Dos Modelos
(Posiblemente enviado al Foroprofesoral ~ 1999.04.21)

A días del Referendum sólo puedo imaginar en base a indicios, ya que no hay ninguna propuesta explícita,
dos posibles modelos para la Constitución del proyecto chavista de país:

1. Modelo Neo-socialista: Lo supongo inspirado en la Constitución cubana de 1976, sin las referencias a la
extinta Unión Soviética. Se "refunda" la República como Estado Neo-socialista (socialismo con retoques
globalizadores y enclaves capitalistas al estilo cubano o chino). La popularidad del Presidente y su
actuación se continuará aplicando para lograr una mayoría de adeptos a ese modelo en la Asamblea
Constituyente y a continuar confundiendo a sus electores "demócratas" del Polo Patriótico: todos los que
han creído el discurso anticorrupción y desarrollista, pero no el revolucionario socializante.

2. Model Neo-neoliberal: También inspirado en la Constitución cubana, pero sólo en los aspectos político-
organizativos del Estado. En lo económico se proclama el objetivo de desarrollo capitalista siguiendo las
tendencias neoliberales. La popularidad del Presidente y su actuación se continuará aplicando para
lograr una mayoría de adeptos a ese modelo en la Asamblea Constituyente y a continuar confundiendo a
sus electores "revolucionarios" del Polo Patriótico: todos los que han creído el discurso revolucionario
socializante, pero no el desarrollista.

Incluyo a continuación algunos extractos de la Constitución cubana de 1976 (comentarios míos entre
paréntesis y en mayúsculas):



Del  Preámbulo:
...................
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y la cooperación de la Unión Soviética y otros
países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América Latina y el mundo; ....
(SIN COMENTARIOS)

Del Capítulo IX: ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y
municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley. ...

Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituidas en las demarcaciones político-
administrativas, en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales
del Poder del Estado.

Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a la ley,
participan en la elaboración y posterior ejecución y control del Plan Unico de Desarrollo Económico-Social
que adopta el Estado.

Art. 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de todos los delegados a la Asamblea Municipal del
Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio bajo la presidencia del delegado de más edad para la
verificación de la validez de la elección de los delegados, y una vez hecha esta verificación, elige al Comité
Ejecutivo y a los delegados a las Asambleas provinciales. En esta sesión actúan como secretarios los dos
delegados más jóvenes. (2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la misma forma, en la
oportunidad que señala la ley. (ELECCION INDIRECTA DE ASAMBLEAS PROVINCIALES)

Del Capítulo VIII: ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR

Art. 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y
expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador.

Art. 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa
en la República.

Art. 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por las Asambleas
Municipales del Poder Popular en la forma y en la proporción que determina la ley.
(ELECCION INDIRECTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL)

Art. 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado,
integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros más. (2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
(ELECCION INDIRECTA DE SEGUNDO GRADO. NO SE ESTABLECE LIMITES PARA LA
REELECCION, LO CUAL HA PERMITIDO REELEGIR INDEFINIDAMENTE A FIDEL CASTRO)
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de
todas sus actividades.

Art. 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al
Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean respondidas
en la curso de la misma sesión o en la próxima.
(SOLO PREGUNTAR. NO HAY NI SIQUIERA VOTO DE CENSURA)

Del Capítulo X: TRIBUNALES Y FISCALIA

Art. 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia
funcional de cualquier otro, y sólo subordinados, jerárquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y al Consejo de Estado.
(SUBORDINADOS AL PODER EJECUTIVO)

Del Capítulo XI: SISTEMA ELECTORAL

Art. 138. (1) La ley determina el número de delegados que deben integrar cada una de las Asambleas en
proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones político-administrativas en que se
divide el territorio nacional; y regula, asimismo, el procedimiento y la forma de la elección.
(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por circunscripciones electorales previamente
determinadas.
(UNICO NIVEL DE ELECCION DIRECTA)

Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto secreto, a los delegados a las Asambleas
Provinciales del Poder Popular.
(TAMBIEN ELIGEN A LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL)