Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia

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A continuación, reseño las principales sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que, a mi juicio, tienen relevancia, directa o indirectamente, en el campo del Derecho de Obligaciones, partiendo del mes de abril del año 2000. Las mismas son tomadas no sólo de la Sala de Casación Civil, sino también de las otras Salas. Ofrezco frases breves y, para la rápida ubicación, el enlace directo al texto completo de la sentencia en los archivos de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Abreviaturas:

S. Constitucional: Sala Constitucional

S. Civil: Sala de Casac
ión Civil
S.P.A.: Sala Político Administrativa
S. Social: Sala de Casación Social    

 

046 S. Civil (30/07/02): Consideraciones sobre la simulación * tipos de simulación * cualidad para intentar la simulación * ver sentencia

045 S. Constitucional (19/07/02): A quién debe demandarse en los juicios de simulación *otras consideraciones *  ver sentencia

044 S. Constitucional (17/07/02): Consideraciones sobre la responsabilidad civil derivada de delito * prejudicialidad de la materia penal sobre la civil * ver sentencia

043 S. Civil (30/07/02): consideraciones sobre la solicitud de corrección monetaria en los juicios laborales y en los juicios civiles * sobre el concepto de "subordinación" en materia laboral * ver sentencia

042 S.P.A. (31/07/02): Consideraciones sobre la normativa legal a aplicar en materia de responsabilidad del Estado * consideraciones sobre el fundamento de la responsabilidad civil * sobre la interpretación del artículo 140 de la Constitución Nacional * criterios restringidos en la aplicación de la responsabilidad del Estado * consideraciones sobre el sistema integral de responsabilidad patrimonial del Estado * requisitos de la responsabilidad del Estado *  ver sentencia

041 S.P.A. (25/07/02): Sobre la noción de justicia material * consideraciones acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado en atención a la Constitución Nacional de 1961 * características de la responsabilidad del Estado * responsabilidad del Estado en la Constitución Nacional actual * consideraciones varias sobre el daño lucro cesante * definición del daño lucro cesante * consideraciones sobre la prueba del daño no patrimonial * ver sentencia

040 S. Civil (26/06/02): Consideraciones sobre la disposición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal * ver sentencia

039 S.P.A. (15/05/02): Las multas establecidas en la ley en unidades tributarias simplemente constituyen un mecanismo de técnica legislativa que permite la adaptación progresiva de la sanción  al valor real y actual de la moneda * la actualización de la unidad tributaria no es caprichosa sino que se realiza con base al estudio y ponderación de variables económicas, (Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Area Metropolitana de Caracas), que representan la pérdida del valor real del signo monetario por el transcurso del tiempo * las multas en unidades tributarias constituyen un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que le ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito administrativo * ver sentencia

038  S. Civil (30/04/02): Sobre la Teoría de la Imprevisión * características de la Teoría de la Imprevisión * posiciones doctrinales * la teoría en cuestión no tiene reconocimiento expreso en nuestro Código Civil *  ver sentencia

037  S. Civil (30/04/02): Sobre el hecho ilícito y el abuso de derecho * discrecionalidad del juzgador para establecer la indemnización por daño no patrimonial * ver sentencia

036 S. Civil (30/04/02): El lapso previsto en el artículo 1346 del Código Civil es de prescripción y no de caducidad *  es aplicable para la acción de nulidad relativa de convenciones y no para la acción de nulidad absoluta * ver sentencia

035  S. Civil (30/04/02): Forma de pago de las obligaciones de dinero en moneda extranjera * aplicación de la Ley del Banco Central de Venezuela * ver sentencia

034  S. Civil (30/04/02): Interpretación del contrato *  diferencias entre el contrato de compra y el contrato de opción de compra-venta * posiciones doctrinales * ver sentencia

033  S.P.A. (10/04/02): Consideraciones sobre el sistema registral venezolano * jurisprudencia * procedimiento registral * normativa legal * actividad del Registrador * principios del derecho registral venezolano * orientación del sistema registral venezolano * validez y eficacia de un documento registrado * acerca del acto registral * ver sentencia

032  S.P.A. (09/04/02): Acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado * responsabilidad objetiva de los daños causados por el Estado * el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado tanto en la Constitución de 1961 como en la de 1999 * elementos de procedencia de la responsabilidad de la Administración * el daño no patrimonial es igualmente indemnizable dentro de la responsabilidad del Estado * utilización de presunciones hominis para la determinación de la guarda de la cosas * ver sentencia

