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Sobre la norma del art. 4 del Código Civil 

Planteamiento del problema.-
El artículo 1 del Código Civil suizo textualmente establece: “...a falta de disposición legal expresa, el juez resolverá según el derecho consuetudinario y, a falta de costumbre, según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador.”
El artículo 4 del Código Civil venezolano textualmente establece: “...Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”
Pregunta: ¿Considera usted que la frase “según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador” del Código Civil suizo es idéntica en significado a la frase “se aplicarán los principios generales del derecho” del Código Civil venezolano? ¿O, por el contrario, las dos frases aluden a dos ideas distintas?

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OPINIONES RECIBIDAS:

 

“Yo considero que las dos frases aluden a ideas distintas. Si bien es cierto que la tarea judicial es siempre una tarea creadora de derecho en ambos casos (suizo y venezolano), es menester hacer referencia a dos aspectos principales de distinción.
El primero se refiere a la amplitud de creación que le otorga el Art. 1 del C.C. Suizo al Juez, puesto que lo equipara como Legislador, haciendo éste un derecho más vivo, basándose en la observación y anàlisis de la realidad social y en la naturaleza de las cosas de conformidad con la Ciencia del Derecho y la utilidad social. Mientras que en nuestro orden jurìdico se le ordena al Juez los pasos a seguir: materias anàlogas y luego recurrir a los Principios Generales del derecho, notàndose la ejecuciòn del Dogma de la plenitud hermètica del orden positivo y reduciendo notablemente su funciòn creadora a una funciòn màs investigadora o integradora para descubrir dentro del mismo sistema jurìdico la soluciòn al conflicto planteado. El segundo aspecto distintivo son los efectos que producirìan dichas normas, puesto que como es sabido en nuestro paìs la ùnica fuente formal de producciòn de reglas generales es la Legislaciòn, a nuestros jueces se les concede crear únicamente reglas individualizadas, (aplicables nada más que al caso concreto que regulan); mientras que en el ordenamiento jurìdico suizo ademàs de la ley tienen caràcter de fuente formal para producir reglas a efectos generales y vinculantes la Costumbre y la Jurisprudencia.” (Anita Montalti R.) 

“A mi juicio se trata de ideas distintas. Luego de leer la norma contenida en el art. 1 del Código Civil suizo, nos damos cuenta de que el legislador faculta al juez para resolver las controversias que se le presenten de la forma que él considere correcta y apegada a Derecho, claro está, que esto es a falta de disposición legal expresa o de costumbre. En el caso del art. 4 del Código Civil venezolano el legislador es muy claro al señalar que a falta de disposición precisa de la Ley, se tomará en consideración la analogía y finalmente los principios generales del Derecho, es decir, que el legislador Venezolano permite que para resolver los conflictos de intereses se utilice, única y exclusivamente, a la justicia, igualdad, equidad, etc. En definitiva, estas frases son de distinto significado, ya que como dijimos anteriormente, en el caso del Código Civil suizo el juez puede obrar de forma amplia, como si fuese un legislador (evidentemente no lo es en virtud del principio de separación de los Poderes Públicos); mientras que en el caso Venezolano el juez está limitado, ya que sólo puede obrar conforme a los principios generales del derecho.” (José Belandria G.)

 Considero, que ambas frases tienen idéntico significado y alcance; porque aun siendo los principios generales del derecho, uno de los conceptos jurídicos más discutidos, son considerados como las máximas jurídicas o las reglas del derecho; siendo como una especie de autorización o invitación de la ley, para la libre creación del derecho por el juez; en semejanza al trabajo del legislador, teniendo en cuenta que los jueces tendrán por norte de sus actos la ley, la verdad y la buena fe.” (Andreína García)  

 “En mi opinión considero que las dos frases aluden a dos ideas muy distintas. La norma contenida en al Código Civil Suizo hace referencia a la opinión del juez en caso de ser necesaria y la equipara a la del Legislador, ya que se le facilita para decidir en caso de que la ley no lo establezca, para el Código Suizo lo importante es el criterio basado en el conocimiento previo, del magistrado acerca de la realidad que rodea determinado hecho de conformidad con el derecho, siempre y cuando no esté previsto en la ley y en la costumbre. Mientras que para el Código civil Venezolano (Art. 4), el legislador da potestad al juez para resolver los conflictos y le indica ciertos pasos que debe considerar tales como Los Principios Generales del Derecho, la Analogía con otras disciplinas del derecho, es decir que el Legislador Venezolano otorga al juez una amplitud para investigar, determinar y decidir de acuerdo a nuestro Orden Jurídico, la solución de los conflictos. El juez está limitado solo a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico.” (Edilia Rivas de Meza)   

"Para mi criterio las dos frases tienen en el fondo el mismo significado, porque el juez en el caso de actuar como si fuera el legislador tendría que resolver la situación basándose en los principios generales del derecho (en los que se orienta el legislador al redactar las leyes), para poder dictar una decisión equitativa ya que no podría tomar ninguna resolución justa solo facultado en su discrecionalidad que como juez tiene para resolver cada caso, por muy particular que sea, pues algunas veces dependiendo de las circunstancias de cada hecho sería justo y otras no. Es por tal razón que siempre tendrá que ajustarse a ciertos principios que son la base fundamental del derecho. Así, ambas normas le permiten amplias facultades al juez pero siempre tomando como guía dichos principios en sus disposiciones. Es por eso que, a mi manera de ver las dos frases de los citados artículos tanto del Código Civil suizo como la del Código Civil venezolano, se equiparan, ya que el legislador suizo para la elaboración de las normas se tiene que regirse por los principios generales del derecho y en tal frase, al ordenarle al juez que resolvería la situación como si fuera el legislador, le deja ver que tiene que actuar siguiendo ciertos lineamientos que siempre han sido el fundamento del derecho como lo son los principios generales del derecho." (Yolimar Flores) 

