Foros de discusión 

 Foro número 2    (sugerido por la Br. Elvia Berenice Moreno Nicolielli) 

                 volver

Caso del seguro de responsabilidad civil 

Planteamiento del problema.-
La Ley de Transito Terrestre, en su artículo 35, establece que "Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares." Sin embargo, no existe norma expresa que obligue a las compañías aseguradoras a asegurar a los particulares, por lo que muchas empresas aseguradoras rechazan a determinadas personas, especialmente las propietarias de vehículos de transporte público (busetas, camionetas, autobuses), pues los consideran de "alto riesgo". 

Así, las cosas, ¿podría considerarse que el mencionado artículo 35 de la Ley de Tránsito Terreste establece un deber legal para todas las compañías aseguradoras sin poder éstas rechazar a ningún potencial cliente? ¿O, por el contrario, ante la ausencia de norma expresa, las compañías de seguros tienen libertad de decidir si emiten o no los seguros de responsabilidad civil a su libre criterio?

 

Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com   

OPINIONES RECIBIDAS:

"Sí es un deber legal de todas las compañías aseguradoras otorgar el seguro de responsabilidad civil de vehículos, incluyendo los de transporte masivo o colectivo así sean considerado por ellos como de alto riesgo, ya que la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre , es una ley especial porque rige una materia específica. A su vez, establece la obligatoriedad a las compañías, empresas o cooperativas de transporte terrestre, y a los propietarios de vehículos a motor, sean de servicio masivo, uso particular o del sector público, de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros, para cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por muerte, lesiones corporales causadas a las personas, los correspondientes gastos médicos, así como los daños materiales ocasionados a los bienes de terceros. E igualmente de acuerdo a lo que investigué, la Superintendencia de Seguros decidió, mediante resolución de fecha 21 de Agosto de 1998 y según Gaceta N°5.254, la de incluir para ser asegurados los vehículos de transporte público, a su vez establece la tarifa a cancelar de acuerdo al tipo de vehículo. (IVÁN TORO DUGARTE)

 

     volver