031  S.P.A. (21/03/02): Cesión de créditos * bienes que pueden ser objeto y bienes que no pueden ser objeto de cesión * sobre el pacto de cuota litis entre el abogado y el cliente * prohibición del Código Civil * autorización del cónyuge en la cesión de crédito * ver sentencia 

030 S.P.A. (05/03/02): Sobre los requisitos de los contratos formales * distinción entre las formalidades ad substantiam o ad solemnitatem y formalidades ad probationem y de publicidad * ver sentencia

 

029 S. Social (07/03/02): Determinación del daño no patrimonial: el juzgador debe analizar el caso concreto para determinar su indemnización * elementos que el juzgador debe tomar en cuenta para fijar la indemnización * el daño no patrimonial es objetivamente imposible de cuantificar * carácter de la indemnización por daño no patrimonial * otras consideraciones sobre el daño no patrimonial * ver sentencia

 

028  S. Constitucional (05/02/02): Consideraciones sobre la fijación de intereses * análisis de las normas del Código Civil y del Código de Comercio * fijación de intereses en ausencia y en presencia de norma expresa * diferencia entre intereses del mercado e intereses convencionales * interés corriente: definición * el interés que los particulares pueden cobrar nace de una fuente distinta de las instituciones financieras * la empresa bancaria se sujeta a reglas propias debido, precisamente, a ciertas características de su actividad, y  a normas especiales, que la particularizan frente a otras * el hecho de que la legislación prevea la posibilidad de que los intereses a cobrar por los bancos sean distintos a los autorizados para el resto de las personas no puede constituir una violación de norma jurídica * ver sentencia

 

027  S. Constitucional (24/02/02):

1) Esta sentencia, al igual que la dictada en fecha 18 de febrero de 1981 por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, es definitivamente histórica. Y las dos, en esencia, giran en base al mismo tema: los intereses que pueden cobrar las instituciones bancarias y afines a los particulares. En aquella oportunidad se trataba de determinar si las instituciones regidas por la Ley de Bancos podían cobrar intereses superiores a los fijados por el Código Civil y por el Decreto-Ley de fecha 9 de abril de 1947 referente a la usura. En aquella oportunidad el máximo Tribunal falló a favor de las instituciones bancarias. En esta oportunidad un grupo de deudores hipotecarios solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la cesación de lo que se conoce con el nombre de crédito mejicano o indexado, el cual, según palabras de los propios demandantes, es aquél cuyas cuotas de pago mensual son indexadas al salario y se otorga por un valor que puede representar hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de la vivienda, “...o del aparato, o del vehículo que se pretende adquirir cuyo plazo máximo de pago es de VEINTE (20) años”. Este tipo de crédito, también denominado “Créditos Indexados” o “Créditos Flexibles”, “se contienen en contratos de adhesión donde los Bancos y las Entidades de Ahorro y Préstamo C.A. estipulan unilateralmente sus condiciones y limitan al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario del Prestatario el monto destinado para el pago de las cuotas mensuales, y al no cubrirse el monto total de la cuota, el remanente es refinanciado automáticamente y de inmediato pasa a engrosar el capital debido (ANATOCISMO), esto es: ‘se capitalizan de inmediato los saldos de intereses no pagados en la cuota mensual respectiva’...”, considerándose que “jamás ni nunca la forma de orientar esos créditos por el sistema denominado Crédito Mejicano permitirá a la familia conservar sus viviendas, pues es evidente que no existe posibilidad real, verdadera, legítima y lícita de satisfacer el notoriamente desproporcionado beneficio que los Bancos y las Entidades de Ahorro y Préstamo C.A. perciben de sus prestatarios por viviendas”. En esta oportunidad, por el contrario, el máximo Tribunal falló en contra de las instituciones bancarias. Advertimos que es casi imposible resumir el contenido tanto de la sentencia del 81 como la de este año. Se impone tanto al estudiante como al profesional la lectura completa de ambos fallos a fin de tener claridad en materia de intereses en nuestro ordenamiento jurídico.