“Creo que ambas frases aluden a ideas íntimamente relacionadas entre sí. En el caso del Código Suizo, el actuar como legislador, implicaría:1) El legislador, al realizar su actividad,  ha de preocuparse por transformar en preceptos formalmente válidos, las exigencias de la justicia. 2) Formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento y 3) El legislador debe formular reglas de índole abstracta, aplicables a un número indefinido de casos, o descubrir la norma de solución para una situación singular. El art. 1 del Código Civil Suizo, representa la formula de integración entre ambas ideas: "La Ley rige todas las materias a las cuales se refiera la letra o el espíritu de cualquiera de sus disposiciones. A falta de una disposición legal aplicable, el juez resuelve de acuerdo con el derecho consuetudinario, y al falta de costumbre, de acuerdo con las reglas que establecería si tuviera que proceder como legislador. Se inspira en la soluciones consagradas por la doctrina y la jurisprudencia". En el caso del Código Civil Venezolano, el aplicar los principios generales del Derecho, implicaría: 1) Aplicar los principios universalmente admitidos, los del derecho justo o natural y 2) que cuando se utiliza algunos de los principios generales que sirven de base para llenar alguna laguna de la Ley no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en esta (en la Ley). Esto en consideración al sistema jurídico, el cual debe constituirse como un todo único y homogéneo, un organismo lógico, capaz de suministrar una norma segura, no ambigua, ni contradictoria."Si se admite que el legislador no debe nunca perder de vista esos principios generales, habrá que aceptar igualmente que el orden jurídico es, en mayor o menor medida, realización de tales principios, y   que volver a ellos cuando el legislador guarde silencio, equivale a completar de manera armónica y coherente, la obra legislativa. Resolver una cuestión imprevista de acuerdo a los principios generales, quiere decir, por tanto, fallarla como el legislador lo habría hecho, si hubiese podido conocer el caso especial" (Eduardo García Maynez. Introducción al estudio del Derecho. Pág. 372).” (Maria Eugenia Telleschea Obregón)

“Considero que se trata de dos ideas distintas pues los principios generales del derecho son los que nos sirven para orientar el sistema de legislación nacional y están preestablecidos como en el caso del artículo 21 de la Constitución Nacional que es el principio general del derecho de igualdad ante la ley, y el Juez Venezolano no puede legislar sobre la materia de forma amplia, pues tiene que tomar su decisión enmarcado en lo que establece estos principios, mientras que en el Código Suizo el Juez esta facultado para legislar en el caso conforme a lo que el determine que es justo sin estar su decisión restringida a los principios generales del derecho; el Juez Suizo tiene mayor libertad para decidir al poder legislar sobre el caso creando derecho.” (Raquel Castejón)

“Considero que se trata de efectivamente del mismo significado, es lógico que la frase “según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador” lo remonta a los principios generales del derecho porque el legislador siempre parte de estos principios en el momento de crear una norma. El derecho Venezolano es más explícito debido a su concepto socio-cultural, donde la educación es el factor que lo condiciona a tener que ser concreto o sencillo a la hora de redactar su legislación, es decir, lo que en otro país se da como sobre entendido, acá puede ser que no lo sea, también puede ocurrir este hecho en caso contrario.”(Guillermo Guerrero)

“Pienso que el Código Civil Suizo se le da más amplitud, más libertad al Juez para resolver los conflictos que se le presenta ya que de la norma se va a la costumbre y de no existir nada en la costumbre el criterio predominante será su conciencia que basado en sus estudios doctrinarios, en su experiencia como Juez primero y luego como ciudadano; influirá en la solución del problema. Estos criterios que tomará el juez para resolver, pienso, que debe estar basados principalmente en una buena formación familiar, educacional, social, donde el discernimiento sea de una persona capaz de ser ecuánime en las situaciones que se le pueda presentar. Los Principios Generales del Derecho deben ser también tomados en cuenta ya que estos forman parte de la vida misma del Derecho, son como la base para poder impartir justicia con equidad mediante el Derecho. Pienso que deben ser lógicos, elementales como el Derecho Natural: la naturaleza es sabia y al cometer un error ella misma endereza el camino que ha torcido. (causa y efecto). Aunque no conozco a Suiza, creo que el Código Civil Suizo pertenece a una sociedad que a nivel de conciencia está muy adelantada tanto a nivel de convivencia como de Derecho. Le permite al juez actuar como legislador, a crear normas que contribuyan a la mejor convivencia de la sociedad. El Código Civil Venezolano limita al juez en su actuación de impartir justicia ya que lo induce primero a los casos semejantes y después a los Principios Generales del Derecho. El juez tiene un esfera limitante que le señala donde va a moverse o decidir sobre un asunto específico, la ley le indica que debe hacer y al no tipificarlo lo manda a los casos análogos que están en la Ley pero siempre es la Ley la que le indica que camino tomará. La función del juez venezolano está referida solamente a la Ley y no le da más opción para dirimir sobre los conflictos que en determinado momento se pueda presentar.” (Carmen Teresa Herrera)

“Considero que las dos frases aluden a dos ideas distintas porque mientras que el Código Civil venezolano se limita a los principios generales del derecho, el Código Civil suizo le concede al Juez la amplia facultad de establecer las normas actuando como legislador, en este caso el Juez no solo se remitirá a los principios generales del derecho, sino que pondrá en práctica su experiencia y tomara en cuenta la realidad política, social y económica en la que se encuentre para elaborar la norma.” (Mónica Rangel)

“Considero las dos ideas nos apuntan a un significado semejante. El art. 1 del código civil suizo dice textualmente “La ley rige a todas las materias a las cuales se refiera la letra o el espíritu de cualquiera de sus disposiciones. A falta de una disposición legal aplicable, el juez resolverá según el derecho consuetudinario y, a falta de costumbre, según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador. Se inspira en las soluciones  consagradas por la doctrina y la jurisprudencia.” Esto nos lleva a entender que ambas ideas se integran o semejan entre sí, partiendo de que el legislador suizo debe tomar en cuenta tres aspectos fundamentales como lo son: El deber transformar en mandatos expresamente válidos, las exigencias de la justicia al ejecutar su labor; expresar un principio colmado de validez exclusiva con el objeto de resolver la situación sometida a su juicio; y por último la enunciación de normas genéricas con el fin de que sean aplicables a varios casos similares o revelar una aplicable a un caso en concreto. La idea expresa en el art. 4 del Código Civil Venezolano debe tomarse en cuenta principios universalmente válidos a fin de resolver materias análogas tanto en el derecho justo como en el derecho natural, por otra parte se toman en cuenta los principios generales del derecho, siempre y cuando no se contraríe a la misma ley. Entonces podemos decir que tanto en el código suizo como en el venezolano se toman en cuenta principios o disposiciones generales a fin de solventar las situaciones no especificadas en la ley escrita.” (Johanny Mireles Pérez)

