Foros de discusión
Foro número 3
Caso
de los pollos que se deterioran
Planteamiento
del problema.-
Juan se ha comprometido a entregarle al club “Los
Andes” tres mil pollos para la
fiesta de fin de año, a cambio de cuatro millones de bolívares. Juan consigue
todos los pollos y, dos días antes de la fecha convenida, los coloca en un cuarto
refrigerado especial para su debida conservación hasta el momento de la
entrega. La noche antes de la entrega el servicio de suministro eléctrico falla por caso fortuito y los pollos se dañan. Juan, en consecuencia, no
puede cumplir con su obligación de entregar los pollos. Pregunta: ¿Está
obligado Juan a pagar los daños y perjuicios ocasionados en base al principio
de que “el género no perece” o, por el contrario, se extingue la obligación
de Juan por aplicación del artículo 1271?
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su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com
OPINIONES RECIBIDAS:
“Tratándose de una obligación de género, el deudor siempre está constreñido a satisfacer la prestación en virtud del aforismo latino: "el género no perece", debiendo en caso de perecimiento, aún por causa extraña no imputable, proveerse de otra cosa de igual género para cumplirla. Si bien el art. 1.271 puede dar lugar a una interpretación dudosa, por no hacer especial referencia a las cosas determinadas y ciertas tal como lo hace el 1.344; yo interpreto que excluye a las obligaciones que recaen sobre cosas genéricas, por considerar que la intención del legislador fue abarcar únicamente a las obligaciones de cosas determinadas, por cuanto bien conoce él la naturaleza e importancia de la clasificación y proveer un tratamiento legal distinto, del todo acorde al contexto normativo.” (Anita Montalti R.)
“Considero que en este planteamiento se pueden determinar dos alternativas: La primera apegada al Código Civil que prevé en el Art. 1271 que ¨El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe¨. En este caso la ley favorece al deudor. Sin embargo, la segunda alternativa que sería la más favorable tanto para el deudor como para el acreedor, consistiría en llegar a un acuerdo que les permita solventar la situación, en tal sentido de que ambos, deudor y acreedor, lleguen a un acuerdo de conveniencia pecuniaria que no los afecte, y permita cumplir al deudor la obligación y al acreedor recuperar parte de los gastos invertidos.” (Edilia Rivas de Meza)
“Considero que en este caso, siendo los pollos cosas genéricas, priva el principio de que "el género no perece" ya que si aplicáramos la norma del artículo 1271 se estaría desvirtuando este principio, lo que no podría ser, puesto que los principios son los fundamentos de la norma y entonces mal podría contradecir una norma su fundamento. Por tanto, se puede decir que esta norma debió ser más clara para evitar ambigüedades que den lugar a confusiones como las de este caso, en la que pudiera entenderse de una manera distinta, pues dicha norma al no precisar que su aplicación sería para cosas determinadas puede prestarse para una mala interpretación e incluir a las cosas genéricas. Por los motivos expuestos, para mi criterio Juan aunque pueda parecer injusto, si está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados al club "Los Andes" por la no entrega de los pollos en la fecha acordada, así su incumplimiento se deba a una causa extraña que no le es imputable, como lo fue la falla del servicio de suministro eléctrico por caso fortuito y a pesar de que él prestó la diligencia debida para cumplir con su obligación, en virtud de la existencia del mencionado principio.” (Yolimar Flores)
“No está obligado según lo expresa el artículo 1.271, pues el no cumplimiento es debido a una causa que no es imputable al deudor, por consiguiente se trata de incumplimiento involuntario, y en este caso aplicar el principio de que el género no perece no sería lo más justo porque el no cumplimiento se escapa del campo de acción del deudor, pues proviene de causas ajenas a su voluntad.” (Raquel Castejón)
