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Foro número 5
Caso
de la escalera mecánica
Planteamiento del problema.- En el Centro Comercial Los Mangos existe una escalera mecánica para subir de la planta baja al primer piso. Un día una señora con su menor hija se suben en la escalera, ésta se detiene bruscamente y la menor hija se cae partiéndose dos huesos de la pierna. La señora reclama al Centro Comercial pero éste niega toda responsabilidad alegando que al lado de la escalera mecánica existe un aviso, puesto desde el primer día del funcionamiento de la escalera, que textualmente dice: “El C.C. Los Mangos no se hace responsable por accidentes de ningún tipo sufridos en la escalera mecánica”. ¿Considera usted que el Centro Comercial puede eximirse de responsabilidad amparándose en el texto del aviso?
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OPINIONES RECIBIDAS:
"Pienso que la responsabilidad civil extracontractual no se puede limitar por cuanto no hay un contrato entre las partes; por lo tanto no considero que el aviso en cuestión tenga algún valor. Pero por otra parte considero que si una persona se sube en la escalera estaría aceptando de alguna manera lo establecido en el aviso y habría una especie de contrato. Pero me inclino más por pensar que el aviso no tiene valor." (Miguelina Salvatierra)
“Este es un caso difícil para el juez que conozca del caso, porque se podría decir que esto sí es una especie de contrato, ya que si la persona se sube en la escalera a sabiendas del cartel y acepta su contenido en las condiciones impuestas, entonces sí cabría una eximente de responsabilidad. Pero si se toma en cuenta que en este contrato las partes no pudieron estar de acuerdo, o que la persona que se sube a la escalera no leyó el cartel, entonces se podría decir que sí debería responder, ya que la señora y su hija no convinieron en esa situación. Por otro lado, se podría decir que no hay contrato y que se debe resolver por responsabilidad por cosas, ya que el centro comercial debe velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones. En todo caso, creo que queda a criterio del juez aplicar la solución más justa” (Edgar Prieto).
"Considero que el CC Los mangos no puede eximirse totalmente de responsabilidad amparándose en el texto del aviso porque no resulta del todo justo. Siendo la escalera mecánica una cosa que está bajo su guarda, la ley presume de manera absoluta la culpa por los daños. En todo caso, el CC LOS MANGOS lo que podrá es desvirtuar la relación de causalidad, probar la falta de la víctima al no percatarse del aviso puesto allí desde el primer día de funcionamiento para que proceda una compensación de culpas" (Hevia Steed).
“En lo personal creo que se debería aplicar el artículo 1.193 del Código Civil venezolano. El Centro Comercial debe responder por el daño causado, sin embargo debe tomarse en consideración lo establecido en ese mismo artículo en su última parte cuando enuncia, “a menos que se pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la victima....” Asimismo, se podría aplicar el artículo 1.189, pues la victima ha contribuido a causar el daño y por tanto la reparación debe ser disminuida en la medida de su culpa (negligencia, imprudencia, e impericia) puesto que no tuvo la diligencia, no fue previsiva al momento de subirse en la escalera al no ver el aviso. Pero esta opinión estaría totalmente herrada si consideráramos que al momento de la señora subirse a la escalera mecánica, celebra un contrato con el Centro Comercial, pues siendo así pienso que tendría total validez dicha cláusula” (Enith Espinoza).
“En principio, y es trabajo de cualquier abogado, establecer una posición imparcial en casos que no son suficientemente claros. En primer lugar, se debe investigar si hubo culpa o no del usuario. En tal caso, el aviso podría considerarse válido, pues pudo suceder que la señora tenía otra manera de subir (que había en el C.C. unas escaleras de cemento), que ella tiene la vigilancia de su hija, que ella pudo haber leído el aviso, etc. Pero, a mi juicio, y amparándome en la Ley de Protección al Consumidor, se establece que los que prestan servicios están obligados a ofrecer al consumidor o usuario garantía suficiente contra los desperfectos y el mal funcionamiento de éstos. Además de mantenerlos en buen estado y con su regular mantenimiento por personal especializado. Y en este caso en cuestión el hecho de que las escaleras se hayan detenido bruscamente puede parecer que éstas no estaban aptas para brindar el servicio: que el C.C. Los Mangos no actuó con la diligencia necesaria y, por tanto, no le dio tal mantenimiento, o quién lo hacia lo hizo mal, etc., determinándose así la culpa de éste (del C.C.), cómo podrá eximirse de responsabilidad alegando tal aviso” (Adriana Altuve).
“No considero que el Centro Comercial pueda eximirse de responsabilidad amparándose en el texto del aviso, puesto que no existe un contrato previo entre la victima y el Centro Comercial. Para mí el centro comercial responde por el daño ocasionado a la víctima puesto que la escalera sufría un desperfecto mecánico y ésta se encuentra bajo su guarda” (Patricia Falcón).
“En realidad, el Centro Comercial los Mangos sí puede eximirse de responsabilidad solamente al colocar este aviso Lo que en realidad nos quiere decir, en pocas palabras, es que si uno se sube en la escalera mecánica es responsabilidad de uno mismo de lo que pase allí, sea que pase bajo cualquier circunstancia. Si la señora sube a la niña en la escalera mecánica es responsabilidad de la misma señora de lo que le pase a la niña, pero en realidad opino que para que se cumpla esto, el C.C. Mangos tiene que tener el cuidado de un buen padre de familia” (Félix Avendaño).