“En mi consideración tomando en cuenta el significado gramatical de ambas frases denotan a un significado diferente, aunque si tomamos en cuenta todo lo dispuesto en los dos artículos, cabe destacar, que son parecidas. El art. 1 del código civil suizo establece de manera clara que “La ley rige a todas las materias a las cuales se refiera la letra o el espíritu de cualquiera de sus disposiciones. A falta de una disposición legal aplicable, el juez resolverá según el derecho consuetudinario y, a falta de costumbre, según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador. Se inspira en las soluciones  consagradas por la doctrina y la jurisprudencia.” Y partiendo de las tres premisas que debe tomar en cuenta el legislador suizo a falta de norma expresa en la ley, comparándola con lo dispuesto en el art. 4 de nuestro CCV podemos indicar que tanto uno como el otro se integran y semejan entre sí, ¿Por qué?, Por el deber de crear reglas a fin de aclarar casos no expresos de modo escrito en la ley, las cuales son de carácter general y al momento de crearlas deben tomar en cuenta principios universalmente admitidos diferentes legislaciones, con el objeto de ser aplicados a casos generales o a uno en simple expuesto a su consideración (La del juez suizo y la del juez venezolano)”. (Reinaldo Ramírez Rodríguez)  

“El artículo 1 del Código Civil Suizo ordena al Juez que a falta de disposición legal expresa (laguna jurídica), resuelva utilizando la Costumbre y en último caso, las normas que él implementaría si fuese Legislador. Es evidente que el Ordenamiento Jurídico Suizo le confiere de manera expresa al Juez la facultad de crear Normas Jurídicas, atendiendo únicamente a su discrecionalidad, a su libre albedrío. En definitiva el Juez Suizo, decidirá el supuesto de hecho no previsto de una manera subjetiva, pues es él quien se imaginará como actuaría el Legislador y de esa forma actuaría él.
Por mandato de las directrices de interpretación contenidas en el artículo 4 del Código Civil Venezolano cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones, que regulen casos semejantes o materias análogas y en último caso se aplicarán los principios generales del Derecho. Es forzoso concluir que la Ley no autoriza al Juez para Legislar, que la Ley no faculta la libre creación del Derecho por el Juez.
La diferencia, es evidente con relación al artículo 1 del Código Civil Suizo, ya que el Legislador patrio, estableció de forma contundente, la utilización, en ultima instancia, de las máximas axiomas Jurídicos admitidos legalmente, y no el libre albedrío del Juez.” (Marcos Ordóñez)

“Considero que la frase establecida en el Código Civil suizo es idéntica en significado a la frase “ se aplicaran los principios generales del Derecho” , de nuestro Código Civil , ya que tales principios son máximas jurídicas recopiladas desde los tiempos antiguos del Derecho.
En el art. 1 del C.C suizo establece “A falta de disposición legal expresa, el juez resolverá según el Derecho consuetudinario y, a falta de costumbre, según las normas que el establecería si tuviera que actuar como legislador”. Esto es (a mi modo de ver), como creador de nuevas leyes, en la materia donde no exista disposición legal clara; y según mi punto de vista lo expresado en el C.C venezolano en su art. 4 “se aplicaran los principios generales del Derecho...”, es una invitación o autorización al Juez para que cree el Derecho, entonces esto significa lo mismo que lo expresado por el Código Civil suizo, pero en otras palabras.” (Iván Eduardo Fernández)

“De acuerdo con el dispositivo técnico legal 1 del código civil suizo, se puede entender expresamente la intención del legislador al realizar esta norma de otorgarle al juez la atribución y competencia para crear nuevas normas , en esos casos donde no hubiere disposición legal , o en los casos donde no encontrare la solución en el derecho consuetudinario, por lo que es evidente se encontraría el juez con una laguna jurídica , en el ordenamiento jurídico suizo no se toma en cuenta el carácter particular que tiene la demanda donde interviene la parte demandante y la demandada ,por tanto la demanda pierde su origen jurídico para sólo concentrarse en la creación de una norma por la cual deberán regirse ahora, no se podría considerar parte demandante y parte demandada si no solo sujetos de derecho de la nueva norma jurídica creada por el juez .En Venezuela el dispositivo técnico legal 4 del código civil venezolano expresa que el juez recurrirá a las disposiciones que regulan casos semejantes ò materias análogas y si no se encontrare la solución se aplicarán los principios generales del derecho , se observa que el juez en Venezuela tiene que agotar todas las fuentes para resolver los casos concretos, el legislador en este caso no le otorga el libre albedrío para crear nuevas normas. En Venezuela no se pierde el carácter particularizado de la sentencia porque aunque la sentencia sea de carácter general recae sobre una cosa determinable.” (Mariangela Almarza Cuello)

“A mi modo de ver se trata de dos expresiones distintas  porque el legislador no solo recurre a los principios generales del Derecho para elabora sus normas jurídicas. En efecto, el legislador además de los principios generales del Derecho recurre a los elementos históricos que se encuentra en la sociedad para la cual elabora el Derecho, por lo que puedo decir que los principios generales del Derecho complementan la actividad del legislador. Si se quiere la redacción del artículo 1 del Código Civil Suizo es mucho más ambigua que el del legislador venezolano porque con ella se da una gran amplitud al juez al momento de decidir en un caso concreto. En la mayoría de las leyes venezolanas se prevé una Exposición de Motivos en las que el Juez debe recurrir en caso de dudas en la aplicación de normas jurídicas que son sobre todo de índole social .con respecto al artículo 4 del CC venezolano, el legislador es más claro al emitir al juez a la analogía, en caso de que hubiere duda si se admite recurrir a los principios generales del Derecho. Indudablemente esta norma le atribuye tanta amplitud al juez al momento de decidir.” (Yime Calderón)

