UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho - Asignatura: Derecho del Trabajo
Mérida - Venezuela

LA PARALIZACION DEL
02 DE DICIEMBRE DE 2002:
Huelga o paro cívico
Una opinión jurídica

Autor: Mario Bonucci Rossini

Mérida, marzo de 2003

 

INTRODUCCION

    A partir de diciembre de 2001 se inicia un proceso político de protestas contra el Gobierno actual, que desemboca, un año más tarde en una paralización nacional de actividades, que afectó a las empresas básicas del Estado y a las del sector privado. Para el grupo de personas que impulsó esta protesta, la legalidad de la acción está sustentada en la desobediencia cívica a la que tienen derecho todos los venezolanos, en virtud de lo dispuesto en su Constitución Nacional. Por otra parte, para el sector oficial, la paralización es ilegal puesto que no encuadra en los supuestos que determina la Ley Orgánica del Trabajo para que se considere una huelga. Cada una de las partes, consecuentes con sus planteamientos, efectuaron acciones que produjeron ciertos efectos, tanto materiales como jurídicos, pero, ¿cuál de las dos posiciones estaría amparadas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano? Esta pregunta describe la situación problemática que se tratará en este trabajo.

    Este trabajo contiene tres capítulos. El primero refiere al objetivo, plan metodológico y liminaciones del escrito. En el segundo capítulo se narran los hechos para posteriormente emitir una opinión jurídica. Finalmente, en el tercer capítulo se explora el caso de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S. A.

CAPITULO I
ASPECTOS METODOLOGICOS

Objetivo

    Emitir una opinión juríudica considerando los argumentos empleados por las partes en conflicto, sobre la legalidad de la paralización de actividades.

Plan metodológico, alcance y limitaciones

1. A partir de la narración de hechos y de una breve descripción de los dispositivos jurídicos que sean aplicables, se hará una interpretación. Para ello resultará necesario hacer algunas definiciones doctrinarias sobre el derecho a la huelga.

2. Los dispositivos jurídicos y elementos de información mediática empleados son los suministrados genéricamente por la profesora del curso Derecho del Trabajo,  en correo electrónico enviado a los alumnos. Se añaden otros logrados por el autor.


CAPITULO II
LA PARALIZACION GENERAL: PARO LABORAL O POLITICO

Los hechos

1. Fácticamente se produce una paralización general de actividades a partir del 2 de diciembre de 2002. Tratar de entender este fenómeno requiere apreciar los atencedentes, que se describen a continuación.

2. En diciembre de 1998 asciende al poder, con una alta mayoría de votos, el Teniente Coronel (r) Hugo Chávez Frías. Promete de entrada una reforma política, que requiere de una nueva Constitución Nacional, situación que concreta en Diciembre de 1999.

3. En noviembre de 2001 "el Gobierno promulgó la Ley Habilitante, la cual fue objeto de críticas por varios sectores de la sociedad. Organizaciones como Fedecámaras pidieron rectificación y modificación de estas leyes. Pero el presidente Chávez aseguró que el gobierno no tiene nada que ratificar" (Globovisión, 2003:3). Dentro de esta Ley Habilitante se aprobó una controvertida Ley de Tierras, que fue objeto de las interpretaciones más discímiles. Este Decreto-ley fue el detonante de la primera paralización de actividades, que se produce el 10 de diciembre de 2001. Duró 12 horas y fue organizado fundamentalmente por Fedecámaras, quienes opinaron que fue un éxito (idem:4), mientras que el gobierno opinó que fue un fracaso.

4. En el primer trimestres de 2002 el Presidente nombra una nueva Junta Directiva de PDVSA. El 4 de marzo esta decisión fue rechazada por los gerentes y otros directivos de la nómina mayor de esta empresa, con una paralización de actividades y con protestas públicas (ibid). Las protestas continuaron por varios días. El 17 de marzo de ese mismo año, el Presidente en su programa radial Aló Presidente amenazó militarizar la industria petrolera si continuaban con las protestas. Efectivamente, el 19 de marzo interviene a la Refinería de Puerto La Cruz. (Modelo de demanda, s/a, 2003).

 5. Progresivamente las tensiones entre este sector petrolero y el Gobierno fueron aumentando, hasta que se incorpora en el conflicto la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), quien asoma la posibilidad de transformar una huelga convocada por los trabajadores petroleros en un paro nacional con duración de 24 a 48 horas. Aquí se aprecia una diferenciación que hace la CTV entre huelga y paro. Por las declaraciones de esa central obrera se desprede que una huelga es una paralización sectorial de actividades y que un paro es una paralización total de actividades laborales.