 

2) En esta nueva sentencia, entre otros, la Sala Constitucional toca los siguientes tópicos: Conceptos históricos sobre Estado de Derecho y Estado Social de Derecho: evolución histórica y nociones actuales * el Estado Social de Derecho en la nueva Constitución Nacional * definición de interés social * nociones sobre la responsabilidad social * protección de los derechos generados por el Estado Social * derechos individuales y derechos colectivos * la autonomía de la voluntad en las áreas de interés social * debida protección del Estado a los consumidores * libertades económicas en el Estado Social de Derecho * los préstamos de dinero a la luz de la Ley de Política Habitacional y conforme a la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional * consideraciones sobre el anatocismo * consideraciones sobre los préstamos no amparados por la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional * la defensa del consumidor y el usuario tiene rango Constitucional * sobre el concepto de usura * sobre el anatocismo encubierto * sobre los préstamos para la adquisición de viviendas: los llamados giros o cuotas “balón” * consideraciones varias sobre la lesión * cómo deben calcularse los intereses * participación del Banco Central de Venezuela en la fijación de intereses * el mercado hipotecario es distinto a otros como el de financiamiento de vehículos, tarjetas de crédito, etc.

 

3) En fecha 25 de febrero del presente año (un día después) el Banco Central de Venezuela solicitó aclaratoria a la anterior sentencia, en un todo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sobre los alcances de la misma en relación a lo ordenado por el Tribunal Supremo y que incumbe a aquél organismo.

 

4) En fecha 24 de mayo del presente año, la Sala Constitucional, ante el pedimento de aclaratoria del Banco Central de Venezuela, ante la solicitud de aclaratoria de una entidad bancaria, ante la denuncia de desacato de una asociación de consumidores, ante la solicitud de la fijación de los intereses establecidos por el B.C.V. en atención a la sentencia original, y ante otras solicitudes de aclaratoria y conexas decide, entre otras cosas, las siguientes: establece el criterio que se debe utilizar para calcular los intereses; reitera que la modalidad de la indexación queda proscrita fuera de la asistencia habitacional a partir de la fecha de la sentencia (24/01/02); faculta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para que, conforme al Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, dicte normas prudenciales en materia de patrimonio, capital e indicadores financieros, que regulen un tratamiento diferenciado para los Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo afectados por la sentencia del 24/01/02; niega la solicitud de utilización de los recursos provenientes de los Fondos Integrados de Vivienda y del Fondo de Garantías Hipotecarias a fin de compensar a los Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo afectados por la sentencia en cuestión; define el término de “crédito vigente”; aclara el alcance de la nulidad de las “cuotas balón”; establece que los prestamistas fuera del sistema financiero se rigen, en cuanto a los intereses convencionales, en principio, por el artículo 1746 del Código Civil y no por el artículo 108 del Código de Comercio; define qué se entiende por interés corriente; considera que el cálculo de los intereses requiere de expertos, etc.

ver sentencia

ver acta de la tercera sesión del debate oral

ver primera aclaratoria

ver segunda aclaratoria

ver tercera aclaratoria

 

026  S. Civil (05/02/02): La delegación: definición y requisitos * delegación perfecta y delegación imperfecta * diferencias entre fideicomiso y contrato de servicio * consideraciones sobre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual * acumulación de la responsabilidad civil contractual y extra-contractual * requisitos para acumular ambas responsabilidades * consideraciones varias sobre el “cúmulo de responsabilidades” * el artículo 1.277 del Código Civil no impide reclamar mayores daños sufridos * en cualquier contrato de carácter civil, distinto al préstamo a interés, el acreedor puede reclamar al deudor todos los mayores daños sufridos, sin límite alguno * en una economía inflacionaria, como es la nuestra actual, los daños consecuenciales a la demora en el pago de las obligaciones dinerarias son previsibles, y esa previsibilidad de los daños constituye una máxima de experiencia * ver sentencia 

 

025  S. Constitucional (30/10/01): Terrorismo judicial: definición * ver sentencia

 

