y mantenimiento de los Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo se adelantará mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes Planes de Desarrollo, Administración y Manejo...” por INPARQUES y aprobados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República (artículo 6º). “En estos planes deben establecerse los lineamientos y directrices en materias de estos”. Referidos a:

1.        Saneamiento físico y legal.

2.        Conservación y manejo.

3.        Prestación de servicios recreativos, directamente o mediante concesión.

4.        Equipamiento físico.

5.        Vigilancia y control.

6.        Actividades permitidas, restringidas y prohibidas para cada parque.

7.        Educación ambiental y participación ciudadana.

8.        Régimen tarifario para el uso del parque.

9.        Determinación de los distintos usos para cada una de las áreas del parque.

10.     Cualquier otro aspecto que se estime necesario a los fines de la conservación y manejo del área.

 

Con todo esto queremos significar que hay suficientes elementos que provienen de normativas del MARN y de Inparques y del Reglamento de 1998 para planificar, construir, ampliar, organizar, acondicionar, conservar y administrar el área de recreación a campo abierto o de uso intensivo Parque Metropolitano Albarregas, y así transitar el camino con experiencias transferibles a otros, en otras ciudades. Además podemos promover nuestras propias iniciativas. Tenemos hoy la oportunidad de hacer un nuevo urbanismo, una nueva urbanidad en Mérida. Y urbanidad , en el diccionario es sinónimo de educación, civismo.

 

XI ¿Qué es un parque?

Las acepciones de la palabra Parque (en el sentido recreativo, social y no militar o de servicio) son diversas en la enciclopedia. Término derivado del francés parc, que significa:

  1. Terreno o sitio cerrado y con plantas, para caza o para recreo.
  2. Terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato.
  3. Pequeño recinto protegido de diversas formas, donde se deja a los niños que aún no andan, para que jueguen.

 

También aparecen: Parque de Atracciones, como centros recreativos en el que hay diversos espectáculos, juegos y atracciones mecánicas, como norias, montañas rusas, autos de choque, etc.; Parque Nacional viene a ser un concepto de Ecología que significa “Paraje extenso donde los ecosistemas no se encuentran significativamente alterados por el hombre y que se halla protegido por el Estado del país correspondiente”. Parque Natural, también de Ecología, sería un “Paraje natural que incluye elementos antropógenos y asentamientos humanos autóctonos, preservado y accesible al público”. Parque Zoológico sería el lugar en que se conservan, cuidan y crían ejemplares de la fauna del mundo, con fines recreativos y pedagógicos. No aparece el nuevo concepto de Parque Tecnológico.

 

En esta época de turismo de masas los Parque de Atracciones que acompañaban a las ferias locales han tendido a convertirse desde la década de los cincuenta del siglo XX, en Parques Temáticos. Todo comenzó en Estados Unidos a raíz de la recreación y comercialización de los fantásticos personajes de las películas del famoso Walt, en instalaciones sofisticadas y estrafalarias de estudiados coloridos, mezcladas con multitud de atracciones, donde tras pagar costosas entradas, se explota las emociones en ámbitos rodeados de amplios y cuidados jardines, caminando en seguridad y ensoñación. A raíz de estos se ha desarrollado la industria del entretenimiento, de donde han derivado variedad de parques en muchos países, inspirados en múltiples temas, que pueden incorporar complejos juegos mecánicos, juegos de agua, jardines, ejemplares de animales, teatros, diversidad de espectáculos, recreaciones de personajes reales o ficticios, de espacios urbanos, aldeas, regiones, países, geografía, historia, naturaleza, tecnología, espacio sideral, ciencia ficción, etc. Un ejemplo en México es X-caret en el Mundo Maya y sin ir muy lejos, los originales parques temáticos desarrollados en el Estado Mérida por Alexis Montilla. Por otro lado están las Exposiciones Universales, que derivadas del siglo XIX para mostrar los adelantos de los países sobre todo en ciencia y tecnología, después de la Segunda Guerra Mundial se han convertido en eventos con costosas instalaciones en medio de destacados paisajismos, que funcionan como un gran complejo Parque Temático durante un período de tiempo, apropiado para el turismo de masas y que en cierta manera tratan de versar sobre asuntos trascendentales de la humanidad, como la cuestión del medio ambiente, en Sevilla 1992, Lisboa 1998 y Aichi 2005, o sobre el Agua en Zaragoza 2008, o la Sustentabilidad en Shanghai, 2010. Desde hace algunos años pienso que en Mérida-Ejido se podrían desarrollar dos Parques Temáticos uno de Agua Fría en el Albarregas a la altura de Fundacite Centro Jardín Botánico ULA y otro con Agua Caliente en Aguas Calientes Ejido (y otros, La Pedregosa, por ejemplo), en medio de follaje exuberante, con juegos que atraigan a la gente y espacios para el relax, que además de generar empleos, nos generen ingresos para financiar los programas del proyecto del Parque Metropolitano y de sus afluentes, y extendernos al Parque Chama, y así progresiva y sucesivamente.