6. El 7 de abril del 2002, en el mismo programa radial señalado, el Presidente "despidió en forma despectiva a siete trabajadores de la industria...". (ibid). Fue el detonante para el paro anunciado por la CTV para el 9 de abril de 2002. Este paro se prolongó sucesivamente hasta desencadenar en una supuesta renuncia del Presidente de la República y la renuncia masiva de la Junta Directiva de PDVSA. Posteriormente los despedidos fueron reenganchados.

    Los representantes de la CTV y Fedecámaras expresaron que ocurrió una huelga general.

7. El 22 de mayo de 2002 los representantes de los sindicatos petroleros entregaron a la Vice-ministra del Trabajo el anteproyecto de convención colectiva.

8. El 12 de junio de 2002 la nómina mayor y ejecutiva deciden constituir un sindicato denominado Unapetrol

9. El 21 de octubre de 2002 la CTV convoca otra paralización que llaman paro cívico nacional. También contó con el apoyo de Fedecámaras. Nuevamente estos entes expresaron que el paro fue exitoso, que se logró "la paralización del 80% de la fuerza productiva..." (Globovisión, 2003:6).

10. El 2 de diciembre de 2002 una coalición denominada Coordinadora Democrática, que representa la oposición política al gobierno del Presidente Chávez, junto con la CTV y Fedecámaras llaman a otro paro cívico. Se prolonga este paro hasta el el 3 de febrero de 2003, "... cuando la medida se levantó en su modalidad de protesta general y dio paso a una huelga parcial de acuerdo a (sic) la decisión de cada sector de la economía..." (idem:1).

11. El 8 de diciembre de 2002 un Decreto del Ministro de Energía y Minas resuelve que "...los funcionarios [que el Ministro designe] adoptarán las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el suministro, transporte, distribución y expendio de hidrocarburos y productos derivados, así como la eficiencia del servicio, evitando su interrupción." (Gaceta Oficial 081202, 2002). Este Decreto toma el control de toda la explotación y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados.

     Este mismo día el Presidente de la República decreta la militarización de las instalaciones de la industria petrolera. (Gaceta Oficial 091202, 2002)

12. El 10 de diciembre de ese mismo año los Ministros de Energía Y Minas, y de la Defensa dictan una Resolución que incorpora a este proceso de militarización a la Armada Venezolana. (Gaceta Oficial 37.588, 2002).

13. El 19 de diciembre de 2002 el Tribunal Supremo de Justicia, cuando admite un recurso de amparo del Presidente de PDVSA ordena a "... todas las autoridades y partículares vinculados con el restablecimiento del a actividad económica e industrial de la referida sociedad mercantil, de acatar aquellos Decretos y Resoluciones emnados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados..." (Decisición TSJ-3342, 2002).

     En opinión de algunos directivos gubernamentales esta medida significó una raunación de faena, cuestión desmentida por el Fiscal General de la República. (UniónRadio, Diciembre 29, 2002). A pesar de esto, según opinión del autor, muchos fiscales del ministerio público y militares presionaron a trabajadores de la industria petrolera, en especial los marinos mercantes, a que reiniciaran sus labores.

14. En Enero el Presidente de PDVSA inicia un proceso masivo de despidos argumentados en los art. 101 y 102. En otros sectores industriales privados o públicos no se apreció en la prensa estos despidos. Para la fecha de hoy los despedidos superan la cantidad de 16.000 trabajadores.

La huelga en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo.

    La literatura consultada define a la huelga como "... la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se realiza, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa, establecimiento [explotación] o faena, con objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, o de solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio, en su lucha económica contra los patronos." (Alfonzo-Guzmán, 2001: 481).

    Esta definición es concordantes con la definición dada por el art. 494 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y que desarrolla el derecho social consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 97 que expresa: "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley". Estas condiciones se regulan en los artículos 494 al 505 de la señalada Ley. De ello sobresale el artículo 497 que indica el procedimiento para iniciar la huelga. Debe fundamentarse la medida en a) desmejoras de las condiciones y modalidades de trabajo, b) para que se celebre una convención colectiva o c) para que se de cumplimiento a la pactada. Además preve el artículo que se  hayan agotados los procesos conciliatorios correspondientes.

    La huelga general iniciada el 2 de diciembre de 2002 no satisface los supuestos jurídicos enunciados anteriormente. Se inicia un paro cívico general ese día, y posteriormente se incorporan los trabajadores petroleros. No existen elementos que permitan expresar que la paralización, tanto de la industria petrolera como de cualquier otra empresa o establecimiento, se produce por desmejoras de las condiciones de trabajo. El eslogan apreciado  durante el inicio del conflicto remitía a solicitar la renuncia del Presidente de la República, bien sea por la vía directa o por la de un referendum consultivo, aprobado por el Consejo Nacional Electoral, y que posteriormente es suspendido. Tampoco se aprecia que la paralización se deba a una medida de presión para que se implante o discuta una nueva convención colectiva y menos para que se aplique la actual.

    Si los hechos no encuadran en los supuestos de la Ley, podría pensarse qeu la justificación del paro está en antecedentes históricos. En la historia nacional existen otros ejemplos de huelgas generales, por lo menos de la industria petrolera. La huelga más antigua del período democrático venezolano se produce en 1936, en el sector petrolero, con una duración de 43 días, originada por una reivindicación salarial (idem: 384). Otra huelga petrolera se produce en 1958, pero esta sí tenía un matíz político puesto que días después es derrocado el dictador Marcos Pérez Jiménez. Esta huelga fue tan corta que no logró generar elementos que permitan equiparar esta paralización cívica con una huelga laboral.

    A pesar de lo anterior, Rojo Torrecillas indica que los movimientos reivindicativos generales representan medios para la transformación de la sociedad, por tanto pueden constituir fuente de progreso y estabilidad social (cit. en Globovisión, Marzo 19, 2003). Este mismo autor aprecia que las huelgas generales son generalmente de corta duración, y representan la culminación de una serie de actividades previas. Esta situación tampoco fue la apreciada en el recuento histórico realizado antes. La paralización tuvo un caracter indefinido.

    En el derecho colectivo se aprecia que la conducción de los conflictos está a cargo del sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores (artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo). En la paralización que se inicia el 2 de diciembre, es un hecho notorio que quienes conducen el conflicto se denominan como Coordinadora Democrática y Gente del Petroleo. Ambos no constituyen el sindicato petrolero ni la confederación de trabajadores, aún cuando ambas figuras participaban del conflicto. Era notoria la presencia de Fedecámaras, por lo que podría pensarse en una huelga patronal que buscare que los trabajadores acepten pretenciones sobre las condiciones de trabajo (Alfonzo-Guzmán, 2001: 494). Tampoco los supuestos de una huelga patronal encuadran en los acontecimientos analizados.

La desobediencia cívica

    La paralización convocada por la Coordinadora Democrática, así como por la Asociación Civil Gente del Petróleo pueden tener también su orígen en una precepto constitucional. El artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CBV)  indica que "El Pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos." Según esto, la Coordinadora Democrática y Gente del Petróleo que se ubican en la oposición política al presidente Chávez, esgrimen que se ha violentado el estado de derecho. Ahora bien, este argumento es dificil de aplicar por que los hechos que evidencien los supuesto previstos en el artículo 350 pueden ser de tal generalidad que no puedan apreciarse con precisión en la realidad analizada. Podría ser temerario afirmar que el Presidente ha incurrido en ilícitos o que contraría valores democráticos, por el sólo hecho de estar señalado o acusado ante la máxima instancia judicial del país. En fechas previas a la paralización general el Presidente fue acusado ante el Tribunal Supremo de Justicia por manejos dolosos de los fondos públicos, así como de extralimitarse en sus atribuciones al firmar un tratado comercial petrolero con la República de Cuba.

    Si bien es cierto que no se configuraron con claridad los supuestos del artículo 350, no es menos cierto que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo... " (artículo 5 de la Constitución) así como que "el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario." (artículo 347 de la Constitución). Por esta razón, si la mayoría del pueblo venezolano considera que el Presidente ha violado o violentado los "valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos" (artículo 350 de la Constitución) seguramente esto debe ser cierto. Lo dificil de precisar, en la realidad del conflicto, es sí la paralización fue general o de una mayoría de los venezolanos. Por esta razón debe remitirse al resultado del conflicto. Concluyó la paralización y no se obtuvo la renuncia del Presidente. Podría significar esto que el pueblo no tuvo la fuerza suficiente para lograr tal propósito, y esa fuerza derivaría del número de venezolanos en conflicto.

    Las dificultades mostradas, para calificar la paralización habida, hacen que el autor deseche este argumento y retorne al hilo interpretativo que pueda generarse de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conclusión

    Por no haberse agotado los extremos del artículo 494 de la LOT y por no considerase la paralización como una huelga patronal, el autor concluye que lo acontecido no califica como una huelga laboral, y que si bien es cierto podría encuadrar en la figura de la desobediencia cívica, ésta, hermenéuticamente es dificil de demostrar. Además sí se pudiera demostrar no existe normativa alguna, por lo menos conocida por el autor, sobre las consecuencias jurídicas de las acciones derivadas de tal desobediencia.

Consecuencias jurídicas de la paralización

    Al no ser una huelga laboral no opera la prohibición de despido contemplada en el artículo 506 de la LOT. Al no haber conflicto tificado como laboral no existe fuero sindical. En términos de esto lo trabajadores podrán ser despedidos con justa causa, por abandono de trabajo, de acuerdo con los artículo 101 y 102, ordinales f y j. Este último artículo tipifica como causal de despido  la "inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3 ) días hábiles en el período de un mes", además al "abandono del trabajo".

