UNIVERSIDAD
DE LOS ANDES
FAC. DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA DE DERECHO DEL TRABAJO
ESTUDIO DEL MODELO DE RELACIONES LABORALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL-CONSTITUCIONAL
MARTÍNEZ
ANDRADE, JUAN FERNANDO
MATHEUS OSECHAS, A. SABRINA
QUINTERO SOTO, MARÍA EUGENIA
MÉRIDA 2003
INTRODUCCIÓN
Nuestra nueva Carta Magna establece novísimas
iniciativas en el campo de los derechos sociales, tanto así que incluso
le da rango constitucional a diferentes aspectos afines con las relaciones
laborales que eran de rango legal. Reconoce, como en la Constitución
de 1961, que la protección del Trabajo es fundamental para el buen
desarrollo de la República; aunque es de suma importancia asentir que
muchos de esos “novísimas” propuestas ya estaban establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (vigentes al momento
del nacimiento de la Constitución de 1999) en uso actualmente.
Al ahondar en este tema tan interesante, hemos apreciado, que
es sumamente arduo no tocar la realidad política del país, no
emitir ningún juicio de valor, es decir, que tomando en cuenta la actual
atmósfera social que vivimos y como estudiantes de derecho, el no poder
hurgar en los aspectos políticos, que a su vez derivan en jurídicos
y económicos, nos ha dificultado la consecución de desarrollar
con éxito las propuestas planteadas por la cátedra.
El contenido del siguiente trabajo de investigación constará
de 3 partes, estructurado de la siguiente manera:
I.- Una primera parte contentiva de matices netamente constitucionales.
II.- Una segunda parte contentiva del Modelo de las Relaciones
Laborales y del Modelo
Económico propuesto por
la Carta Magna, y
III.- Una tercera parte contentiva de las tendencias actuales del modelo
económico y del
derecho del Trabajo frente al modelo
de relaciones laborales propuesto por la
Constitución Nacional.
Cabe hacer la referencia que en los matices constitucionales
(primera parte) se abarca de grosso modo el modelo propuesto por la constitución
de acuerdo a las relaciones laborales.
1.- MATICES CONSTITUCIONALES
La constitución es la columna vertebral de las instituciones
políticas y jurídicas, es la fuente principal de todas las ramas
del derecho, es el alma y espíritu del ordenamiento jurídico
venezolano. En la constitución están contenidas todas los dispositivos
técnico legales que estructuran todo el sistema jurídico del
Estado venezolano.
1.1.- FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN.
Según García Pelayo citado por Ricardo Combella,
en su libro Derecho Constitucional (2001:9), sostiene que las funciones de
la constitución son sus aportaciones positivas a:
La integración nacional: García Pelayo sostiene que en la medida
en que la constitución logre unir en un proceso de permanente de actualización,
a los ciudadanos en torno a un orden de valores, ideas, creencias, principios,
que cohesionan el sistema político la constitución será
un factor principal de integración.
a.) Fundamento jurídico de la legitimidad: el autor sostiene
que la constitución fundamenta la legitimidad de los poderes del Estado,
impidiéndose así la arbitrariedad, el abuso y el despotismo,
hace posible la existencia del estado de derecho.
b.) Proporcionar un orden político estable para el desarrollo
de la vida política: es el marco normativo, previsible y duradero,
contribuyente a la estabilidad de un orden político. La constitución
establece los parámetros para la conflictividad política, es
decir que los procesos políticos tienen providencias constitucionales.
“por el contrario, el conflicto existencial y antagónico, donde
el triunfo de un contendiente conlleva la aniquilación política
de un adversario (considerado como un enemigo), pone en jaque y, llevado a
sus últimas consecuencias, termina rompiendo el orden constitucional
c.) Ordenación del sistema jurídico: esta función
ordenadora acoge al principio de jerarquía de las normas, elaboración
teórica de la Escuela de Viena y de la brillante habilidad del jurista
austriaco Hans Kelsen, quien nos explica dicho principio de la siguiente manera:
“En razón del carácter dinámico del derecho, una
norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la
manera determinada por otra norma....”. En esta función se habla
de otro punto importante presente en la constitución que es la rigidez
constitucional. Lo que hace resguardar un valor jurídico en primer
orden, en este caso se trata de la seguridad jurídica; establecido
en la constitución.