 

Intentemos sintetizar. En cuanto a la primera acepción. Parque es un terreno o sitio   ¿Cerrado? No necesariamente siempre. ¿Con plantas? Generalmente. ¿Para la caza? Eso debería ser antes. Ya no debemos cazar como recreación, sino para investigar la fauna o tomarle fotografías. ¿Para recreo? Por supuesto. Recreo significa, acción de recrearse, divertirse. En los colegios significa suspensión de la clase para descansar o jugar. Lugar de recreo es un sitio o lugar apto para la diversión. Recreación, del latín significa acción y acto de recrear. Diversión para alivio del trabajo. Recrear, del latín significa: Crear o producir de nuevo alguna cosa. Divertir, deleitar. Recreativo, es un adjetivo: que recrea o es capaz de crear. Interesante: recreándonos nos creamos de nuevo. Esta contenida la acción de crear, la noción de creación. Entre las acepciones de Crear están: producir algo de la nada; establecer, fundar; producir una obra artística, literaria o científica; representar un personaje en escena; instituir un nuevo empleo o dignidad. Y en las acepciones de Creación, acción y efecto de crear; acto de crear Dios el universo de la nada; Universo, conjunto de todas las cosas creadas; fundación, realización, constitución; obra literaria o artística; producción, obra, invención.

 

En cuanto a la segunda acepción un Parque puede ser un terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato. Pero también puede ser un terreno en el ensanche o afuera de un poblado. Obsérvese que hasta el momento la alusión a la recreación es de carácter pasivo: prados, jardines y arbolado para recreo y ornato. 

 

En cuanto a la tercera acepción un Parque puede ser un pequeño recinto protegido de diversas formas, donde se deja a los niños que aún no andan, para que jueguen. Jugar es, pues, una actividad que se puede realizar en algunos parques. Pero no sólo para los niños que aún no andan, sino también para los que andan, los jóvenes, los adultos y ancianos, que al parecer, perdemos la costumbre de jugar. A algunos adultos les gustan los parques para hacer ejercicio o practicar artes (caminar, gimnasia, tai chi, etc) o para pasear, solazarse, descansar, etc. En los parques, podrían jugar los niños con sus padres, o sus abuelos. Un anciano puede recrearse viendo jugar a un niño. Puede solazarse acompañándole. Tomando en consideración lo hasta aquí sugerido de inmediato refiero a algunos aspectos sobre cómo recrear zonas residenciales como parque (en realidad serían comunidades autogestionarias hacia el desarrollo sostenible), comunidades que en el fondo son las bases para una ciudad parque.

XII. Recrear Ciudades Parque desde las Zonas Residenciales.

En todos los asentamientos humanos conviene que haya parques infantiles muy cerca del hogar en las zonas residenciales, peatonalmente accesibles en un radio máximo de unos 400 metros, así como ha de haber guarderías y preescolares. A cierto nivel de agrupación de las zonas residenciales, conviene que haya institutos educativos y asistenciales, parques deportivos para jóvenes, adultos y mayores, aunque sean estos como espectadores. Pero al mismo tiempo hay muchas cosas que cambiar en la ciudad y recrear en la comunidad. Una de ellas es el desarrollo de actividades productivas al nivel local, tanto en forma individual como agrupada, la generación de fuentes de trabajo y empleo en la escala del ámbito comunitario y la aplicación de la telemática, para que a través de info-centros o conexiones desde los hogares, muchos cumplan sus actividades laborales desde donde viven, disminuyendo los traslados interurbanos al trabajo, los cuales tenderían a hacerse cada vez más en funciones de intercambios sociales, culturales y de esparcimiento. El desarrollo comunitario deberá favorecer el arraigo, tenderá a hacer que la mayoría de los individuos trabajen en su hogar o se trasladen a pie hasta su trabajo, que en sociedades sostenibles deberá quedar en el ámbito del territorio de su comunidad. 

