[Foroprofesoral] Preguntas sobre el Decreto 3390

sananes en ula.ve sananes en ula.ve
Mie Jul 13 19:20:29 VET 2005


Preguntas sobre el Decreto 3390

¿Sabemos si las instituciones de la Administración
Pública están cumpliendo el Decreto 3390?

Para saberlo ellas deberían informar, preferiblemente
en sus sitios web, que los hay profusamente y muy
profesionalmente desarrollados además, lo que
especifica el decreto:

- Estándares abiertos aplicados (desde Código ASCII,
html, jpeg, postcript, lenguajes de programación)

- Software libres utilizadas para desarrollo (lenguajes
y plataformas de compilación, SMBD con
especificación de versión (algunos productos tiene
versiones libres y versiones privadas, como MySQL,
por ejemplo)

- Software privado (privativo, propietario) que utilicen
ya que el Decreto dice (Artículo 1) "La Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos.".

PRIORITARIAMENTE distinto de OBLIGATORIAMENTE.

Sería muy pedagógico. Y el Artículo 3 dice: "En los casos
que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en
Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional deberán
solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología
autorización para adoptar otro tipo de soluciones
bajo los normas y criterios establecidos por ese
Ministerio.

- Si es el caso, nuevo software libre creado para
desarrollo de sistemas específicos

- Aunque no es parte del decreto, sería importante que
se mostraran también los créditos de los desarrolladores,
indicando si son parte de la institución o contratados
externamente y si es el caso, la empresa o cooperativa
contratada.

¿Es software libre el software que usa el CNE en todos
sus equipos: máquinas de votar, máquinas de control
de caza huella, servidores, totalizadores centrales?

- Si lo es, ese software tiene que estar disponible para que
cualquier ciudadano lo examine y no sólo ofrecer "ventanas"
de x días para auditoría.

- Si no lo es, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto,
se debe mostrar la autorización del MCT y las razones para
solicitar esa autorización. ¿Es inmoral o ilegal que no
use software libre? ¿Cuál sistema de Base de Datos
soporta al RE? Sería válido ese RE si la plataforma de
Base de Datos no es libre? ¿Se pueden realizar elecciones
en tales condiciones?

En cualquier caso, sea software libre o privado, ejecutar
un código que no se corresponda con el código fuente
certificado sería delito electoral gravísimo, en caso de que
se pudiera comprobar que tal violación haya ocurrido.

En el pasado proceso de referendum algunas tomas al
encender las máquinas de votación mostraban el logo
de Windows. ¿Sigue siendo Windows (versión CE u otra) el
sistema operativo de esas máquinas?

¿Ha presentado el MCT al Presidente "los planes y programas que
servirán de plataforma para la ejecución progresiva del
presente Decreto", en concordancia con el Artículo 11?
¿Han sido publicados en Gaceta Oficial en concordancia con el
Artículo 12?



Vea el Decreto 3.390 de fecha 23.12.2004 "Uso del Software
Libre en la Administración Pública" en:


http://www.mct.gov.ve/uploads/biblio/Decreto Software Libre Consej.
Minist..doc

ó en formato PDF

http://www.mct.gov.ve/uploads/biblio/Decreto 03.390 Software Libre.pdf

(Por cierto, el texto del Decreto al parecer se escribió con
MS Word y los nombres de archivos con carateres blancos
embebidos son válidos en Windows. ¿Es esto inmoral o ilegal?)

Un comentario final: Una vez más se constata que este foro no
sirve para discutir nada seriamente, con respeto y profundidad.

Para la Inquisición las personas sólo podían ser culpables
independientemente de sus méritos previos.




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