    Ahora bien, para efectuar este despido deben cumplirse con algunos extremos procedimentales.  Por ejemplo, si la citación para el despido del trabajador que no asiste por tres días al trabajo, no se efectúa en un lapso de 5 días hábiles, la sanción caduca, tal como lo establece el artículo 116 de la citada Ley.

    Por otra parte, para despedir a los Miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo 453 "eiusdem".

CAPITULO III
EL CASO PDVSA

    Con relación a la industria petrolera se aplica completamente la conclusión esgrimida en el capítulo anterior. La paralización no tiene matices laborales, por lo que el patrono podrá efectuar los despidos correspondientes, si así lo quisiere, cumpliendo los procedimientos de ley.

   Uno de los documentos analizados para elaborar esta opinión jurídica es un modelo de demanda para el reenganche de los trabajadores de la industria petrolera. Los argumentos esgrimidos son los siguientes:

a. La notificación de despido realizada a los trabajadores, mediante el uso de los medios de comunicación escritos nacionales, es írrita puesto que no indica con precisión los motivos o causa alegados, tal como lo manda el artículo 105 de la LOT. Por esta razón el despido es injustificado, y al tipificarlo como tal procede el reenganche.

b. Se argumentó en la notificación que el trabajador tuvo una conducta que causó daño patrimonial a la empresa, ante ello, el modelo de la demanda rebate con el argumento de que sí el trabajador no estaba en su sitio de trabajo no pudo haber desplegado conducta alguna.

c. De acuerdo con el artículo 116 "eiusdem" la manifestación de voluntad de despedir a los trabajadores es caduca puesto que se hace luego de haber transcurrido los 5 días hábiles previstos.

d. Los trabajadores no podía acudir a su trabajo puesto que las instalaciones habían sido militarizadas, lo que mermaba las condiciones de seguridad industrial. Además de ello, se irrespeta el principio de la meritocracia contemplado en su contratación colectiva. Estos argumentos los complementan con una interpretación del artículo 1.168 del Código Civil que establece que los contratos bilaterales genera obligaciones recíprocas, y que si uno de los contratante no cumple con lo convenido el otro no estará obligado a cumplir los suyo.

e. Concluyen la demanda argumentando que hubo un paro cívico, apoyándose en los artículos 62, 68, 333 y 350 de la Constitución Nacional

    Finalmente reconocen en el modelo de demanda que el conflicto no es laboral, bien por que no enfrentó a patronos con trabajadores ni porque tenía una causa tipificada como justa.

    Este resumen del modelo revela concordancia con la conclusión del autor sobre la naturaleza de la paralización. Por ello, el patrono está en su completo derecho de solicitar el despido de los trabajadores en conflicto, pero cumpliendo con los procedimientos legales, situación que satisfizo PDVSA y que argumentan en este modelo de demanda.


REFERENCIAS

Alfonzo-Guzmán R. (2001). Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Ed. propia.

Brewer-Carías A. (2000). La Constitución de 1999. Caracas: Arte.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.453I (Extraordinaria, 2da. versión), Marzo 24, 2000.

Globovisión (2002). El tema. Caracas En http://www.globovision.com/ eltema/2002.03/huelga/lot/index.shtml. [Consulta en línea, 2003, Marzo 19].

Leo J. (1993). Derecho del Trabajo. Mérida-Venezuela: Consejo de Publicaciones de la Universidad de Los Andes.

Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.152 (Extraordinaria), Junio 19, 1997.

Ministerio de Energía y Minas, (2002, Diciembre 08). Resolución 333. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.612 (Extraordinaria) Diciembre 08, 2002.

Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, (2002, Diciembre 10). Resolución 334. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 37.588 (Extraordinaria) Diciembre 10, 2002.

PDVSA (2002, Febrero 28). Notificación de despido a 146 trabajadores. p. 32. Caracas: Ultimas Noticias.

Presidencia de la República, (2002, Diciembre 08). Decreto 2.172. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 37.587 (Extraordinaria) Diciembre 09, 2002.

Reglamento de la Ley del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.292 (Extraordinaria), Enero 25, 1999.

s/a (2002, Diciembre 19). Fiscal General de la República: "No se puede obligar a nadie a trabajar". [Entrevista al Fiscal General de la República en Unión Radio]. Caracas. En http://unionradio.com.ve/noticias/nacionales/ Notanac2002122813734.htm. [Consulta en línea, 2003, Marzo 19]

s/a (s/f). Modelo de demanda para el reenganche que una trabajadora introduce ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Tribunal Supremo de Justicia, (2002, Diciembre 19). [Decisión sobre recurso de amparo incoado por el Presidente de PDVSA contra la Asociación Civil Gente del Petróleo]. Caracas. En http://www.tsj.gov.ve/decisiones/xcon/Diciembre/3342-191202-02-3157%20.htm. [Consulta en línea, 2003, Marzo 19].

 

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