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En torno a la norma del art. 4 del Código Civil 

Planteamiento del problema.-
El artículo 4 del Código Civil venezolano textualmente establece: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”

Preguntas: ¿Considera usted que "los principios generales del derecho" a que se refiere la norma son aquellos principios universales del Derecho en general? ¿O, por el contrario, se refieren a los principios generales del derecho positivo venezolano en particular?

Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com   

OPINIONES RECIBIDAS:

"En cuanto a la pregunta: que si considero que los principios generales del derecho a que se refiere la norma son aquellos principios universales del derecho en general, considero, salvo mejor criterio que la norma se refiere a aquellos principios que acumulan las nociones comunes que representan las ideas fundamentales de un sistema jurídico, en una época determinada; y algunos de ellos pueden considerarse dentro de un grupo de países de la misma civilización  de aplicación universal." (José Vega)

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