 

Como parte del equipamiento, si queremos que nuestro sector residencial sea como un parque urbano, debe estar configurada una red de espacios públicos, con senderos peatonales y ciclovías, preferiblemente arborizados, que enlacen las diversas zonas residenciales con una plaza o serie de plazas y plazoletas, desde donde se accede a los servicios educativos, asistenciales, comerciales, religiosos, comunales, organizacionales, culturales. Alrededor de estos centros comunales puede haber mayor densidad residencial. Con todo esto descentralizamos el nefasto centralismo urbano que tiene colapsadas nuestras ciudades. Recreando el sistema de espacios públicos conectado a plazas, plazoletas, con sombra para protegerse del inclemente sol y aleros o espacios de resguardo en casos de lluvia, la comunidad tendrá alternativas de circular en condiciones ambientales gratas, para encontrarse, solazarse, simplemente estar, disfrutar de los espacios comunitarios, recrear la vida comunitaria, sana, constructiva, creadora, recreadora. Para alcanzar este sueño, los residentes deben explicitarlo en el Plan de Desarrollo de la Comunidad, que deben elaborar, como lo establece el numeral 10 del artículo 21 de la Ley de los Consejos Comunales, firmada para ejecución por el presidente Hugo Chávez en Consejo de Ministros el 9 de abril de 2006. Allí es donde han de precisar en el tiempo el plazo, corto mediano o largo, y el qué y el cómo de cada programa para dotarse de su proyecto integral, para lo que sugiero recrear espíritu de convivencia, solidaridad, estímulo, respeto, comprensión, apertura al aprendizaje, comunicación serena y paciencia. En el proceso debe reconocerse desde el principio la posibilidad real de cada uno de los participantes para asumir cargos y responsabilidades, y reforzarle con uno o más asistentes, entablando así equipos de trabajo y acción. La participación debe ser alegre y no estresante, las reuniones deben ser concisas, siempre con agenda y objetivos a cumplir, para aprender a aprovechar el tiempo y ser más eficientes y sistemáticos. Se trata de aprender a participar y a avanzar participando.

 

Sin ser exhaustivo ni determinista ni dogmático, sino tratando de asumir una posición flexible, considero que cualquier propuesta que haga desde el plano general y teórico siempre será inacabada. Uno espera que lo aquí escrito pueda ser aprovechado, empoderado y enriquecido por múltiples promotores, buscando instar su imaginación y la acción. Se requerirá el aporte de muchos para multiplicar las experiencias locales, para desarrollar la economía popular, para inducir a actuar sobre las realidades socio ambientales comunitarias. Siempre habrá líderes que tomen las iniciativas. Uno aspira que sean líderes comprensivos, con mente amplia, que haya muchos líderes en las comunidades para ayudar a darle forma a los planes comunitarios, a incorporar las aspiraciones de las personas en función del bienestar común, resolviendo civilizadamente los problemas. Para ellos y para todos los lectores enumero a continuación una serie de consideraciones de educación y acción comunitaria, necesarias para tender a mejorar nuestros sectores residenciales, y tratar de articularlos como sectores urbanos hacia una ciudad sostenible, para recrearlos y recrearnos, disfrutar en el tiempo recreando el paisaje y recorriéndolo, en la vida cotidiana, para compensar el trabajo y la fatiga con un estimulante construir y quehacer comunitario, con un proyecto común, al cual nos identifiquemos y el cual favorezca el arraigo a nuestro espacio, a nuestro hábitat. Podríamos generar nuestro propio parque, hacer nuestro proyecto local de Ciudad Educativa (al buscar en la web “ciudades educadoras” podemos informarnos sobre el movimiento mundial al respecto), nuestra red local de jardines botánicos, nuestra Ciudad Jardín, nuestra propia Exposición Universal, asociándonos organismos nacionales, con embajadas y del sistema de las Naciones Unidas, para ayudar a recrear jardines y espacios de exposición, ferias locales, intercambios culturales en nuestros centros comunales diseñados a manera de pabellones como los tiene la Bienal de Venecia, por ejemplo, y hacer nuestras propias Bienales. Hay muchas vías de hacer la ciudad parque, por allí quizás nos acerquemos a hacer de nuestra ciudad un parque.