Ahora bien en este orden de ideas consideramos importante otra clasificación
funcional, que es, la referente a su contenido y el cual desarrollamos en
el siguiente cuadro sinóptico inspirado en el constitucionalista Allan
R. Brewer-Carías:
1.2.-
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Las constituciones como base de todo el orden jurídico
y político de un Estado, contienen dentro de su cuerpo de dispositivos
técnico-legales, las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento
ideológico y las tendencias de su alma, es decir Principios, que a
su vez devienen en profusos artículos y sirven para asegurar, dirigir,
guiar, etc. a los ciudadanos y a la Ley. Los Principios constitucionales remiten
“a la Ley para la adopción de medidas tendientes para garantizar
el ejercicio de los derechos...”(Brewer-Carías.2000).
1.2.1.- Principios constitucionales del Derecho del Trabajo.
La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter
laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas
claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas
permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral
y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones
para realizar la justicia.”(2002).
Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran
consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional,
el cual reza:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales
de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación
del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece
la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al termino de la relación laboral,
de conformidad con los requisitos
que establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia
de varias normas, o en la
interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
constitución es nula y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones
de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá
contra cualquier explotación económica o social.
Éstos principios son los siguientes en el mismo orden:
1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
3. Principio de la interpretación más favorable. “in
dubio pro operario”.
4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
5. Principio de la prohibición de la discriminación.
6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
La carta
de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo
“Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo
es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo
de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad
de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo
como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad
de trabajar”.
Es importante destacar que no solo la constitución consagra
al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado,
sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo
1.
Además del artículo 89 constitucional, la Carta Magna
contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera
tácita como laborales, sino que de forma implícita como por
ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios
a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros
de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular
el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos
desplegando.
Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: “(...)Inspiran,
Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, están, en cierto
modo, condicionado por este...” (Plá Rodríguez.1990);
son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo.
Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán
como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución
y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.
1.3.- LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS
EN LA
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
En este punto, el equipo ha considerado exponer los planteamientos
propuesto por el Constitucionalista Allan Brewer-Carias, que en su libro La
Constitución de 1999 (2000), quien expresa lo siguiente y copiamos
textualmente:
“En esa orientación, precisamente se inscribe el contenido
del artículo 299 (constitucional), al prescribir que el régimen
socioeconómico de la República se fundamenta en los siguientes
principios: Justicia Social, Democratización, Eficiencia, Libre Competencia,
Protección del Ambiente, Productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad.”
“El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la Libertad
económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la
participación del Estado como promotor del desarrollo económico,
regulador de la actividad económica y planificador con la sociedad
civil...”.
El artículo 299 constitucional contiene, dentro de sus líneas
algunos de los mas importantes principios y fines económicos, el cual
invoca :
“Artículo 299.- El régimen socioeconómico
de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democratización, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad,
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia
digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con
la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de
vida de la población y fortalecer la soberanía económica
del país, garantizando la seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para garantizar una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta”.
2.- EL MODELO DE RELACIONES LABORALES CONTENIDO EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO
POR ELLA.
A partir de Diciembre de 1999, Venezuela estrenó una nueva constitución
surgida de los cambios políticos sociales y de la crisis nacional que
se estaban viviendo. Ésta constitución trajo numerosos aspectos
antes desconocidos en un texto constitucional, así como el reforzamiento
de otros tantos. Y es en el campo de la materia de las relaciones laborales
y económicas que ahincaremos en éste punto.