“En este caso, Juan estaba obligado a entregar cierta cantidad de pollos al Club los Andes para la fiesta de fin de año, pero una noche antes de la entrega, se va el suministro eléctrico de manera tal que Juan no pudo preverlo y de haberlo podido prever, no hubiera podido evitar la perdida de los pollos, ya que donde iba a conseguir en esas fechas (30/12), en la noche una manera de evitarlo, como una planta eléctrica. etc. En consecuencia se dañan los pollos, y Juan no puede cumplir con su obligaciòn. Considerando los hechos, Juan no se encuentra obligado a indemnizar por daños y perjuicios al Club los Andes, por cuanto nuestro legislaciòn es muy clara en esas circunstancias al establecer en los artículos 1271 y1272 del código civil, que el deudor no está obligado a reparar los daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de una causa extraña no imputable, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido, sin embargo Juan debe probar esa causa extrañas no imputable para librarse de esa responsabilidad. Por otra parte, la obligaciòn no se extingue por la aplicaciòn del artículo 1271, sino por el hecho de ser una obligaciòn sometida a termino esencial, es decir la entrega tardía de los pollos por parte de Juan al Club los Andes deja de tener interés para ellos, ya que estos los necesitaban era para la fiesta de fin de año y luego de dicha fiesta, no tiene relevancia el cumplimiento de la prestaciòn; a menos, que el club este dispuesto a aceptarlos, de ser así, Juan aun se encuentra obligado al cumplimiento de la prestaciòn, en virtud del principio de que el genero no perece.” (Andreína García)
“Mi opinión personal es que la obligación se extingue conforme al artículo 1271 porque no se puede alegar el principio que el género no perece, debido que la obligación sufre un cambio cuando JUAN "los coloca en un cuarto refrigerado especial para su debida conservación hasta el momento de la entrega", este momento trae como consecuencia que, los que eran simples pollos, sean ahora específicos a los que están refrigerados, además se puede probar que no existió inejecución o retardo de la obligación si no una causa extraña no imputable (La noche antes de la entrega el servicio de suministro eléctrico falla por caso fortuito y los pollos se dañan). La inejecución o retardo no existió, porque el coloca los pollos en el refrigerador dos días antes de la fecha convenida.” (Guillermo Guerrero)
“Opino que para Juan se extingue la obligación de entregar los pollos, ya que existe una causa extraña no imputable; primero porque el hecho de que la noche antes de la entrega, el servicio de suministro eléctrico fallara era imprevisible para Juan; segundo produce la imposibilidad absoluta para el deudor de cumplir con su obligación, ya que es prácticamente imposible que la noche anterior consiga los pollos, y será definitiva porque está destinada a la realización de la fiesta de fin de año, y el hecho de que él no pueda cumplir para la fecha convenida le impedirá cumplir con la obligación en otra fecha; tercero dicha causa se produjo después de nacida la obligación y antes de que Juan entrara en mora.” (Mónica Rangel)
“En efecto según el art. 1271 se presume la culpa por parte del deudor en este caso Juan, esta norma hace que recaiga sobre el deudor la obligación de reparar los daños y perjuicios causados; por lo cual el deudor (Juan) debe demostrar la existencia de una causa extraña no imputable (caso fortuito) que le impidió el cumplimiento de la obligación para así se extinga la misma, es decir, en mi opinión no está obligado a cumplir con la obligación, siempre y cuando se demuestre el caso fortuito. Por ser dicha obligación sometida a termino esencial, la entrega morosa de los pollos por parte de Juan, deja de tener importancia para el club “Los Andes”, salvo que el club acepte la entrega de los pollos con algún otro objeto que no sea la fiesta de fin de año, en este caso Juan aun se encontraría obligado al cumplimiento de la prestación, debido al principio de que el genero no perece.” (Johanny Mireles Pérez)
“Según el art. 1271 de nuestro código civil se presume la culpa por parte del deudor, dicha regla hace que caiga sobre el deudor una obligación ¿Cuál? El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; por lo cual Juan está o se encuentra en el deber de explicar y demostrar que existió una causa que le impidió el cumplimiento de la obligación, la presencia de un caso fortuito (causa extraña no imputable) para que así se extinga la misma, es decir, si lo demuestra no está constreñido a cumplir con la obligación. Claro que si el club “Los Andes” está interesado en los pollos, y no les importe que la entrega sea luego de la fecha Juan aun estaría obligado a cumplir con la prestación, apegándonos al principio de que el “genero no perece”. (Reinaldo Ramírez Rodríguez)