“Considero que las dos frases aluden a dos ideas que aunque distintas, lo son de una manera sutil. Sin embargo, buscan resolver como último recurso un inconveniente que en ocasiones surge en el derecho, buscan llenar un hipotético vacío legal. Puedo notar que la disposición del Código Civil suizo, otorga una potestad más amplia al juez, al punto de equipararlo en dicha circunstancia con el “legislador”, por lo tanto el carácter subjetivo, lo intrínseco al juez, será determinante en el momento de “actuar como legislador”. Dicha actuación será lo más posiblemente ajustada a derecho, derecho que en este estado no está escrito, por eso aquí el juez juega un rol determinante, aunque cabe resaltar que el juez esta en principio delimitado a actuar dentro del marco constitucional y a obedecer a los principios generales del derecho. He aquí lo que podríamos denominar un border line encontrado entre ambas ideas, pues la referente al Código Civil venezolano, nos envía inmediatamente a la idea de “aplicar los principios generales del derecho”, dejando de lado la preponderancia de la subjetividad en el actuar del juez. Considero que el Código Civil suizo es más permisivo y el Código Civil venezolano más restrictivo a la hora de dar solución al problema de los vacíos legales, se me ocurre que podría ser por sus respectivas raíces y/o por la distancia existente entre dichas sociedades.” (Jorge Camargo)

“A mi juicio, se alude a ideas distintas, ya que tomando en cuenta el proceso de formación de las leyes en Venezuela éste se encuentra bajo la potestad de la Asamblea Nacional quien es el órgano legislador según Art.. 202  Constitución, mientras que el Código Civil Suizo se le dan facultades al juez de actuar como legislador, observándose así que el Código Civil venezolano limita la actuación del juez a la aplicación de disposiciones que regulen casos semejantes, a la analogía o a los principios generales de derecho.” (Sonia Barazarte)

"Estos dos códigos a los cuales se hace referencia en el planteamiento del problema recopilan reglas o preceptos sobre la misma materia. En los artículos se habla de la falta de disposición legal expresa en el Código Civil Suizo alude a la libertad que tiene el juez de establecer normas como legislador para resolver casos que se presenten, normas particulares que posiblemente pasan a ser generales si es considerado de esa forma para resolver otros casos similares. Por supuesto, el juez debe crear estas normas, no basándose en criterios particulares intereses, siempre buscará hacer valer las normas en base a la justicia, equidad, igualdad, etc. - Principios generales del derecho -. En el Código Civil Venezolano se busca una norma análoga y si no se encontrara, el Juez tendrá a su alcance los principios generales del derecho para resolver otros casos similares. De tal manera, mi visión particular considerando los aspectos anteriores, tiendo a ver el significado de estas dos frases como iguales, sin dejar a un lado algunas pequeñas diferencias; pero para quedar más claros con respecto a todo esto, se hace necesario conocer más la legislación suiza para tener un criterio particular bien fundamentado." (Rodolfo de Jesús Monsalve Lobo)

"Desde mi punto de vista las 2 frases, actuar como legislador y aplicar los principios generales del derecho son idénticas en significado porque al actuar como legislador se pretende un solo fin administrar justicia", ambos artículos pretenden dirimir las controversias entre los particulares cuando no hay norma expresa. Quien usa el derecho de manera justa no daña a nadie y haría mención a ese principio del derecho general antiguo: Toda interpretación que conduzca a lo absurdo debe rechazarse. Se debe tomar en cuenta que el derecho Suizo es consuetudinario, y por el contrario nuestro derecho el positivo, valga decir mas apegado al derecho normado, a la Doctrina y a la Jurisprudencia. C.C.V. Comentarios." (Ruiz V. Lizbeth M.)

"Considero que ambas frases tienen idéntico significado, aunque el concepto de los Principios Generales del Derecho ha sido uno de los términos jurídicos más discutidos, la mayoría de los doctrinarios han considerado que los principios son usados en muchas legislaciones para resolver aquellos casos en los cuales no resuelve la analogía, esto según el autor García Maynez en su obra "Introducción al Estudios del Derecho", refiere a que resolver una cuestión de acuerdo a los Principios Generales del Derecho, significa fallarla como el legislador lo hubiese hecho si hubiera podido conocer el caso especial, que en el fondo sería lo mismo a lo que se refiere el Código Civil Suizo en su art. 1º. "(Vergara Rodríguez José Alexis)

"Desde el punto de vista doctrinario, la frase del Código Civil Suizo tendría aplicación con fundamento a la Escuela del Derecho Libre, según la cual el juez estaba facultado para crear su propio derecho, un derecho que por supuesto se ajusta a las pautas que le da la sabiduría del caso concreto. Según Perdomo (1988), esta corriente rechazaba en forma absoluta los postulados de la Escuela de Exégesis como a los de la Escuela de la Jurisprudencia de Conceptos. Ellos rechazaban la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley, afirmaron que el juez realizaba una función creadora en atención a la insuficiencia innata de la ley. Sostenían que la labor del juzgador debía aproximarse cada vez más a la actividad del legislador, en los problemas que se le pudieran presentar con motivo de la interpretación y aplicación del Derecho. Del contenido de esta norma se entiende que el juez puede recurrir a cualquier elemento que le permita solucionar la controversia sometida a su conocimiento, entre ellos pudiera apoyarse en los principios generales del Derecho. En tanto que la frase del Código Civil venezolano faculta al Juez sólo para recurrir a los principios generales del Derecho, es decir, esas máximas o principios que se han mantenido desde épocas remotas y que han servido de motivos de inspiración para las normas jurídicas vigentes. Es decir que el juez venezolano, tiene su actividad mucho más limitada: Primero debe recurrir al contenido de la ley, si nada hay previsto debe recurrir a la jurisprudencia de casos análogos o semejantes y si todavía hubiere dudas deberá fundamentar su decisión en los principios o máximas que resumen los fines de todo ordenamiento jurídico de base romanista como el nuestro." (Marleny Olaizola)

