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Foro número 2 (sugerido por la Br. Elvia Berenice Moreno Nicolielli)
Caso del seguro de responsabilidad civil
Planteamiento
del problema.-
La Ley de Transito Terrestre, en su artículo 35, establece que "Todo
vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza
de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o
a los particulares." Sin embargo, no existe norma expresa que obligue a
las compañías aseguradoras a asegurar a los particulares, por lo que muchas
empresas aseguradoras rechazan a determinadas personas, especialmente las
propietarias de vehículos de transporte público (busetas, camionetas,
autobuses), pues los consideran de "alto riesgo".
Así, las cosas, ¿podría considerarse que el mencionado artículo 35 de la Ley de Tránsito Terreste establece un deber legal para todas las compañías aseguradoras sin poder éstas rechazar a ningún potencial cliente? ¿O, por el contrario, ante la ausencia de norma expresa, las compañías de seguros tienen libertad de decidir si emiten o no los seguros de responsabilidad civil a su libre criterio?
Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com
OPINIONES RECIBIDAS:
"Sí
es un deber legal de todas las compañías aseguradoras otorgar el seguro de
responsabilidad civil de vehículos, incluyendo los de transporte masivo o
colectivo así sean considerado por ellos como de alto riesgo, ya que la Ley
de Tránsito y Transporte Terrestre , es una ley especial porque rige una
materia específica. A su vez, establece la obligatoriedad a las compañías,
empresas o cooperativas de transporte terrestre, y a los propietarios de vehículos
a motor, sean de servicio masivo, uso particular o del sector público, de
contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros, para
cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito e indemnizar por muerte,
lesiones corporales causadas a las personas, los correspondientes gastos médicos,
así como los daños materiales ocasionados a los bienes de terceros. E
igualmente de acuerdo a lo que investigué, la Superintendencia de Seguros
decidió, mediante resolución de fecha 21 de Agosto de 1998 y según Gaceta N°5.254,
la de incluir para ser asegurados los vehículos de transporte público, a su
vez establece la tarifa a cancelar de acuerdo al tipo de vehículo. (IVÁN TORO
DUGARTE)