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Foro número 4
Sobre el art. 1162 del Código Civil
Planteamiento
del problema.-
El artículo 1162 del Código Civil textualmente
establece: “Cuando por diversos contratos se hubiese alguien obligado a
dar o entregar alguna cosa mueble por naturaleza, o un título al portador, a
diferentes personas, se preferirá la persona que primero haya tomado posesión
efectiva con buena fe, aunque su título sea posterior en fecha."
Preguntas: ¿Considera usted, según sus convicciones y estudios, que esta es una norma justa o, por el contrario, piensa que esta norma es injusta? ¿Considera usted que esta norma pudiera mejorarse? ¿Considera usted que esta norma es excepcional con respecto a la establecida en el artículo 1161?
Envíe su opinión a la siguiente dirección: obligaciones@ventanalegal.com
OPINIONES RECIBIDAS:
"La norma es justa a nuestro criterio, porque el poseedor de buena fe no tiene culpa de la mala fe del vendedor que ha hecho diversos contratos con ese bien.Si pudiese mejorarse, en el sentido que se tome en cuenta también a los anteriores contratantes afectados para alcanzar más equilibrio en razón de la justicia. Si consideramos que es excepcional, porque el principio de la transmisión de la propiedad es a través del consentimiento y en este caso es la excepción con el propósito de aplicar justicia." (Jhon Rosales y Elvia Berenice Moreno N.).