"A priori, a mi parecer ambas frases parecieran hacer referencia a ideas distintas, pues, el Código Civil suizo habla de "según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador", esto quiere decir, que el juez se debe colocar en la posición de legislador, valga decir, de creador de normas, de nuevo derecho. Por el contrario el Código Civil venezolano establece que se "aplicarán los principios generales del derecho", es decir, que el juez no va a crear nuevo derecho sino que va a tomar, como lo expresa Ossorio, Manuel en su Diccionario de Ciencias Jurídicas […] esos principios, que son los que se derivan de la naturaleza misma de las cosas; es decir ya existen, el juez los va a tomar bien del Derecho Natural, bien de lo plasmado en otras áreas del Derecho (Civil, Laboral, La Constitución, etc.; a excepción de materia penal donde no se permiten ni analogías, ni principios generales del derecho), para aplicarlos a los casos específicos donde existan lagunas de la ley. Ahora, bien esta es la tesis apoyada por la mayoría de autores, pero cómo saber, cuál o qué constituye Derecho Natural? Realmente existe ese derecho natural, que es de donde emanan esos principios generales del derecho? Aquí es donde se presenta la confusión, y lo que me lleva a pensar que, siendo tan difícil determinar a ciencia cierta cual es ese Derecho Natural de donde emanan los principios generales del derecho, se puede pensar que el juez en la búsqueda y determinación de éste para subsanar las lagunas de la ley, crea normas; normas nuevas para poder dictar un fallo a un caso especifico que se le plantea. Lo que en conclusión, asoma la idea que lo expresado en el Código Civil suizo, y lo dicho en el Código Civil venezolano aluden a ideas idénticas, pero con una redacción distinta; pues con el sentido y espíritu que los legisladores quisieron darle a éstas normas están destinadas a cumplir un mismo fin, "llenar las lagunas de la ley cuando no existan analogías posibles" bien en el derecho consuetudinario, bien en el mismo ordenamiento jurídico, respectivamente; para lo que se hace necesario que el juez cree una norma nueva, es decir, que en el caso venezolano la posición que éste debe tomar como legislador, está de manera tácita, pues para determinar que principio general del derecho debe aplicar y como hacerlo ha de crear una nueva norma, quedando así bajo la misma figura que plantea el caso suizo." (Ana Carolina Pardo)

"Considero que se trata de dos ideas distintas. El artículo 1 del Código Civil Suizo reconoce la capacidad del juez para actuar como legislador para establecer las normas jurídicas a falta de disposición legal basándose en lo que el considere correcto y apegado a derecho. En cuanto a el artículo 4 del Código Civil de Venezuela el legislador es muy especifico al expresar que el Juez debe actuar conforme a los principios generales del derecho y la analogía para resolver los conflictos." (Carlos A. Romero) 

"En principio, las dos frases aluden a dos ideas distintas, ya que el articulo numero 4 de nuestro código sustantivo nos remite directamente los principios generales del derecho para la solución al vacío legal, y el código civil suizo nos remite a las máximas de la experiencia del juez al decir que debiera actuar como legislador aplicaría los principios generales del derecho, pero a mi modo de ver el código civil suizo deja abierta la posibilidad de aplicar una u otra mientras que el código civil venezolano, no." (Theilu Hernández) 

"En mi opinión estas dos frases aluden a dos ideas distintas, pero también en ambos casos (suizo y venezolano), para el ejercicio de tares judiciales es siempre necesario realizar tareas creadoras de derecho, en consecuencia realizare algunas referencias fundamentales de distinción. En el código civil suizo al juez en el articulo 1 se le otorga libertad de creación, debido a que lo equipara como legislador, haciendo esto un derecho mas vivo, que se basa en el análisis y observación de la realidades sociales y en la naturaleza de los casos de conformidad con la ciencia del derecho y la utilidad social. De lo contrario en el código civil venezolano se le ordena al juez que pasos debe seguir para la resolución de los casos: Primero se aplicaran las materias análogas y se existen todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho notándose la ejecución del dogma de la plenitud hermética del orden positivo y reduciendo notablemente su función creadora a una función investigadora para descubrir la solución al conflicto planteado dentro del mismo sistema jurídico." (Salcedo Hector) 

"Considero que la atribución expresada en el Código Civil Suizo, implica un gran margen de discrecionalidad en el criterio por aplicar de un juez ante una situación determinada, sin embargo, ha de tenerse en cuenta la idiosincrasia helvética y su propia realidad, en extremos totalmente distinta a la nuestra, en la que se reduce al juez a un simple operador jurídico, que debe agotar cada una de las etapas tal cual se expresa en el artículo 4 de nuestro Código Civil. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con la similitud de las normas, más sí parto del criterio de que son dos formas de aplicar Derecho sumamente importantes que requieren de un alto grado de discernimiento, sabiduría y perspicacia del juez."(Nathan Barillas).

 "Sin duda, tal como lo establece el artículo 1 del Código Civil Suizo es cuando no exista disposición alguna expresa el Juez debe resolver a través del derecho consuetudinario, de la costumbre a como un buen legislador esto deje implícito que debe regirse por los principios generales del Derecho, tal como lo establece el Código Civil Venezolano, donde se expone que en caso de no haber nada dispuesto en la ley el Juez debe regirse por materias análogas y por los principios generales del Derecho, los cuales deben en todo momento regular las relaciones de los hombres y mantener el orden, como principio básico y fundamental".(Yajaira Flores)

"El deudor puede alegar en su defensa el 1271 de CCV, ya que si bien es cierto que el género no perece, este puede alegar para el incumplimiento de la obligación la causa extraña no imputable ya que este obro con toda la diligencia debida, como un buen padre de familia para cumplir con lo acordado, pero es una causa extraña no imputable lo que le impide hacer la entrega de los pollos al club "Los Andes"." (Yajaira Flores) 