024  S.P.A. (09/10/01): Consideraciones sobre la responsabilidad extra-contractual de la Administración Pública * evolución histórica de la responsabilidad del Estado * la responsabilidad del Estado no se rige por las fuentes de las obligaciones ordinarias * la responsabilidad administrativa extra-contractual encuentra su origen en la Constitución Nacional * la nueva Constitución Nacional estableció de una manera expresa y sin necesidad de recurrir a interpretación alguna, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños que sufran los administrados como consecuencia de su actividad * el principio de igualdad o equilibrio ante las cargas públicas, previsto en los artículos 21, 133 y 316 de la Constitución Nacional constituye el fundamento principal de la responsabilidad extra-contractual de la Administración * independientemente de que la actividad de la Administración fuese lícita o ilícita, con o sin culpa, si ésta ha causado un daño a un administrado, se debe responder patrimonialmente * la Constitución vigente establece un régimen de responsabilidad administrativa de carácter objetivo que comporta tanto la llamada responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, como el régimen de responsabilidad administrativa derivada del funcionamiento anormal del servicio público * la responsabilidad extra-contractual de la Administración debe ser interpretada bajo criterios restringidos * lo que se impone no es abandonar por completo los criterios de culpabilidad, ni excluir de límites a los criterios objetivos, sino yuxtaponer éstos con las tendencias modernas a fin de armonizar el sistema de la responsabilidad de las Administraciones Públicas * requisitos de la responsabilidad patrimonial del Estado * daño emergente y lucro cesante: definición * fundamento de la indemnización por daño no patrimonial * discrecionalidad del juzgador en la determinación del daño no patrimonial * ver sentencia 

 

023  S.P.A. (31/07/01):  Cesión de créditos: definición doctrinaria y definición legal * perfeccionamiento del contrato de cesión de créditos * ver sentencia 

 

022  S.P.A. (17/07/01):  Las referencias que en una norma haga el legislador a las unidades tributarias en modo alguno infringe el principio de legalidad * la referencia del legislador a las unidades tributarias simplemente constituye un mecanismo de técnica legislativa que permite la adaptación progresiva de las unidades tributarias al valor real y actual de la moneda * ver sentencia 

 

021  S. Social (26/07/01): El daño no patrimonial no está sujeto a prueba * ver sentencia 

 

020  S. Social (26/07/01): Existencia de dos criterios para acordar la indexación: los índices del Banco Central de Venezuela y los índices de la Oficina Central de Información * aunque la indexación debe ser acordada de oficio, si no es prevista en el dispositivo de la sentencia firme no puede acordarse en etapa de ejecución *  ver sentencia 

 

019  S. Constitucional (25/06/01): Prescripción y caducidad: elementos y diferencias * interrupción de la prescripción * efectos de la interrupción de la prescripción por vía judicial * pérdida de los efectos interruptivos de la prescripción *  interrupción de la prescripción extra-judicial *  prescripción de la acción penal * diferencia entre prescripción y extinción de las acciones * ver sentencia

 

018  S. Civil (22/05/01): Los tribunales laborales son los competentes para conocer de cualquier hecho ilícito cometido por los patronos contra los trabajadores * ver sentencia 

 

017  S.P.A. (11/05/01):  Prescripción de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: consideraciones varias * las decisiones contenciosas no están condicionadas (no hay prejudicialidad) por lo decidido por los jueces ordinarios (penales, civiles, mercantiles, etc) * suspensión e interrupción de la prescripción * fundamento antiguo y fundamento moderno de la responsabilidad del Estado * diversas teorías sobre la responsabilidad del Estado * sobre cuándo la falta de un funcionario público es imputable sólo a él y cuando al Estado * sobre la falta extra-funcional * para que haya responsabilidad del Estado el hecho dañoso debe haber sido cometido por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones * requisitos de la responsabilidad del Estado por el hecho de sus funcionarios * funcionario público: definición * hechos que eximen de responsabilidad al Estado * diferencia en el fundamento de la responsabilidad del Estado entre la Constitución Nacional actual y la anterior (1961) * en la actual Constitución Nacional se consagra un sistema integral de responsabilidad patrimonial del Estado * función pública: definición * ver sentencia 

 

016  S. Social (05/04/01): Corrección monetaria en materia laboral: definición * el art. 1737 del Código Civil se refiere a cantidades de dinero, pudiendo haber corrección luego de vencido el plazo estipulado * diferenciación entre indexación y daños resultantes del retardo en el cumplimiento * la indexación no debe ser probada por el acreedor * ver sentencia 

 

015  S. Constitucional (25/04/01): Caducidad: definición y características * ver sentencia 

 