“Si bien es cierto que el genero no perece, en este caso especifico, según mi punto de vista, la obligación de Juan se extingue por la aplicación del Art. 1271 del Código Civil. Allí existe una causa extraña no imputable al deudor (Juan). Primero: conseguimos un hecho que genera el incumplimiento (la falla eléctrica), Segundo: ese hecho no le puede ser imputable a Juan (deudor), porque no proviene de su falta y Tercero: la causa extraña es totalmente determinante del incumplimiento de la obligación (la falla eléctrica) y por ende la obligación se extingue ; además de que a Juan le resultaría casi imposible conseguir tres mil (3.000) pollos una noche antes de la entrega.” (Iván Eduardo Fernández)
“Considerando que el deudor está obligado a entregar una cosa genérica , su obligación no se extingue , ni en caso de aplicar el art. 1271 C.C, ya que es aceptado en nuestro ordenamiento jurídico el principio de que el género no perece . Los pollos objetos de la obligación son una cosa genérica , por tanto el deudor no puede alegar una causa extraña no imputable para liberarse de la obligación . Priva entonces el principio jurídico sobre el art. 1271 C.C. Por tanto el deudor (Juan) está obligado a pagar daños y perjuicios.” (Mariangela Almarza Cuello)
“Juan a mi criterio personal está obligado a pagar los daños y perjuicios, en virtud de que la fiesta de fin de año tenía una fecha específica que no se podía postergar siendo los pollos objetos "in genere", él podría sustituirlos por otros. Cosa distinta ocurriera si se tratare de un cuerpo cierto o determinado o que no hubiere disponibilidad de pollos en todo el país.” (Yime Calderón)
“En este caso se observa que hay un incumplimiento involuntario debido a una causa extraña no imputable que ha sido determinante para que el deudor no cumpliera con su obligación, por lo tanto, la consecuencia inmediata que acarrea la existencia de una causa extraña no imputable es que el deudor queda liberado de cualquier responsabilidad, o suspenda la misma temporalmente. Entonces, a pesar del principio de que “el genero no perece” se aplica lo establecido en el Art. 1271 del C.C.V. del cual entiendo que si deudor prueba la existencia de esta causa que le ha impedido involuntariamente cumplir con su obligación no puede ser condenado al pago de los daños y perjuicios que ocasione la misma.” (Sonia Barazarte)
"Juan hace todo lo necesario para cumplir con su obligación se da un incumplimiento en la entrega de todos los pollos al club "Los Andes" para su fiesta de fin de año por una causa extraña no imputable; es decir hay un hecho ajeno a Juan para poder cumplir, es involuntario con ausencia de culpa por parte de Juan. Mi criterio se basa en la aplicación del artículo 1271 donde se extingue la obligación de Juan; pero la inejecución debe probarla, debido a "una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe"; porque de lo contrario tendría que pagar los daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación". (Rodolfo de Jesús Monsalve Lobo)
"En este caso hay que analizarlo a fondo dado que existen varias hipótesis. La primera sería si existió un contrato escrito entre el club "Los Andes" y Juan o fue verbal el mismo. Si fue un contrato escrito con cláusulas que estipularan que Juan es responsable por cualquier daño de la mercancía, éste esta obligado a repararlo. Si el contrato fue verbal, no está obligado a repararlo, porque el hecho que lo generó fue un caso fortuito y fue una causa extraña que no le es imputable y debe demostrarlo, pero si existen pruebas de que el contrato se realizó, bien sea que haya un testigo presencial del contrato o alguna otra razón, el contrato es válido y Juan esta obligado a reparar los daños. También se le puede imputar el daño a Cadela (Compañía de Electricidad), pero sería muy difícil demostrarlo ya que es una compañía del Estado." (Cherry C. Molina)