"En este caso las frases aluden a distintas ideas porque el juez venezolano para resolver un caso no tiene la libertad de actuar como legislador en Suiza situación que queda abierta en el Código Suizo. Aunque si tiene la posibilidad de que ante un vacío legal dicho juez debe tomar en cuenta ante una gran variedad de formas que ayuden a solventar esos casos de tomar en cuenta los principios generales del derecho." (Zerimar Durán) 

"A mi juicio la intención del legislador en ambos casos es similar, pues la jurisprudencia se basa en la forma análoga de resolver los conflictos que no presenten solución explícita en la normativa legal vigente, los principios generales del derecho fundamentan al legislador para que pueda adaptar la normativa a la resolución de los diferentes conflictos de la vida cotidiana, de lo contrario se crean vacíos jurídicos, pues no pueden existir casos sin respuesta o fundamentos apegados a derecho por parte de los jueces competentes" (Pedro Rangel)

"En mi opinión las dos frases están relacionadas, porque el juez en Venezuela tendrá en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o materias análogas o en su defecto aplicará los principios generales del derecho, aunque el Código Suizo le da más libertad al juez para crear leyes a falta de disposición legal, él siempre debe estar regido por estos principios acorde a la verdad, la legalidad, la justicia y el bien común."(Castellano Maigualida) 

"Analizando los códigos tanto el Suizo como el venezolano referidos en el problema debo decir que los dos códigos recogen artículos iguales ya que ambos hablan de la falta de disposición expresa. En el código suizo se hace mención a la libertad que tiene el juez para determinar o establecer normas como legislador en base de la justicia, principios generales del derecho etc. En el código civil venezolano el Juez busca una norma análoga para resolver el caso sino la encontrase el se apoyaría en los principio generales del derecho; comparando esos dos se puede decir que el sentido de igualdad de los dos códigos se refiere a los dos en un momento determinado si fuese necesario se aplicaría tales principios." (Ruben Dario Balza) 

"La frase no es idéntica en ambos códigos ya que en el Código Civil Suizo el juez actuaría como legislador estableciendo alguna norma para el caso referente y aquí en el Código Civil Venezolano el juez no tiene esa potestad de actuar como legislador, el tomaría una decisión la cual no seria vinculante para los demás jueces; en cambio cuando la decisión emana del Tribunal Supremo de Justicia seria vinculante."(José M. Carrasquero R.)

"Considero que las frases aluden a ideas iguales puesto que los principios generales del derecho son la base en que descansa la organización jurídica, la parte permanente del derecho y también mutable que determina la evolución jurídica, es por ello que pienso que cuando el articulo 1 del Código Civil Suizo establece "según las normas que el establecería si tuviera que actuar como legislador" se refiere a actuar siguiendo los principios generales del derecho. De igual manera Eduardo García Maynez en su libro Introducción al Derecho dice los siguiente " Resolver un cuestión imprevista de acuerdo con los principios generales del derecho, quiere decir, fallarla como el legislador lo habría hecho, si hubiera podido conocer el caso especial". (Javier Palao)

"Según mi criterio personal, estas dos frases evidentemente aluden a dos ideas distintas, por cuanto al juez suizo amparado en el articulo 1 del código civil, le es permitido crear ley en base a lo que el establecería actuando como legislador, mientras que por el contrario al juez venezolano se le es prohibido actuar como legislador, por cuanto en nuestro país el órgano encargado de crear leyes es el poder legislativo representado por la asamblea nacional, limitando de este modo de una manera cerrada al juez venezolano a seguir los principios generales del derecho, y no se le es permitido actuar de una manera creador de ley a una actuación de investigación de la ley, la costumbre, las materias análogas y en ultima instancia a los principios generales del derecho; evidentemente nuestro ordenamiento jurídico limita al juez como encargado de impartir ley, dejando a un lado su capacidad de actuar con verdadera equidad."(Daniel Moreno)

"En este caso de la interpretación de ambos artículos se puede observar que el legislador venezolano limita la materia ha utilizar en caso de lagunas de la Ley a la analogía y a los principios generales del derecho y el código suizo es mucho mas amplio ya que le permite al juez resolver el caso como si estuviera legislando, en Venezuela a los jueces se le dan solo la potestad de aplicación de justicia no de creación de normas por tanto se pueden concluir que ambas normas son diferentes ya que la analogía consiste en aplicar justicia como se resolvería en casos similares y por lo tanto aluden a ideas diferentes." (Migdalia Montilla)

"Opino que ésta norma es justa para el deudor, porque si la cosa que constituía el objeto de la obligación desapareció sin culpa del mismo, lo más justo es que se extinga la obligación porque el deudor no tuvo nada que ver con la desaparición de la cosa. El legislador al crear está norma se coloco de parte de los deudores y a mi criterio personal hizo bien ya que en ciertos casos los deudores con lo único que cuentan es con el objeto que constituía la obligación y si este perece, no tienen con que responder y es justo que se extinga la obligación." (Blanca R. Fernández Vargas)

"A mi modo de ver, no son frases idénticas, mas si guardan relación entre sí, ya que en el Código Civil Suizo cuando se le da al Juez la potestad de dirimir según como él actuaría si tuviera que actuar como legislador, deja claro que debe hacerlo bajo ciertos Parámetros de justicia y buen derecho, y no hacerlo de manera arbitraria, porque sino violaría la legalidad procesal, y la relación que encuentro entre ambos códigos, el Venezolano y el Suizo radica en que si bien a falta de norma análoga y de costumbre el jurista venezolano debe acogerse a los principios generales del derecho, de igual manera el jurista Suizo aun cuando se le de la potestad de actuar según su criterio, este debe ser en función de los principios mismos del derecho que son las Máximas universales en la correcta administración de justicia." (Al Hajali Yshamdra).

