Foros de discusión
Foro número 1
En torno a la norma del art. 4 del Código Civil
Planteamiento
del problema.-
El artículo 4 del Código Civil venezolano textualmente establece: “A
la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas;
y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del
derecho.”
Preguntas: ¿Considera usted que "los principios generales del derecho" a que se refiere la norma son aquellos principios universales del Derecho en general? ¿O, por el contrario, se refieren a los principios generales del derecho positivo venezolano en particular?
Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com
OPINIONES RECIBIDAS:
"En cuanto a la pregunta: que si considero que los principios generales del derecho a que se refiere la norma son aquellos principios universales del derecho en general, considero, salvo mejor criterio que la norma se refiere a aquellos principios que acumulan las nociones comunes que representan las ideas fundamentales de un sistema jurídico, en una época determinada; y algunos de ellos pueden considerarse dentro de un grupo de países de la misma civilización de aplicación universal." (José Vega)