"Inicialmente, una causa extraña nos debe poner en la incapacidad "absoluta" de cumplir con una obligación y el caso fortuito es un tipo de causa extraña no imputable. El caso fortuito se refiere a hechos que son imprevisibles, y en el caso de los pollos el hecho de que fallare la energía eléctrica es totalmente previsible, más bien lo podría considerar como un caso de fuerza mayor o hecho de un tercero. En este caso se trata de cosas genéricas, definitivamente el deudor debió tomar las previsiones del caso, y asegurar el bienestar de la cosa objeto de la obligación, por lo tanto considero que Juan sigue obligado." (Vergara Rodríguez José Alexis)
"El principio del "género no perece", significa que cuando se trata de obligaciones que tengan por objeto cosas genéricas o sólo determinadas en su calidad, cantidad, etc. Puede sustituirse por otras de la misma naturaleza. El principio de cumplimiento de las obligaciones está comprendido en el artículo 1264 del Código Civil que dice "las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraidas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención". En esta norma se engloban dos principios: a) El de cumplimiento de la obligación en especie o tal y como fue contraído, b) El cumplimiento mediante equivalente, que consiste en el pago de daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación. Si bien es cierto que el daño de la mercancía que se iba a entregar al Club Los Andes no es imputable a Juan, pero este estaba en la obligación de buscar otra mercancía de las mismas condiciones y características convenidas. Por esta razón sí es responsable de los daños y perjuicios. Juan sólo podría justificar su incumplimiento si la mercancía estuviere fuera del comercio, no existiera o su comercialización se hubiere considerado ilícita." (Marleny Olaizola)
"En principio Juan adquiere una obligación, que es la de entregar los pollos al club Los Andes, en tanto, la obligación es genérica, pues se pactó la entrega de tres mil pollos sin mas especificaciones, al dañarse los pollos se activa inmediatamente el principio que el genero no perece, a efectos del cumplimiento de la obligación, quedando así obligado Juan a cumplir, supliendo los pollos por otros; pero, en vista de los daños ocasionados al club por el no cumplimiento de su obligación, Juan, puede alegar lo contenido en el artículo 1271 del Código Civil en su parte in fine, ya que el incumplimiento de la obligación se debe a una causa extraña que no le es imputable, que es la falla en el suministro eléctrico; de tal manera, que la obligación se extingue, abriéndose para Juan la posibilidad de pedir al Estado el resarcimiento de los daños que le ocasionó dicha falla pues la empresa del suministro eléctrico es del Estado, respondiendo éste por responsabilidad objetiva, según lo contenido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 140." (Ana Carolina Pardo)
"La noche antes de que Juan entregara los pollos fallo el suministro eléctrico, este factor era imprevisible para Juan, y como es una causa extraña no imputable se extingue la obligación de entregar los pollos, sin embargo Juan debe probar esa causa extraña no imputable para librarse de esa responsabilidad, y como no puede cumplir con la obligación para la fecha convenida le impedirá cumplir en otra fecha. Aquí se produce la imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación ya que es muy difícil que vuelva a conseguir los pollos a tiempo para la entrega. Hay que tener en cuenta que la causa se produjo después de nacida la obligación y antes que Juan entrara en mora." (Carlos A. Romero)
"Este problema se trata de una obligación de genero, el deudor siempre esta obligado a satisfacer la prestación en virtud del siguiente principio: "El genero no perece; debiendo preveerse en caso de perecimiento por causa extraña no imputable de otra cosa de igual genero para cumplir con la obligación. El articulo 1.271 del código civil establece: "El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios tanto por inejecución de la obligación como por retardo de la ejecución sino prueba que la ejecución o el retardo proviene de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no ha habido mala fe". este articulo puede dar lugar a una interpretación dudosa por no hacer especial referencia a las cosas determinadas y ciertas a demás excluye a las obligaciones que recae sobre cosas genéricas por considerar que la intensión del legislador fue abarcar únicamente a las obligaciones de casos determinados, por cuanto bien conoce él la naturaleza e importancia de la clasificación y proveer un tratamiento legal distinto al contexto normativo." (Salcedo Hector)