014  S.P.A. (01/03/01):  Terrorismo judicial: definición * la vía penal como forma de violencia capaz de viciar el consentimiento * abuso del ejercicio del derecho a utilizar los órganos de administración de justicia * daño no patrimonial: definición * daño no patrimonial por calumnia * el excederse en el derecho a utilizar los órganos de administración de justicia y actuar con evidente mala fe da lugar a la aplicación del art. 1185 del Código Civil * el sufrimiento en sí mismo carece de referente numérico * ver sentencia 

 

013  S.P.A. (22/02/01): Efecto inflacionario: definición * la corrección monetaria, mediando solo intereses privados, no procede de oficio * oportunidad para solicitar la corrección monetaria, distinción orden público y materia privada * ver sentencia 

 

012  S. Constitucional (01/10/00): La Ley de Aviación Civil consagra el principio de la responsabilidad civil objetiva (art. 46) * concepto de responsabilidad objetiva * la reparación del daño en la Ley de Aviación Civil * ver sentencia 

 

011  S. Civil (06/10/00): definición de daño no patrimonial * incompetencia de las salas de juicio para conocer de las reclamaciones por daño no patrimonial a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.* ver sentencia 

 

010  S. Constitucional (22/09/00): Consideraciones sobre la interpretación de la Constitución Nacional * el acceso a la justicia * el recurso de interpretación * acción de inconstitucionalidad * requisitos del recurso de interpretación * ver sentencia

 

009  S. Social (09/08/00): El incumplimiento contractual como causa de resolución del contrato * no todo incumplimiento da lugar a la resolución * la novación subjetiva de la obligación por cambio de deudor * ver sentencia 

 

008  S. Social (13/07/00): El daño no patrimonial no es susceptible de prueba * la determinación del daño no patrimonial queda a discreción del juzgador *  ver sentencia 

 

007  S. Constitucional (11/07/00): Sobre el daño no patrimonial * prueba del hecho generador del daño no patrimonial * cómo determinar el daño no patrimonial * ver sentencia 

 

006  S.P.A. (15/06/00): Es menester especificar en la demanda los daños y perjuicios así como sus causas a los fines de la defensa del demandado* sin embargo, al respecto no exige la ley formalidad especial alguna * artículo 340 Código de Procedimiento Civil *  ver sentencia 

 

005 S. Social (17/05/00):  Accidente de trabajo * qué es un accidente de trabajo * daño patrimonial y no patrimonial * hecho ilícito   prescripción de la acción * indemnización por hecho ilícito del patrono * doctrina del riesgo profesional * accidente de trabajo y responsabilidad objetiva *  el daño no patrimonial no requiere prueba especial * la estimación del daño no patrimonial es de la libre estimación del juzgador * la prueba del hecho generador” del daño no patrimonial * en materia de indemnización por daño no patrimonial no procede la actualización monetaria * corrección monetaria luego de promulgada la sentencia * ver sentencia 

 

004  S.P.A. (02/05/00): Qué es un accidente de tránsito * responsabilidad extra-contractual de la Administración * daño por caída de poste de luz * hecho ilícito * daño no patrimonial * responsabilidad de la Administración frente a la responsabilidad civil ordinaria * autonomía de la responsabilidad administrativa * la responsabilidad de la administración en nuestro texto constitucional * Principio de Igualdad o Equilibrio ante las Cargas Públicas * Teoría del Riesgo * Responsabilidad por Sacrificio Particular * Elementos constitutivos de la responsabilidad sin falta de la administración * Límites a la responsabilidad de la administración * daños derivados del “funcionamiento de la Administración Pública” *  fundamento de la indemnización por daño no patrimonial * determinación del daño no patrimonial * ver sentencia 

 

003  S. Civil (26/4/00): Concepto de ultrapetita * ultrapetita en la reclamación del daño no patrimonial * la reparación por daño no patrimonial es un daño actual  y  no es deuda de valor * qué es el daño no patrimonial * la corrección monetaria en materia de daño no patrimonial. Daño no patrimonial en accidentes de tránsito * el daño no patrimonial no requiere prueba * ver sentencia 

 

002  S. Civil (24/04/00): Los dos supuestos del artículo 1185 del Código Civil * hecho ilícito * la problemática del abuso de derecho * ver sentencia 

 

001  S.P.A. (13/04/00): Indemnización por daños y perjuicios derivados de culpa extra-contractual * noción de culpa extra-contractual y  elementos constitutivos * daño no patrimonial * daño patrimonial *  ver sentencia

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