 

Consideraciones de educación y acción comunitaria hacia la Ciudad Parque.

 

  1. Cada comunidad debe conocer el ciclo anual del comportamiento climático, fechas de equinoccios y solsticios y su significado, períodos de lluvia y de sequía. Esto nos serviría para preparar un calendario socio cultural (días laborables, días no laborables, fechas especiales, encuentros intercomunitarios, vacaciones) que nos oriente a tomar previsiones, para prepararnos en el entorno a circunstancias eventuales (por ejemplo, revisión y limpieza de cauces antes de períodos de lluvias, almacenamiento de aguas en redes de reservorios previo a períodos de sequía, etc.).
  2. Con ese conocimiento básico y principal, cada comunidad acomete su plan de autogestión con una programación  de actividades y su táctica de ejecución anual.. Implica un trabajo de organización que comienza por el diagnóstico actualizado,  incluye censo, catastro, manejo del plano del sector y del contexto, identificación de necesidades, su organización por orden de prioridad y establecimiento de espacios de tiempo requeridos para su resolución, en función del corto, mediano y largo plazo, incluyendo, la previsión de esfuerzos e inversiones que se requieran, ejecución, control, evaluación, formulación, reformulación y actualización continua de la programación. Siempre recomiendo tener en cuenta que debemos actuar sin prisa pero sin pausa, como vaya viniendo vamos viendo y evaluando en forma continua para que en el camino, acumulando saberes, se arreglen las cargas. A partir de aquí considero fundamental que la gente aborde los aspectos siguientes:
  3. Conocer y consolidar el sistema de drenajes, identificar los cursos y cuerpos de agua como acequias, quebradas, riachuelos y ríos, estanques, reservorios o depósitos de agua, y convertirlos en ejes estructurantes de los espacios urbanos, pero también conocer los requerimientos de su manejo ante eventualidades como lluvias extremas, crecidas, inundaciones. Tener preparados planes de emergencia y planes de contingencia ante cualquier tipo de eventos como incendios y sismos.
  4. Conocer, mejorar y consolidar el mantenimiento y la calidad en los servicios a la vivienda, en coordinación con las instituciones de servicios, desde el sistema de acueducto, hasta el de cloacas recolección de aguas servidas por colectores, descargando ya no más en cursos de aguas sino en sistemas de tratamiento. Las cloacas debe además funcionar separadas del sistema de alcantarillado o aguas de lluvia, que requieren sistemas de tratamiento más sencillo y pueden descargar a cursos de agua naturales o sistemas de drenajes (así evitamos que colapsen los sistemas de cloacas cuando llueve, y disminuimos los costos de depuración de las aguas servidas, que al final van a ser cobrados a los usuarios). Además actualizarnos ecológicamente en cuanto a servicios: ahorrar energía y fomentar el uso de energías renovables como solar, eólica, alternativas al gas y a los combustibles fósiles, optimizar el uso del teléfono y la conexión a redes telemáticas, etc.
  5. Conocer el sistema de suelo y su composición e identificar las maneras de fijarlo, para contrarrestar la erosión, conservarlo y hacer el mejor uso de él.
  6. Conocer la flora y la fauna, estudiar las especies vegetales e identificarlas como parte de la biodiversidad de nuestro medio ambiente tropical y aprender a hacer de ellas el mejor uso. Comprender el nicho ecológico de la fauna y respetarlo, preservándolo para aprender a convivir con el resto de seres vivos.