"El deudor puede alegar en su defensa el 1271 de CCV, ya que si bien es cierto que el género no perece, este puede alegar para el incumplimiento de la obligación la causa extraña no imputable ya que este obro con toda la diligencia debida, como un buen padre de familia para cumplir con lo acordado, pero es una causa extraña no imputable lo que le impide hacer la entrega de los pollos al club "Los Andes"." (Yajaira Flores)
"En el planteamiento del problema se demuestra que Juan no actuó de mala fe y el no cumplimiento se debe a una causa extraña no imputable al deudor y causa extraña a su voluntad aunque debe probarla. Articulo 1272 C.C. El incumplimiento de la obligación no provoca su extinción cuando aplicamos el articulo 1271. lo que provoca que se extinga el mismo es que se trataba de una obligación a termino esencial y es probable que los dueños del club ya hubieran perdido el interés porque la cantidad solicitada era para ese día especifico y si se cumpliera con la obligación de entregarlos seria de común acuerdo con el acreedor que demostrara su interés de recibirlos en una fecha posterior a la convenida. Solo de esta manera se cumpliría con el principio de que "el genero no perece"." (María Mora)
"En este caso Juan no esta obligado no esta obligado a la reparación de daño y perjuicios siempre y cuando prueben según lo establecido en el articulo 1271 del C.C.V. ya que su incumplimiento fue por un caso fortuito en el que no ha intervenido la mala fe, dolo, maquinación ya que se debe tomar en cuenta que el tomo y cumplió con todas las previsiones necesarias para el cumplimiento de la obligación." (Zerimar Durán)
"A mi parecer se debe extinguir la obligación de Juan porque este artículo aunque presume en principio la Culpa deja una salida para el deudor, ésta es que demuestre que no pudo cumplir con la obligación (entregar los pollos) por una CENI, ya que de su parte no hubo mala fe, actuó diligentemente y trato de cumplir, sólo le quedara demostrar la existencia de esta obligación, según el artículo 1354 del CCV. "(Elvia Berenice Moreno)
"Cuando existen estos tipos de problemas la opción mas favorable en cuanto a la forma de resolver el conflicto es por medio de la decisión que toma el legislador quien por vía jurisprudencial decide la resolución del mismo basado en la normativa legal, en este caso el articulo 1271 del código civil contempla la responsabilidad del deudor de responder por los daños y perjuicios si no comprueba que el daño que causo fue por una causa justa y no imputable, a mi parecer el acuerdo entre las partes lo podríamos considerar como la solución mas viable, aunque creo que hubo negligencia por parte del deudor pues este pudo resolver la situación utilizando algún otro medio para la preservación de su producto, pues en la realidad muchos comerciantes sufren de este tipo de problemas y tratan de solventarlo de alguna forma , por lo tanto el deudor debería resarcir los daños siendo condenado al pago de los mismos tanto por la inejecución de lo convenido como por el retardo, pues de cierta forma con o sin mala intención causo efectos a terceros que generan inconvenientes. "(Pedro Rangel)
"Se extingue la obligación de Juan por aplicación de la norma 1271 del Código Civil Venezolano, ya que el incumplimiento se debe a una causa extraña no imputable; si aplicáramos el principio de que "el genero no perece", no tendría sentido que el club lo Andes pretenda reclamar el cumplimiento de la obligación ya que estaba sometida a termino esencial, la fiesta de fin de año, por lo que al incumplir Juan ya el club los Andes pierde interés en que se cumpla la obligación, lo que alegaría el club es que se le paguen daños y perjuicios por inejecución de la obligación, en tal caso tendría Juan que probar la existencia de la causa extraña no imputable para liberarse de la obligación. En definitiva se extingue la obligación por aplicación del artículo 1271, pero recae sobre Juan la carga de probar la causa extraña no imputable." (Azalia Hernández)