"Profesor, yo considero que el significado de dichas frases aluden a una misma idea ya que si tomamos en cuenta que el Legislador para la creación de las leyes debe guiarse sobre la base de los principios generales del Derecho y más aun plasmar su esencia en ellos no dejándose llevar por opiniones arbitrarias, entonces entenderemos que el Código civil Venezolano al remitirnos a los principios generales del derecho en caso de no haber disposición expresa nos coloca en la posición del Legislador tal como lo establece el Código civil Suizo en su primer articulo, claro esta solo para resolver esa situación especial que no esta regulada, tal como lo haría el Legislador si hubiere previsto ese caso al momento de crear las leyes."(Carlos Eduardo Rodríguez)

"Pienso que en los dos códigos se plantean dos situaciones distintas, debido a que la situación se plantea como un problema de la creación del Derecho. La mejor ley contendrá innumerables lagunas; ante ellas, ¿cómo debe comportarse el juez? En el Código civil suizo se denota una tendencia que se inclina más a la creación o consecución o hallazgo del derecho por el juez donde la producción de una conducta con valor de conflicto donde no pueda ser hallada su posterior decisión en una norma determinada y cognoscible, vendrá a decidir el mismo según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador, el articulo lo autoriza de cierta manera, a la formación del derecho. En un modo de elección judicial: opta por el de libre estimación, subvención, y complementación coherente y dependiente del precepto, esto es, derecho libre. En cambio el Código Civil venezolano la complementación coherente de la norma posibilita el tratamiento de las lagunas sin afectar a la seguridad, y asegura cierta uniformidad; debido a que después de haber analizado las disposiciones que regulan cosas semejantes, no le deja al juez libertad para actuar según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador; lo cual presenta el problema de la inevitable invasión de la valoración personal del juez; sino, que se plantear que si dado caso hubiesen todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Es decir, la complementación coherente de la norma la cual posibilita el tratamiento de las lagunas sin afectar a la seguridad, y asegura cierta uniformidad."(Juan Carlos Pabón)

"Según el código civil suizo la frase (según las normas que el establecería si tuviera que actuar como el legislador ) en cuanto al significado es idéntica a la del C.C.V. la cual es (se aplicaran los principios generales del derecho) ya que en nuestro código a los jueces se le da la facultad de decidir conforme a los principios generales del derecho cuando esta en presencia de una analogía o un vacío legal." (Yanderi Contreras)

"Nuestro legislador utiliza un método muy diferente al que es utilizado por los legisladores suizos. el legislador venezolano se vale de casos semejantes o análogos para resolver aquellos que no estén previstos en la ley. también se vale de los principios generales del derecho igual que en la legislación suiza, cuando no existan casos análogos siempre y cuando estén presentes la verdad, la equidad y la justicia en esa analogía." (Mariangelly Diaz)

"Aunque parece que las dos frases expresan la misma idea: la de recurrir a los Principios Generales del Derecho para resolver casos caracterizados por la inexistencia de normas que los regulen; sin embargo, hay una diferencia en cuanto a la función de los Principios Generales del Derecho en ambos casos. Explico: En el primer caso, el Juez guiará su decisión sobre las normas que establecería como legislador, agotadas las posibilidades de resolver el caso según el derecho consuetudinario. El establecimiento de estas normas seguirá un proceso que estará orientado por los Principios Generales del Derecho. En este caso, los principios cumplen la función de fundamento, tienen el significado de generadores de normas. Los principios, así vistos, tienen un carácter estático (como fundamento) y un carácter dinámico como exigencias de políticas legislativas. Esto último no se agota en situaciones ya acogidas, sino que implica que los principios deben estar presentes como directrices o instrumentos de la interpretación respecto a casos dudosos como tendencias a seguir en el proceso de la legislación. En el segundo caso, el problema de la inexistencia de normas frente a un caso particular se resuelve considerando disposiciones que regulan casos semejantes y si hubiera dudas se aplicaran los principios generales del derecho. Los principios aquí se entienden como fuente informativa del ordenamiento. Ser fuente informativa implica ser fuente subsidiaria en defecto de ley, sin embargo dado que la ley está integrada por los principios, no tendría sentido informarla de ellos. Siendo así podemos decir que, existen principios de diferentes índole, los axiomáticos y los sistemáticos. De esta manera los axiomáticos son los que informan a los sistemáticos. En síntesis, en el primer caso (Suiza) se llama a los principios axiomáticos para generar los sistemáticos, en el segundo caso (Venezuela) se llama a los principios axiomáticos para informar a los sistemáticos (de casos análogos)."(Alirio Moreno)

"Tomando en cuenta lo expresado en el artículo 1 del Código Suizo, notamos que el Legislador al elaborar la norma, ha tenido la intención de darle al Juez la posibilidad de resolver los casos como considere conveniente y acorde para el caso que se le presente, dejando claro que sólo lo podrá hacer cuando no le sea posible aplicar el Derecho Positivo por falta de una norma especifica para la cuestión planteada o cuando no sea posible aplicar la costumbre, bien sea por falta de existencia o porque la misma no sea acorde. El artículo 4 del Código Civil Venezolano nos deja claro que cuando no exista una norma expresa para aplicarla al caso en cuestión se deberá recurrir a la analogía que según el Diccionario Jurídico Espasa es: la «Técnica y procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio». Y continuando con lo expresado en el artículo mencionado, el mismo dispone que al tener dudas en la aplicación de lo antes mencionado se podrá aplicar los Principios Generales del Derecho. En otras palabras, los principios sirven de testigos en la ejecución de la técnica de integración de normas jurídicas. Haciendo referencia a lo antes expresado se puede concluir que, se pueden tomar las frases como sinónimos y también como distintas. Sinónimos, pues pareciera que el Legislador Suizo ha querido decir con su frase "según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador" que el Juez deberá actuar tomando en cuenta los Principios Generales de Derecho, ya que los mismos constituyen una fuente para el Derecho Positivo. En este sentido, el Juez actuando como legislador creará las normas basadas en los mencionados principios. Y en el caso del Código Civil Venezolano, también se hace referencia a que sean los Principios Generales del Derecho los que rijan las normas. Ahora, atendiendo a la segunda posibilidad, el C.C suizo se refiere a que los principios sirvan para la creación de normas, mientras que en el caso del C.C venezolano, los principios sirven de testigos ante posibles dudas que emerjan de la analogía.(Meritxell Castell)