2.1.- EL MODELO DE LAS RELACIONES LABORALES CONTENIDO
EN
LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Las Relaciones Laborales en la República, se encuentran
consagradas en diversos dispositivos constitucionales, en los cuales se establecen
todas las directrices que guiarán la correspondencia entre el Estado,
los patronos y los trabajadores, afincando en la República, mayores
responsabilidades y deberes, así como “...apelar a la ciudadanía
y a la sociedad organizada a que se movilice y contribuya (...) a la toma
de decisiones...” (J. Garay. 2001), que en nuestro objeto de estudio
se refiere a los trabajadores y cómo deben organizarse y actuar. Ya
en su preámbulo, la Carta Magna dispone la seguridad que profesará
el Estado a los derechos laborales al ubicarlo como uno de sus fines supremos,
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes (...) asegure el
derecho a la vida, al trabajo, a la cultura (...) a la justicia social y a
la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna...”,
además del artículo tres (3). También ésta Constitución
reafirma disposiciones ya recogidas por los cuerpos de leyes especiales referentes
a la legislación laboral.
¿Cuál
es el Modelo de Relaciones Laborales?. La Constitución propone un modelo
Social de Derecho, en el que promueve, la diversidad laboral, “si la
gente trabaja, tiene ingresos” (A. Isturiz. Sin fecha), [ergo, si el
Estado crea mayores fuentes de trabajo, habrá mejores condiciones económicas]
en la que el Estado se compromete al fomento de la formación de la
medida de aptitud de participar de los trabajadores, además de la forma
de promoción de las empresas en la intervención de éstos
(los trabajadores) como esencias centrales de una estrategia de productividad.
Es de hacer notar que el modelo laboral esta evidenciado en un excesivo paternalismo
y proteccionismo estatal en el que el Estado, valga la redundancia, absorbe
unas garrafales cargas de obligaciones y garantías hacia los trabajadores
para con las trabajadores de imposible cumplimiento, dada las condiciones
económicas y sociales de las instituciones de la República.
La prestación de Servicios en Venezuela y su regulación
esta enmarcada por el principio de Libertad de trabajo y proteccionista, donde
las relaciones Trabajador-Patrono son intercambio de actividades que benefician
a ambas partes, en la cual, el trabajador recibe la protección de la
ley.
El autor Iturraspa (1998) plantea un modelo para América Latina
propuesta por la Escuela Cepalina quien propuso un modelo de “Desarrollo
Hacia Dentro, basado en la sustitución de importaciones, el proteccionismo,
fuertes barreras arancelarias y el intento de desarrollar el mercado interno.”
(p.11).
2.2- EL MODELO ECONÓMICO PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Existen varias interpretaciones al modelo económico
de nuestra Carta Magna, elucidaciones que varían dependiendo de la
corriente política y de la posición gubernamental, es por esto
que el equipo optó por transitar las diferentes opiniones sin entrar
de lleno en la discusión doctrinaria, sino un mero análisis
global.
“La relación entre el Estado y la sociedad obedece al
modelo político de la democracia participativa que se corresponde entre
nosotros en un Estado rentista, petrolero, de orientación capitalista
y estatista. Esa orientación económica rentista petrolera tenía
un modelo político democrático-representativo de partidos, de
democracia sin gente, donde los ciudadanos no aparecían.
El gran cambio es cómo nosotros podemos una lograr una
orientación del Estado que permita dar el salto desde una economía
rentista a una economía más productiva, y que el modelo político
pase de un modelo democrático representativo a uno democrático
participativo y protagónico” (Istúriz. Sin fecha)
El modelo económico trazado por la Constitución Nacional,
no se puntualiza de forma precisa, rígida, tal como se verifica en
la exposición de motivos de la misma. La autora Claudia Briceño
A. nos plantea que la constitución establece “...las bases de
un modelo económico que paralelamente reconoce la función de
la iniciativa privada, pero en el cual el Estado no está ausente, teniendo
una función como ente regulador, promotor, planificador y hasta empresario”.
(Briceño, N. Sin fecha).