"La obligación se extingue por la aplicación del articulo 1271, ya que hay una norma expresa que regula la situación, y señala: "El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación como retardo en la ejecución, (si no prueba que la inejecución o el retardo proviene de una causa extraña que no le sea imputable) aunque de su parte no haya habido mala fe". En este caso como evidentemente no hubo culpa, ni mala fe por parte del deudor, claro que este debe probarla, se extingue la obligación." (Theilù Hernández Mora)
"En este problema Juan hace todo lo necesario para cumplir con su obligación, con la entrega de los pollos para la fiesta de fin de año del club Los Andes, pero no puede cumplir por una causa extraña no inmutable habiendo sucedido un hecho ajeno a la voluntad de Juan que impide su obligación hay ausencia de culpa, este criterio lo baso en el art. 1271cc donde se extingue la obligación de Juan pero debe probarla porque de lo contrario debe reparar daños y perjuicios ocasionados al club." (Rubén Darío Balsa)
"La responsabilidad de los pollos; en primer lugar la responsabilidad de Juan deriva de un contrato, y la situación nos dice que hay incumplimiento de contrato, aunque involuntario este incumplimiento ocasiona un daño y Juan está obligado a repararlo, aunque no exista culpa, que es un elemento muy subjetivo para determinarlo fácilmente, lo cierto es que existe un daño patrimonial a la empresa que compra los pollos, en lo particular me inclino hacia la teoría de responsabilidad objetiva, de esta que: si Juan contrato con fines de lucro, él debe reparar los daños ocasionados. Hay además aquí un término esencial, puesto que luego de Navidad que interés tendría la empresa en 300 pollos. por lo tanto Juan debe reparar los daños en virtud del principio de que el genero no perece." (Yuliana Wills)
"La deuda no se extingue por aplicación del articulo 1271, por lo contrario Juan sigue obligado, ya que para que Juan pueda alegar perdida de la cosa por una causa extraña no imputable debe existir un requisito fundamental y es que se trate de una cosa cierta y determinada. En este caso la obligación subsiste en virtud del principio de que el genero no perece por que faltaría un requisito indispensable puesto que los pollo constituyen una cosa genérica." (Javier Palao)
"A mi punto de vista el contrato está basado en un objeto genérico; y como hay un principio que establece que "el género no perece" aun por caso fortuito; por tanto Juan está obligado a cumplir con la obligación. Y también porque el Art. 1271 no aclara de que objeto de trata, si es especifico o genérico." (Castellano Maigualida)
"No esta obligado porque se trata de una causa extraña que no le es imputable (caso fortuito; por lo tanto se trata de un incumplimiento involuntario por parte de Juan, a mi manera de ver seria una injusticia aplicarle el principio de que "El genero no perece", lo mas justo es que la obligación se extingue porque se trata de un caso fortuito en el cual el Art. 1272 se establece que el deudor no esta obligado a pactar los daños y perjuicios cuando sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Foro nº. 4 No encontramos frente a una cosa especifica o determinada; considero que es una norma justa porque el objeto que constituía la obligación perece o queda afuera del comercio sin culpa del deudor , no tuvo la intención de que se desapareciera la cosa, se extingue la obligación siempre y cuando el deudor no haya incurrido mora" (Migdalia Montilla)
"En principio debe existir la imposibilidad absoluta para que proceda la causa extraña no imputable, pero en este caso el deudor ya había comprado los pollos y los tenia en su poder para entregarlos al día siguiente dañándose los mismos por falla eléctrica la noche anterior a la entrega de los mismos, por lo tanto el no tendría que pagar por daños y perjuicios por que el no tenia la intención de afectar a su acreedor. Y en cuanto al genero no perece, la obligación se convirtió en excesivamente onerosa ya que el ya los había comprado y si compraba 3000 mil pollos mas se duplicaría su valor. En caso de ser demandado por daños y perjuicios el tendría que probar que el ya había hecho todo lo necesario para cumplir la obligación." (José M. Carrasquero R.)