  7. Tener un plan de manejo de desechos sólidos que implique conciencia de generar menos residuos y de no depositarla sino en los recipientes para ella dispuestos para tener espacios públicos limpios. La Ciudad Parque es una Ciudad Limpia. Instauración del sistema de separación o clasificación de desechos a nivel de entes productores primarios (familias, instituciones, comercios, servicios). Los consejos comunales conjuntamente con las parroquias y las alcaldías, o en su defecto cooperativas y/o organizaciones privadas deberán establecer la red de centros de acopio de los desechos no orgánicos (papel y cartón, metales, plásticos y vidrio) que no requieren recolección frecuente y organizar el sistema de traslados a los centros de reciclaje y o reutilización, cuando éstos no estén ubicados en el propio ámbito comunitario. Los desechos orgánicos no peligrosos deberán ser incorporados en los institutos escolares y organizaciones ambientalistas comunitarias en un tipo de Aulas Ambientales para enseñar y consolidar composteros y lombricultivos y así generar abono, establecer  viveros (plantas medicinales, ornamentales, alimenticias, plántulas para reforestación y para paisajismo) y fomentar la siembra y las plantaciones para protegernos contra el calentamiento global. Evitar producir desechos orgánicos peligrosos: pilas, baterias, electrónicos, etc.,  requieren manejo especial. En las comunidades deberán fomentarse la recreación de jardines y practicar la apicultura y concursos entre productores de miel, plantas medicinales, habilitar espacios como invernaderos y hangares para la producción intensiva de alimentos no transgénicos en condiciones especiales, ejecución de planes de reforestación y constitución de bosques escolares y comunitarios y su manejo especial, y de planes de paisajismo. Ello requerirá programas de formación y capacitación para la autogestión, articulados con funcionarios, profesionales y técnicos de instituciones de gobierno y de educación superior, llevados masivamente a las comunidades a través de los medios de comunicación impresos, radiales y televisivos, para contribuir al proceso educativo y social de la ciudadanía, complementado con encuentros de intercambios, exposiciones y reconocimientos como estímulo para las acciones comunitarias.     
  8. Establecer con precisión las responsabilidades compartidas y los encuentros intercomunitarios para articular el Plan de Desarrollo endógeno, sostenible y sustentable de cada comunidad (Ley Consejos Comunales artículo 21 y 22, numerales 10 y 2) en el marco de la sub cuenca y de la cuenca en que se está alojado, que constituye parte del Plan de Desarrollo Urbano Local PDUL del ámbito referido. Estos  planes sumados con los de otras comunidades articulan Planes Mancomunados por Sectores o Parroquias, que integrados articulan el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en el contexto del Plan Municipal de Ordenación Territorial. Este funde los sectores urbanos y rurales por un lado, y por el otro el Plan de Ordenación Urbanística que corresponde a un área metropolitana, esté ésta en un solo Municipio o en varios municipios, lo que implica mancomunidad municipal.
  9. Establecer y participar, en el ámbito territorial de la comunidad y con otras comunidades, parroquias o municipios, con fines de conservación a mediano y largo plazo, el plan anual en el ciclo anual del manejo de la subcuenca y de la cuenca principal, para  recrear un sistema de mantenimiento del sistema de aguas, de estabilización del sistema suelo y del manejo del sistema de la flora y de la fauna. En el calendario anual establecer fechas de encuentros intercomunitarios, que signifiquen manifestaciones amplias de tipo socio cultural ferias locales sin licor (artístico, gastronómico, deportivos) y de intercambio de experiencias en función del desarrollo integral endógeno y sostenible. En cada comunidad adosado a la plaza principal debe preverse la instalación del Centro Comunal que incluya el auditorio techado y el auditorio al aire libre quizás conectado con la grtan plaza, para asambleas y para manifestaciones artísticas y culturales.
  10. Incentivar las posibilidades de participación de todos y cada uno de los individuos, familias, sectores de la comunidad y de la comunidad total, dentro de las responsabilidades que puedan asumirse  cumpliendo primero las obligaciones laborales y familiares, y generando en el ámbito comunitario ambientes motivantes y no estresantes, buscando fomentar el alcance de una vida sana, estable, creciendo las personas en libertad, solidaridad y espíritu bajo el lema de unidad en la diversidad.

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