Siguiendo este cúmulo de pensamientos, observamos que el modelo
planteado está basado en la libertad económica y la iniciativa
privada, con un Estado intervencionista que garantiza la justicia social como
fin principal.
¿Podemos decir que Venezuela es una República con una
economía mixta?. Aparentemente si, porque al tener una economía
basada en la libre competencia, en la diversidad económica, en la fomentación
de la iniciativa privada, y a la vez definirse como un Estado Social de Derecho,
toda vez, que cómo plantea J. Garay “...nuestra constitución
no es Socialista, pues protege y proclama la libre empresa, la iniciativa
privada y la propiedad individual de toda clase de bienes –salvo el
petróleo y las minas (...)”.
Es de relevante importancia hacer notar, que no pudimos enfocarnos
con claridad con respecto al modelo planteado, debido a que, y sin entrar
en discusiones políticas, se nota una clara contradicción entre
las propuestas inherentes al modelo económico, inclusive indagamos
en el espíritu e intención que el legislador constituyentista
le quiso dar a la parte referida a la fracción económica, y
permanecimos igual.
3.-
TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO Y DEL DERECHO
DEL TRABAJO.
3.1 TENDENCIAS ACTUALES DEL MODELO ECONÓMICO
La economía, desde principios de la década de los
noventa del siglo XX. ha manifestado un interesantísimo fenómeno
de transformación, generando grandes cambios a nivel mundial, una especie
de post-modernidad que ha concebido lo que llamaríamos las directrices
o tendencias actuales, como lo son, según el Esp. en Gestión
Administrativa Don Martínez A.:
.- La globalización del comercio, diferente a la mundialización
de la economía.
.- Capital distribuido en diferentes países.
.- Economía virtualizada y sin acceso al dinero, a través de
los canales tecnológicos como la Intenet.
.- El interés por la mayor productividad a menor precio.
.- Mayor competitividad.
.- Economía social-capitalista, como un ejemplo, los grupos organizados
como las cajas de ahorros de empleados, manejan mayores
riquezas que los grandes magnates
tradicionales, los grandes países capitalistas
aplican amplias políticas sociales, y los
países socialistas aplican el modelo capitalista.
.- Menor dependencia por la mano de obra y mayor interés en la producción
intelectual.
.- Otros.
3.2.- TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
.- Ampliación
del ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico laboral,
es decir un
derecho laboral sin fronteras.
.- Adaptación de las normas laborales.
.- Flexibilización de las normas laborales.
.- Delimitación institucional del propio derecho del trabajo.
.- Seguridad social más acorde a la realidad.
.- Menor Economía informal.
.- Justicia Social.
.- Mayores oportunidades de capacitación.
3.3
ANÁLISIS CRÍTICO DE EL MODELO DE LAS RELACIONES
LABORALES PROPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
FRENTE A LAS TENDENCIAS ACTUALES
DE LA ECONOMÍA Y DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
La propuesta
de la Carta Magna no se acerca a las directrices presentes de la economía
global y se aleja de las tendencias del derecho del trabajo actual; pues se
centran en su mayoría en un principio proteccionista, donde el Estado
interviene como ente regulador de las relaciones laborales y de la economía,
lo que hace que exista un bajo nivel de competitividad y que sea un obstáculo
para una economía libre y formal, además de obstruir en la evolución
del derecho del trabajo.
Tal y como lo manifiestan varios doctrinarios, esa función
estatista y proteccionista, hace que sea una simple realidad imaginaria, sin
capacidad de acción. Las políticas actuales del gobierno, nuevamente
sin querer emitir algún tipo de juicio de valor, alejan la inversión
internacional, la activación de empresas de capital privado, las micro
y pequeñas empresas no son sino un comercio aventurero. El modelo propuesto
encara la realidad mundial del derecho del trabajo, a pesar de darle rango
constitucional al derecho del trabajo.
La economía como el derecho del trabajo son dinámicos
por excelencia, estancarlos o inmovilizarlos es cerrarlos, matarlos y condenarnos
al oscurísimo abismo de la dependencia económica y de la informalización
del trabajo.