"Para mi criterio Juan no debe pagar los pollos porque los mismos se dañaron por una causa extraña no imputable. lo que sucedió con la falla eléctrica fue un caso fortuito; es decir, ajeno a la voluntad de Juan. Juan realizó todo lo necesario para cumplir con su obligación en el tiempo convenido. Además se puede decir que Juan no se constituía en mora." (Blanca R. Fernández Vargas)
Habría dos opciones: 1.- Como se trata de cosa genérica, el objeto de la obligación, y si nos basamos en el aforismo "el genero no perece" ni aun por caso fortuito; En este caso Juan esta obligado a cumplir con la obligación, pero existe otro elemento, debido al tipo de termino establecido entre las partes, la obligación es de termino esencial, lo cual nos deja entendido que Juan si esta obligado a cumplir pero solo si al club los andes le interesa que la obligación se cumpla ya que la característica fundamental de este tipo de obligaciones es que al haber incumplimiento, el objeto deja de tener interés entre la parte acreedora. 2.- Como existe normativa reguladora, el Art. 1271, no identifica si se trata de cosa genérica o determinada, por tanto hay un vacío legal. Entonces si suponemos que este Art. abarca a los objetos genéricos, entonces Juan no esta obligado a cumplir, ya que la inejecución no fue por culpa de Juan sino por caso fortuito y esta norma así lo especifica como una excepción, de que el deudor no paga los daños solo si se comprueba que no fue por su culpa y haya sido por caso fortuito. A mi modo de ver Juan esta eximido de cumplir sea cual sea la opción que tomemos en cuenta.(Al Hajali Yshamdra).
"Pienso que es injusta la norma, ya que seria una disminución en el patrimonio del acreedor pues aunque se trata de una cosa determinada y de que ya se halla transmitido la propiedad, no disfrutaría del bien y perdería la inversión, tomando en cuenta también que todo esto daría cabida a que de una u otra forma se genere un enriquecimiento sin causa en el patrimonio de la otra parte. Me parece justo que se indemnizara al acreedor." (Carlos Eduardo Rodríguez)
"Si se aplicaría el art. 1271 del C.C.V " el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, sino prueba que la inejecución o el retardo proviene de una causa extraña que no le sea imputable aunque de su parte no haya habido mala fe" es decir la causa extraña viene a ser un caso fortuito por ser ajeno a su voluntad." (Yanderi Contreras)
"En este caso se aplicara lo establecido en el art.. 1271 del C.C.V es decir, Juan no queda obligado cuando su incumplimiento no proviene de su intención, sino que provino de una causa extraña no imputable a el. ( caso fortuito o fuerza mayor, que en este caso es, que la noche antes de la entrega el suministro eléctrico falla y los pollos se dañan." (Mariangelly Diaz)
"Según lo establecido en el artículo 1271 del Código Civil, Juan no estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por una causa fortuita. Sin embargo, dado que se trata de una situación que puede verse como basada en el principio "el género no perece", el argumento que sostiene esta afirmación no es tan superficial como aparenta. Explico: Siguiendo el principio "el género no perece", ante la situación de los pollos dañados, Juan debería sustituir los 3000 pollos por otros y cumplir con su obligación. Sin embargo, dado que la reunión de los pollos y su especial cuidado, exigen hacer la gestión con anticipación, no podía Juan sustituirlos con inmediatez. De manera que, estas condiciones también se consideran parte de las causas fortuitas a las que se refiere el artículo 1271, y por lo tanto Juan queda libre de su obligación."(Alirio Moreno)
"Considerando lo estipulado el artículo 1271 del C.C.V, Juan no estará obligado a cumplir con su obligación, ya que su incumplimiento proviene de una causa extraña no imputable como es la falla eléctrica ocurrida y esto lo podemos reafirmar ya que en el caso de haber entregado los mismos se hubiesen dañado de forma inevitable. En cuanto al principio el género no perece no es de justicia aplicarlos para el caso planteado, ya que el cumplimiento de la obligación se escapa de las posibilidades del deudor la causa que género el incumplimiento no puede ser atribuida al deudor."(Meritxell Castell)
