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Foro número 2

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Caso de la pérdida de la maleta

Planteamiento del problema.- A Miguel, viajando de Caracas a Mérida, la compañía de autobús “Expresos La Flecha” le ha extraviado la maleta. Miguel decide reclamar y la compañía pretende pagarle solo doscientos bolívares por la pérdida, alegando que esa es la cantidad establecida en el contrato de transporte y que consta de esta manera en el reverso del ticket del pasaje de Miguel. ¿Considera usted que la cláusula por la cual “Expresos La Flecha” limita la reparación del daño por la pérdida de cada maleta a la cantidad de doscientos bolívares es válida?

 

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OPINIONES RECIBIDAS:

"Considero que las partes son libres de limitar la responsabilidad pero al mismo tiempo considero que tiene que haber límites a esa limitación. El establecer tan irrisoria cantidad más que una limitación, de hecho tiende a constituir una exclusión de la responsabilidad. No creo que la autonomía de la voluntad pueda dar para tanto. Además las compañias de transporte terrestre, aéreo, etc., tienden a hacer lo que les da la gana con nosotras las usuarias. En definitiva, no creo correcto que se pueda limitar tanto la obligación de reparar el daño, pero no sé qué norma jurídica pueda servir de fundamento para lo que estoy afirmando." (Diana Mendoza).

“Tomando en cuenta verdaderos criterios de justicia la solución no es equitativa (el pago de 200 Bs por maleta). Pero una vez que Miguel compra el boleto de viaje ha celebrado un contrato, es decir, presta su consentimiento en cuanto a la liquidación anticipada del daño establecida por la compañía de autobús "Expresos la Flecha". Así vistas las cosas, las partes deberán cumplir lo pactado; de lo contrario le restaría seriedad al contrato, aunque el monto del daño sea superior a la cláusula penal. Por tanto, la limitación de la responsabilidad establecida es válida una vez que Miguel compra el boleto y acepta las condiciones” (Hevia Steed y Sheila Moreno).

“Considero que esta cantidad es limitativa y tiene validez relativa, porque aunque el contrato es ley entra las partes como lo dice el artículo 1150, digo que esto es relativo porque este argumento puede ser derrumbado, ya que el artículo 1274 dice que el deudor solo está obligado a pagar los daños previstos al momento de la celebración del contrato. Lo previsto sería lo que normalmente una persona llevaría en una maleta, cosa que 200 bolívares no cubriría. Además, falta un elemento para el contrato y es que la mayoría de las personas no leen las cláusulas impuestas e irrisorias que estas empresas de transporte establecen, y si la leyeran de seguro que la objetarían de manera rotunda” (Edgar Prieto).

“En lo particular considero que es válida dicha cláusula, en virtud de la disposición legal, 1.159 del Código Civil venezolano, que establece “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes ....”, e incluso podríamos decir que como es un contrato de adhesión, es decir aquellos en los cuales no hay la posibilidad de convenir con la otra parte acerca de los términos del contrato (no hay igualdad entre las partes). Sin embargo, como se trata de un contrato de transporte, me parece bueno mencionar lo establecido en el artículo 176 del Código de Comercio, que textualmente enuncia que: “la indemnización de las pérdidas o averías a cargo del porteador se regulan por el valor de los objetos en el lugar a que van destinados y en la fecha en que debe hacerse la entrega” aunque también reafirma la primera opinión dada, lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio” (Enith Espinoza).    

“En principio es necesario establecer que estamos en presencia de un contrato de adhesión, es decir aquellos en los cuales las condiciones son establecidas por una sola de las partes, sin que la otra pueda hacer nada y sólo las acepte. Yo, en este caso, y aun asumiendo que es un contrato de adhesión, pienso que aún siendo válida esta cláusula podría desvirtuarse. ¿Por qué? Porque el consumidor pudo haber tenido urgencia de viajar, porque él no predecía que eso le fuese a suceder, porque pudo haber sido la única línea de expresos, porque el aviso no está en un lugar donde se logre ver con claridad y es que, aparte de todos estos supuestos, el más importante es que la empresa de transporte está en mejor condición que el usuario. Que no está en igualdad económica. Además, si el usuario prueba que el hecho fue por descuido, negligencia de quién está encargado del cuidado de las maletas y/o amparándose en la “LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR" específicamente en el art. 68: "quienes presten servicio de depósito, guarda, custodia o similares deberán indemnizar al usuario por la pérdida del bien durante la prestación de servicio..."En conclusión, me parece que  200 BS. de los cuales no cuesta ni la tasa de salida que se paga en el terminal, además de no valer nada, estoy convencida que es una injusticia y de alguna manera se aprovechan y abusan de los usuarios debido al hecho de encontrarse éstos en la necesidad de usar el servicio de transporte”  (Adriana Altuve).