El modelo planteado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, no se adecua en lo más mínimo a las
tendencias actuales de la economía ni a las tendencias actuales del
derecho del trabajo, a pesar de parecerlo.
CONCLUSIÓN
La realidad del derecho laboral y de la economía propuesta por
la Constitución, nos ha demostrado que no hay un modelo preciso de
las relaciones de trabajadores, que a pesar de ser tan proteccionista y ofrecer
tantos beneficios de rango constitucional al trabajador, mientras que la protección
del que hace que pueda tener trabajo, ergo el patrono, queda fuera del rango
constitucional. Esperamos que nuestro ordenamiento jurídico se haga
efectivo a la realidad global del Derecho del Trabajo.
Los principios del derecho laboral, esperamos, rompen con la barrera
de negación de los trabajadores como pilares fundamentales de la sociedad.
Las propuestas económicas como darle importancia al turismo
como fuente de producción, suponemos, nos catapultará como país,
creará fuentes de trabajo y desarrollará a la República.
Palomeque (2002). expone “...el derecho del trabajo no tiene
sentido aisladamente considerado. Es complementario de la economía.
Puede subsistir sólo si existe una economía capaz de garantizar
las condiciones de vida de los trabajadores, de protegerles de la destrucción,
de sustraer el derecho del trabajo de las vicisitudes de una economía
desordenada [...] ¿Qué sentido tiene el derecho del trabajo,
si se presenta fundamentalmente como el derecho de una elite de trabajadores
que tiene la fortuna de trabajar, cuando junto a él existe un crecimiento
económico de paro estructural?.”
La economía y el derecho del trabajo deberían ir agarrados
de las manos, es decir, que como bien lo sabemos uno influye de manera categórica
al otro.
BIBLIOGRAFÍA
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Caracas, 2.000.
BRICEÑO A., Claudia y NÚÑEZ M., Ana Cristina. Aspectos
Económicos de la Nueva Constitución en COLECTIVO DE AUTORES
DEL ESCRITORIO TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART Y NÚÑEZ. Comentarios
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PALOMEQUE L., Manuel Carlos. Los Cuatro Debates Actuales del Derecho del Trabajó
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PLA RODRÍGUEZ, Américo . Los Principios del Derecho del Trabajo.
2 Ed. Actualizada. Buenos Aires, De Palma, 1.990. Pp 5 a 22.
INDICE
Introducción
I.- matices constitucionales
1.1.- funciones de la constitución
1.2.- principios constitucionales
1.2.1.- principios constitucionales del derecho
del trabajo.
1.3.- los principios y fines económicos
Consagrados en la constitución nacional
II.- el modelo de relaciones laborales contenido
En la constitución de la república bolivariana
De venezuela y el modelo económico propuesto por ella.
2.1.- el modelo de las relaciones laborales contenido
En la constitución de la república bolivariana de venezuela.
2.2- el modelo económico propuesto por la constitución
Nacional.
III.- tendencias actuales del modelo económico y del derecho del trabajo.
3.1 tendencias actuales del modelo económico
3.2.- tendencias actuales del derecho del trabajo
3.3 análisis crítico de el modelo de las relaciones laborales
propuesto por la constitución nacional frente a las tendencias actuales
de la economía y del derecho del trabajo.
Conclusiones
Bibliografía
CÁTEDRA DE DERECHO LABORAL | |||||||||||||||||||||
TRABAJOS
DESTACADOS |
Prof. DANIELA BETTIOL M | ||||||||||||||||||||
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Destacados |
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ESTUDIO
DEL MODELO DE RELACIONES LABORALES DE LA CONSTITUCIÓN |
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. | |||||||||||||||||||||
LA
PARALIZACION DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2002: Huelga o paro cívico Una opinión jurídica |
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ESTUDIO
DEL MODELO DE RELACIONES LABORALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESDE UNA PERSPECTIVA LEGAL-CONSTITUCIONAL |
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TENDENCIAS
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE
VENEZUELA |
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