"El legislador nos ofrece dos posibilidades para fijar posición en este caso. A mi criterio, la acertada es la de que el género no perece y por esta razón el proveedor estaba obligado a cumplir con la entrega de los pollos, a pesar de que por causas ajenas a su voluntad las fallas de fluido eléctrico hubieren dañado la mercancía que se iba a entregar al club para la cena navideña. Si el hubiera sido diligente en el cumplimiento de su obligación se habría encargado de buscar otro proveedor que le suministrara la mercancía, por esto debe pagar daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 1271 del Código Civil que dice "el deudor está condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución". (Yelitze C. Mora)
"Los pollos adquiridos por Juan, dejaron de ser genéricos, al momento de este adquirirlos solo para cumplir con la obligación que tenia con el club "Los Andes", por lo tanto se convirtieron en un bien específico, es decir, un bien cierto y determinado, y como se dañaron sin culpa alguna por parte de Juan, este queda liberado de su obligación, pues la obligación de Juan se extinguió como consecuencia de la pérdida de la cosa debida, a causa de un hecho no imputable a el, demostrable y conectada al incumplimiento, como es el caso de la falla en el suministro eléctrico. En este caso, el principio de que "el genero no perece" , no se aplica, ya que el bien se individualizó al momento de ser adquirido para un fin especial, por lo que dejó de ser genérico y se convirtió en especifico."(Carlos Roberto García)
"Juan no esta obligado a pagar lo daños y perjuicios en virtud del Articulo 1271 CCV, pero la obligación no se extingue por la aplicación de éste articulo, sino porque es una obligación sometida a termino esencial, la cual no admite mora y por lo tanto debe cumplirse en el tiempo convenido ya que de lo contrario se pierde el interés en el cumplimiento de la obligación." (María Isabel Millán Brito)
"Juan está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados: primero, por lo dispuesto en el artículo 1271 y, segundo, por lo que sustenta el principio de que "el género no perece". ¿Cómo podría Juan eludir el pago de los daños por aplicación del artículo 1271, si es justamente éste el artículo que lo condenaría a pagar? Precisamente, el artículo antes mencionado da derecho al Club "Los Andes" a demandar el pago de los eventuales daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación planteada en el problema. Y en cuanto al carácter genérico del pollo, ¿cómo dudar que lo sea? ¿No estamos hablando de un producto normalmente sobreofertado? ¿El pollo como género no es una mercancía abundante, cuya existencia, en un lugar determinado, supera la demanda? Juan, comerciante de un "género" llamado "pollo" está obligado a satisfacer el compromiso de entregar el pedido, bien trayéndolo de otro de sus almacenes, o adquiriéndolo de su proveedor habitual o de otro proveedor." (Renée Mora)
"No, esta obligado, porque el artículo 1271 del Código civil lo ampara y establece que el incumplimiento de la obligación se debió a una causa extraña no imputable no será condenado a pagar los daños y perjuicios ya que el problema se nota la diligencia que coloca Juan para la conservación de los pollos y así poder entregarlos el día convenido por las partes. Un caso fortuito que no depende de él y que si hubiera tenido conocimiento de que se le presentaría dicha falla, habría hecho lo humanamente posible para evitar la perdida de los pollos y por ende, salvar la inversión que hizo para efectuar el negocio. Siempre y cuando pruebe el fallo no fue su culpa y por tanto debe demostrarlo. Pienso que el club Los Andes conociendo los pormenores del caso disolvería el contrato: primero no cancelarían los 4 millones y segundo al no entregar los pollos el día convencido para ellos (fiesta de fin de año) ya el interés en el cumplimiento de la obligación se pierde porque era para ese día y no cualquier día y así Juan no entregaría los pollos. Por otro lado Juan se dirigiría a la Compañía encargada del suministro de energía eléctrica: primero para averiguar si la falla presentada fue por falta de diligencia de la empresa, en ese caso ellos respondería por el perjuicio sufrido por Juan, ya que la inversión en los pollos afecta de una manera u otra en el patrimonio de Juan y por ende deben repararlo; o si fue por una causa extraña no imputable." (Carmen Teresa Herrera)