“Yo considero que el cc no puede eximirse de responsabilidad amparándose en el texto del aviso, ya que el artículo 1193 del Código Civil establece que toda persona es responsable de los daños causados por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por falta de la víctima, por un tercero o por fuerza mayor. Por lo tanto, concluyo que en virtud del Código Civil sí es responsable del accidente dado que el centro comercial debe velar por el buen funcionamiento de las escaleras mecánicas (las mismas se detuvieron bruscamente, no intervino un tercero y tampoco se evidenció un hecho fortuito” (Yorman Páez).
“Normalmente un centro comercial es un lugar frecuentado por decenas de personas, por lo que resultaría sorprendente que el uso de las instalaciones del mismo pueda ser perjudicial para el público; y que a tal efecto los responsables del lugar eximan sus responsabilidades amparándose en un aviso o cartel publico que señale o advierta que cualquier daño ocasionado por las mismas correría por cuenta del usuario, salvo que sea por un hecho fortuito. Cualquier avería que sufra parte de la infraestructura o de lo que en ella se encuentre y cuya consecuencia sea un daño a terceros corresponderá a sus dueños o guardianes reparar las lesiones sufridas por persona alguna. Por lo tanto, no creo que el C.C. pueda excusar su responsabilidad en virtud del cartel” (Robert Torrealba).
"Es
un caso realmente difícil, pues pienso que existe responsabilidad de ambas
partes, una por no tener la debida diligencia sobre las cosas que tiene bajo su
guarda, además hay que probar si la escalera mecánica no tenía el debido
mantenimiento que debe hacerle la compañía y que ésta fuese la causa. Hay que
acotar que la persona al subirse a la misma, previamente ha sido advertida
por dicho aviso y está aceptando o se presume que acepta la cláusula que éste
verifica. Además, la niña estaba bajo el cuidado de un adulto que en ese
momento la está representando. Pero ocurrió un daño y debe ser reparado, pero
deben probarse ciertas condiciones de responsabilidad en ambas partes. Pero
considero que ninguna de las partes tiene una responsabilidad absoluta, más
bien atenuada En última instancia las partes tienen prácticamente casi la
misma porción de responsabilidad, una por ser dueña de la cosa y por lo tanto
responsable de los efectos de ésta, y la otra por aceptar un contrato al
subirse en ella, y debido a esto la Ley considera que el agente no debe la
reparación. Pero fijémonos que quizá se debió a falta de diligencia por
parte de la empresa en el cuidado de la cosa y que también que con un aviso a
su favor eluda toda responsabilidad de la cosa que le pertenece (Jessika
Rincón).
“Sobre
el propietario de una cosa pesa normalmente una presunción de guarda. Se
presume que el propietario es el guardián de la cosa, por lo tanto, responde en
principio de los daños causados de la cosa, a menos que desvirtúe la
presunción. El artículo 1.193 C.C. al consagrar la responsabilidad especial
por guarda de cosas, no distingue entre los diversos tipos de bienes, por lo
cual debe entenderse que se refiere o abarca toda clase de cosas inanimadas. Por
lo que independientemente del aviso puesto por el Centro Comercial no se puede
amparar en el mismo para eximirse de responsabilidad alguna” (Ediluz
Alvarez y María E.Guerrero).
“No puede, por cuanto si lo invocara para eximirse de responsabilidad, se estaría violando con dicho proceder el artículo 6 del Código Civil que prohíbe relajarse o dejar de observarse normas del mismo Código o de otras leyes en cuya observancia esté interesado el orden público pues, ¿qué valor tendría así el artículo 1185 eiusdem que obliga a la reparación del daño causado con intención, por negligencia o imprudencia? Este artículo establece en forma genérica la reparación de todo daño, existiendo lo que ya puede considerarse un principio general del Derecho venezolano: "la responsabilidad objetiva", que consiste en que toda persona, natural o jurídica, que obtiene un beneficio a través del desarrollo de determinada actividad, asume ipso-facto el riesgo que dicha actividad implica o genera. A esto se le conoce en la doctrina venezolana como: "teoría del riesgo objetivo", en la cual se ha fundamentado la creación de las compañías aseguradoras, por lo que si el propietario(s) del Centro Comercial donde funciona la escalera no han cubierto a ésta con una póliza de seguros a favor de terceros, quedarán ellos directa y personalmente obligados a la reparación del daño que la niña sufrió al hacer uso de la escalera” (Leonardo Perdomo).”
No puede haber exoneración de responsabilidad para el Centro Comercial por cuanto éste es responsable por las cosas que están bajo su guarda (art. 1193 del C. C.) y el mantenimiento y funcionamiento de la escalera es responsabilidad del Centro Comercial, es decir, que está bajo la guarda de éste. El hecho de que se coloque un letrero público de esta naturaleza a mi modo de ver implica mala fe del Centro Comercial, y que estos han previstos la posibilidad de un accidente y en vez de tomar las previsiones pertinentes buscan un medio de eludir su posible responsabilidad que en definitiva se ve frustrado por la voluntad del legislador” (Manuel Hernández).