"Con respecto a la interpretación de estas dos terminologías, en mi opinión no son iguales porque el hecho de que el legislador Suizo remita al intérprete a la posibilidad de actuar "como si él fuera el legislador", le da un campo de actuación sumamente amplio al juez porque el mismo puede situarse en la posición del redactor de la ley. La actividad legislativa antes que jurídica tiene raíces sociales y culturales, responde en gran medida a lo que se considera como valioso en una sociedad determinada y en un momento histórico establecido. Sobre la redacción del Código Civil venezolano, es menester decir que es mucho más concreta y procura evitar la arbitrariedad en las decisiones judiciales, por cuanto dispone que sólo se podrá acudir a fuentes extra legales cuando el legislador nada disponga. En Venezuela el principio legalista tiene plena aplicación y por esta razón, ante las lagunas de la ley el intérprete que en este caso sería el juez debe recurrir a la analogía (aplicación de soluciones por vía de casos semejantes) y si todavía hubiere dudas se debe recurrir a los principios generales del derecho."(Yelitze C. Mora)

"Las dos frases aluden a una misma idea, pues cuando el Código Civil Venezolano habla de los Principios Generales del Derecho se refiere a " Los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato a sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento" según Burón o como "Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el Juez" según Hoffmann. Es decir, le da potestad al Juzgador de actuar como Legislador, que es, a lo que se refiere la frase del Código Civil Suizo que se está analizando. Esto como resultado de que la Ley escrita no puede abarcar todas las posibilidades o eventos que en la vida se presentan." (Carlos Roberto García)

"Considero que estas dos frases aluden a ideas distinta, porque el código civil suizo, la facultad del Juez para resolver un caso a falta de disposición legal expresa y de costumbre, de crear una norma como si tuviera que actuar como un legislador; es decir, el juez suizo da una solución según su criterio jurídico a través de una norma (sentencia) de efectos particulares, al caso planteado, sin llegar a ser una norma de efectos generales sino solo un precedente jurisprudencial. Mientras que en el Código Civil Venezolano, en el Articulo 4 establece que el juez al encontrarse en esa situación, recurre a la aplicación de los principios generales del derecho, los cuales no se fundamentan en el criterio del juez, sino estos son principios universales que rigen al derecho, siendo una facultad menos subjetiva que la otorgada al juez suizo." (María Isabel Millán Brito)

"A mi modo de ver estas dos frases aluden a ideas distintas, ya que la frase del art. 1 del código civil suizo se caracteriza por ser mas amplia y subjetiva que la frase del art. 4 del código civil venezolano, pues esta es mas restrictiva y objetiva ya que le establece al legislador los pasos a seguir cuando no hubiera disposición precisa en la ley dándole cánones específicos de loa cuales éste no podrá apartarse; en cambio al juez suizo se le atribuye mayor amplitud otorgándole a las decisiones tomadas por este fuerza y respaldo, en mi opinión esto tiene su fundamento en la cultura de ambas naciones y en la confianza jurídica que se le tiene a los jueces de ambas naciones." (María Teresa Castillo)

"No, cada una de estas frases sugieren significados distintos . El juez suizo tiene una discrecionalidad que no poseen nuestros jueces. Él puede, eventualmente, actuar como legislador, pronunciarse, crear la Ley si fuere necesario. El juez venezolano, en cambio, frente a los supuestos expresos del artículo 4 de nuestro Código Civil (falta de ley aplicable o imposibilidad de analogía) deberá recurrir a los principios generales del derecho. De esta manera no podrá negarse a juzgar alegando carencia, ambigüedades u oscuridad de la legislación, ni crear derecho. Ni podrá abrir la boca para pronunciar palabras ajenas a la Ley." (Renée Mora)

 "Considero que ambas frases aluden a ideas similares, pues bien cuando el Código civil Suizo a través de la frase "según las normas que él establecería si tuviera que actuar como legislador" está facultando al juez para que actúe basado en los conocimientos jurídicos y en el criterio de justicia y de equidad que necesariamente debe manifestar como representante del aparato jurídico de sus país que en definitiva lo que busca es el bienestar y el equilibrio de las relaciones entre las personas, relaciones que deben estar reguladas por el derecho. En este sentido, consideramos que la función del juez anglosajón es similar a la función del juez venezolano cuando el Código Civil dice que "se aplicarán los principios generales del derecho" , ya que, los conceptos y criterios jurídicos que deben emplear ambos jueces aluden al principio de justicia y equidad, además, el trabajo del legislador es crear máximas que tienen fuerza de ley, y para el libre desenvolvimiento del derecho el juez se equipara con el legislador, pues bien , los actos que emanan de la decisión de los jueces en la búsqueda de la justicia y la verdad tienen fuerza de ley." (Nelson Moreno) 

"Considero que ambas frases son diferentes en el sentido de que el Código Civil Suizo, el legislador toma como su criterio el derecho consuetudinario que nace en la comunidad e intrínsecamente valioso pero no reconocido por el estado, teniendo así que el legislador cambiar de posición y opinión mas de una vez, mientras que cuando se aborda la frase " Se aplicaran los principios generales del derecho" el legislador aborda estos principios establecidos por el estado que deben su total valor y cumplimiento exigidos por el ordenamiento jurídico de uso justo y aceptado por la comunidad a demás que inspira a estos principios que son un derecho autentico para la realización de una justicia equitativa en la comunidad." (Carlos Trejo) 

"En este caso ambas frases son divergentes, ya que el legislador en el código civil Suizo establece el derecho consuetudinario que surge en la comunidad esencialmente valiosa pero no reconocida por el Estado. Es cuando el legislador se ve de la obligación de cambiar de posición o de opinión más de una vez y aplicara los principios generales del derecho. El legislador toma estos principios que deben al valor del cumplimiento exigido por el ordenamiento jurídico de uso justo para que estos principios sean de un derecho autentico para la realización justa y equitativa en la comunidad." (Samira Raddouan) 

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