“Miguel, cuando compró su pasaje para venir a Mérida, celebró un contrato donde Miguel y la compañía persiguen fines distintos. Miguel debe acatar las condiciones de ese contrato, y si existe tal cláusula de que la compañía de transporte sólo paga 200Bs. por la pérdida de cada maleta, pues eso es lo que deberían pagarle a Miguel. En realidad, la compañía no se limita a la reparación del daño, sino que cumple las condiciones del contrato. Recordemos que para que haya reparación del daño, ya sea en diferentes dimensiones, tendríamos que estar en una relación extra-contractual. Por otra parte, opino que estas cláusulas que establecen tales compañías deben de ser analizadas por las autoridades del Estado, como el INDECU, y aplicar con más diligencia la Ley de Protección al Consumidor” (Félix Avendaño).

 “Aquí nos encontramos ante un contrato de adhesión, en el cual una parte impone las condiciones, las cláusulas, y la otra parte no tiene más que aceptarlo o rechazarlo en su integridad, es decir, no existe posibilidad de discutir. Por lo tanto, desde este punto de vista esa cláusula podría ser válida, pero atendiendo a que por lo general esas cláusulas se encuentran en un tamaño de letra muy pequeña en el boleto, resulta doloso por parte de la empresa de transporte. Pero, como dije anteriormente, la otra parte solo puede rechazar o aceptar el contrato en su unidad, y una vez aceptado recordemos que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes” (Jacobo Pregitzer).

“Sí considero que la cláusula es válida ya que en el momento en que Miguel paga y obtiene el boleto o ticket se produce un contrato de adhesión, está aceptando las cláusulas y condiciones que impone la empresa Expresos La Flecha. Pero, a mi criterio, es válida pero no justa, porque puede que se dé el caso de que yo venda oro, lleve la mercancía en la maleta o que la maleta solamente valga mucho más que lo que la empresa pague por el extravío de la misma” (Yorman Paez).

“Sí es válida la limitación de la reparación del daño ya que este es un claro ejemplo de un contrato de adhesión donde una sola parte es la que establece los lineamientos del contrato y la otra tiene la posibilidad de aceptar o rechazar. Es decir, que en este caso Miguel al comprar el boleto aceptó todo lo estipulado por la compañía de autobús Expreso la Flecha. Estos contratos deben ser regulados por el Estado ya que los mismos se prestan para que el consumidor sea explotado” (Farouk Farhat).

“Sí es válida debido a que en este caso la compra de un boleto para viajar, es decir, el contrato de transporte representa un contrato de adhesión en el cual el comprador del boleto, en este caso Miguel, se adhiere o acepta las condiciones impuestas. Aunque pudiera parecer injusto, desde el punto de vista estrictamente legal es así” (Rosenay Varela).

“Consideramos que si es válida la cláusula, porque es un contrato de adhesión los cuales están caracterizados porque las diversas cláusulas y estipulaciones del contrato son fijadas, establecidas e impuestas por una sola de las partes, quedando sólo a la otra la posibilidad de aceptarlo tal como se le propone o de rechazarlo en su conjunto. En general, en los contratos de adhesión existe una desigualdad económica notable entre las partes, lo que obliga a la parte económica más débil a admitirlas por no tener posibilidades normales de modificación” (María E. Guerrero y Ediluz Alvarez).

