Respuestas a la autoevaluación
Caso
1.-
Sí. Las víctimas pueden demandar al encargado de los animales en virtud del
artículo 1185
del Código Civil, y al Circo Roldán en virtud del artículo
1191, todo indistintamente.
Caso
2.- En principio no, en justa aplicación del artículo 1344, a menos que nos
encontremos en una de las causales de excepción del artículo 1727.
Caso 3.-
a)
No, por disposición expresa del artículo 1267.
b)
Sí, en virtud de la misma norma mencionada en la respuesta anterior.
Caso
4.- No, puesto que el daño lo ha sufrido Josefa y no Antonia. El patrimonio
lesionado ha sido el de Josefa y no el deAntonia. Quien tiene derecho a
solicitar la reparación del daño es la víctima y no un tercero.
Caso
5.- Sí, en aplicación de los artículos 1146 y
1148.
Caso 6.-
a)Sí, en aplicación del artículo 1184.
b)
Sí, en aplicación del artículo 471 del Código Penal.
Caso
7.- No, en aplicación del artículo 1756, a menos que nos encontremos en los
supuestos de excepción del artículo 1757.
Caso 8.-
a)
Sí, puesto que no hay obstáculo que lo impida por ser ambas partes mayores de
edad.
b)
Aquí también la respuesta es afirmativa, pues nos encontramos ante un caso de
excepción al principio de que quién paga tiene que ser capaz, todo de
conformidad con el artículo 1285.
Caso
9.- No, pues el origen del daño no es el perro sino la acción de los ladrones.
Caso
10.- Sí, pues entra dentro de los supuestos de excepción del artículo
1727.
Caso
11.- Sí, en aplicación tanto del artículo 1168
(norma general) como del artículo 1493 (norma específica).
Caso
12. En principio no es válido el “contrato consigo mismo”, a la luz del artículo
1171. Sin embargo, este es un caso que la Doctrina y la Jurisprudencia
consideran de excepción por cuanto el contenido del mandato se encuentra tan
bien delimitado que no deja lugar a conflicto de intereses.
Caso
13.-
Sí, en aplicación de los artículos 1173 y
1176.
Caso
14.- Sí, puede ejercer lo que se conoce con el nombre de “Acción oblicua”
(también llamada “acción indirecta” o acción subrogatoria”) que se
encuentra consagrada en el artículo 1278.
Caso
15.- En nuestra legislación el principio es que no procede la rescisión por lesión
salvo que la ley expresamente lo indique. Y éste no es un caso de excepción.
(Véase artículo 1350).
Caso
16.- El contrato se ha celebrado y es perfecto, en virtud del principio de que los
contratos se perfeccionan tan pronto como el oferente tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte (art. 1137). Pero, por otro lado, si bien el
documento no es el contrato sino la prueba del contrato (art. 1355), conseguimos
una norma que no admite la prueba de testigos para probar obligaciones
superiores a los dos mil bolívares (art. 1387). Y, a su vez, conseguimos la
excepción a esta última norma en el artículo 1393.
Caso
17.- Sí, pues nos encontramos ante un supuesto de dolo (maquinaciones con el ánimo
de inducir en error a la otra parte) contemplado en los artículos 1146 y
1154.
Caso
18.- Sí, se ha celebrado un contrato de donación (véase artículo 1431).
Caso 19.-
a)
Sí, en aplicación del artículo 1167.
b)
Sí, en aplicación del artículo 1167.
c)
No, pues son acciones, en principio, excluyentes. De admitirse las dos se
generaría un enriquecimiento sin causa en contra del demandado. Sería como
admitir un castigo doble en contra de éste.
Caso 20.- No, aquí el principio es que el contrato se perfecciona en el momento en que la carta llega a la dirección de Serena, a menos que ésta pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla, en un todo con el artículo 1137.