“Para determinar la validez de la cláusula hay que estudiar el contrato que la contiene, que según el texto se desprende, en principio, que es un contrato de transporte. Sin embargo, son igualmente compatibles las circunstancias de hecho narradas con el contrato de depósito y específicamente con el depósito que la ley reputa como necesario, regulado en el art. 1777 del C. C. Como contrato de trasporte: este tipo de cláusulas son muy comunes y la letra que las exterioriza generalmente son tan pequeñas que son inadvertidas para la mayoría de los contratantes. También es cierto que estos contratos son de los denominados contratos de adhesión, es decir aquellos dónde no le es dado a una de las partes alterar las reglas preestablecidas. Otro hecho relevante es que la prestación del servicio de trasporte es una concesión que da el Estado a los particulares, por considerar que éstos los pueden cumplir satisfactoriamente, pero esto no implica que se deje de considerar esta actividad como un servicio público. En base a las explicaciones anteriores podemos concluir que la cláusula es nula, por cuanto si bien es cierto que entre los particulares existe el principio de autonomía de la voluntad, esto no implica que en base a éste se pueda explotar a una de las parte que se encuentra en condiciones desiguales. Además, el hecho de que como dijimos es un servicio público y por tanto el Estado está especialmente interesado en proteger el equilibrio patrimonial de las partes dentro de la relación contractual. Si consideramos que es un depósito que la ley reputa como necesario la cláusula es invalida, nula, por cuanto la misma naturaleza del contrato es contraria a la cláusula estudiada, y así se desprende de la voluntad del legislador, al  amparar al depositante especialmente por encontrarse en una situación específica y por eso se aumenta la responsabilidad en comparación con los otro depósitos. En conclusión, la cláusula es invalida y la empresa de trasporte debe indemnizar el daño causado según las reglas del C. C. para este tipo de contratos” (Manuel Hernández).  

“Nos encontramos frente a un contrato de adhesión, las cláusulas y estipulaciones las establece o, mejor dicho, las impone una de las partes, la económicamente más fuerte, ante la otra. Si se reconocen estos contratos dentro de la clasificación doctrinal quiere decir que se acepta la imposición de cláusulas que regulen la relación, y como ya sabemos deben ser cumplidas con fuerza de ley entre las partes. Considero que la imposición de la cláusula es válida. Sin embargo, el contenido de esas cláusulas se excede, cae en el abuso, pues con doscientos bolívares. no se repara el daño en lo más mínimo. Si mal no me equivoco la Ley de Protección al Consumidor regula este tipo de relaciones, pues es evidente la necesaria intervención del Estado como protector de los más débiles” (Manuela Rivas).

 “Sí considero que es válida ,puesto que acá se está en presencia de un contrato de adhesión en dónde una sola de las partes contratantes impone las condiciones y la otra tiene la libertad de escoger entre aceptarlas o rechazarlas. Y en este caso Miguel acepta las condiciones impuestas por Expresos La Flecha donde se estipula la cláusula que en el planteamiento se describe” (Jolimar Rivas).

“Este es un típico caso de un contrato de trasporte sometido a un contrato de adhesión donde una de las partes pone las pautas del contrato, pero este tipo de caso es muy común en nuestra vida diaria donde miles de usuarios pierden las maletas por cualquier causa. Con respecto a la cláusula establecida no es la más adecuada para nosotros los usuarios, donde este tipo de tarifa  por extravío de equipaje la deben imponer los organismos de protección al consumidor, pero parece ser de que esto en Venezuela no funciona. Particularmente no estoy de acuerdo con este tipo de cláusula pero uno contrata con ellos es por la simple necesidad de transportarse cada quien a su destino. No he vivido este caso pero si lo vivo puedo alegar esto que estoy escribiendo” (Alexander Riera).

“Pienso que ésta cláusula es válida, porque al momento de una adquirir un boleto está aceptando las condiciones que contiene el contrato de transporte que además es un contrato de adhesión, y así  se adhiere a las cláusulas que ellos como empresa nos están ofreciendo. Lo que creo es que el monto de doscientos bolívares es injusto, la empresa de transporte debería de actualizarlo y así se adaptaría a la realidad del país” (Dany burguera).

“La cláusula es válida, ya que de la norma se desprende que, cuando una de las partes impone condiciones a la otra, que no puede discutir, porque para él sólo se le presenta una alternativa; o la acepta o la rechaza. Si acepta el contrato se formaliza, pero deberá admitir la totalidad de las condiciones ya estipuladas. Esto porque estamos frente a un contrato de adhesión. Lo que no me parece válida es la cantidad estipulada en dicho contrato, ya que es ínfima para el momento en que vivimos (Ana M. Pérez Barajas).

 

 

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