[Foroprofesoral] Sobre el Proyecto de Ley de Tierras Urbanas

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Mar Ago 25 13:20:38 VET 2009


Sobre el Proyecto de Ley de Tierras Urbanas
Marta Sananes

No hay respiro. Cuando una se dispone a comentar acerca de la LOE llega
el proyecto de Ley de Tierras Urbanas aprobado en Consejo de Ministros
el pasado 4 de agosto, otra ley en  la apurada carrera hacia la imposición
del comunismo rentista, o sea, a realazos, en la creencia de que el
petróleo y Chávez son “for ever”.

Algunas curiosidades del proyecto de ley:

Art. 6.- Establece las condiciones para calificar terrenos como “tierras
urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda
aquellas sin uso, ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los
municipios, equipadas de servicios públicos, entre ellas: 1. Tierra
urbanas abandonadas por su propietario; 2. Tierras urbanas sin edificar;
3. Cualquier otra, QUE ASÍ DETERMINE EL EJECUTIVO NACIONAL”
(mayúsculas mías).

Aparte del eufemismo de decir “determine el Ejecutivo Nacional” en vez de
decir claramente “lo que al Comandante Chávez mande", está la
ambigüedad de la ubicación en “áreas  de las ciudades y en los
municipios”, porque los municipios comprenden también áreas rurales y semi-
rurales y pueden contener también zonas de protección ambiental. No se
menciona por ninguna parte consideraciones ecológicas. Las condiciones
ambientales que se consideran son de inhabitabilidad por razones de alto
riesgo. (Arts. 13 al 15)

Art. 16.- Establece otra condición para calificar a un terreno ocupado por
una edificación como tierra apta para el desarrollo: “Las tierras urbanas
ocupadas con edificaciones que estén en ruina, con fallas de
construcción, deterioradas, que superen sesenta (60) años de haberse
construido, o declarados inhabitables, deberán ser enajenadas por sus
propietarios, con la finalidad de que las mismas cumplan la función social
a la que están destinadas”.

El uso de la coma para separar las condiciones, ¿deben interpretarse
como la conjunción copulativa “Y” o como la conjunción disyuntiva “O”?
Con respecto a la antigüedad de la construcción, si es copulativa
significaría “todo lo anterior Y que además tengan más de 60 años”. Si es
disyuntiva significaría “O las que tengan más de 60 años". ¿Es una
redacción confusa o deliberadamente confusa…?

Ni en este artículo ni en el resto se menciona que el propietario pueda
comprometerse a reparar para no tener que “enajenar”, puede ser que
más bien quede “enajenado” (2ª. Acepción del DRAE) por la impotencia
ante el “proceso”. El Art. 17 establece la “preferencia” de la República
para adquirir las tierras urbanas.

Art. 19.- Sobre avalúo de las tierras presenta criterios vagos: “mismo
valor para tierras con características similares” … “diferentes sectores”:
¿similares en qué? ¿sectores de qué?  En el Art. 20 dice “probable
producción” como elemento de valor del inmueble. ¿qué quiere decir,
qué sea remodelable o reparable?

Art. 22.- Confusamente también,  este artículo faculta a cualquier vecino
o forastero a que pueda “denunciar” la presencia de una vivienda en las
condiciones imprecisas del Artículo 16 para iniciar el ”procedimiento”, de
enajenación debe entenderse. Por los artículos 25, 28 y 29 en 35 días
hábiles (5 para notificar + 10 para presentar alegatos + 20 para la
decisión por parte del “ente” al o los propietarios de la vivienda se les
puede aplicar el “procedimiento”. Por Artículo 30 el “ente” tras la
decisión podrá ocupar inmediatamente la tierra con o sin inmueble.
Por Art. 33 la propiedad “cuestionada” puede ser durante el “proceso”
“custodiada” por la comunidad organizada para que no sea invadida. Por
Art. 34 no hay posibilidad de apelación a la decisión del “ente”.

Es muy curioso que la aplicación de esta ley de ser aprobada, como
seguramente lo será con algún retoque, afectaría al parecer a viviendas
“viejas” de más de 60 años  que se encuentren principalmente en los
cascos centrales de las ciudades donde es más probable que los
propietarios sean familias de clase de ingresos media “intermedia” o
“baja”, ya que las clases media “alta” y alta residen generalmente en
urbanizaciones o conjuntos residenciales más nuevos. Por ejemplo, en
Mérida a afectaría a viviendas en el caso central, en Caracas afectaría a
las parroquias tradicionales como lo que queda de San José, La Pastora,
Candelaria.  Hay casas cuyos propietarios pueden ser de clase media alta
o de clase alta que perciben renta por alquilarlas.

La insignificancia de los planes de vivienda de una “revolución” que se
jacta de existir para beneficiar a los desposeídos inducía a pensar si
existía algún plan para decretar alguna forma de redistribución del
capital de vivienda existente de propiedad privada. Esta ley de Tierras
Urbanas despeja en parte y de manera inesperada esa incógnita: presenta
una manera de “reciclar” viviendas o de reutilizar los terrenos que
ocupan, no de los ricos o de clase media alta con los que, al parecer por
ahora no se mete, sino de las de familias de clases medias intermedia y
baja, en razón de sus ingresos.

De aprobarse esta ley tal como está generará situaciones de violencia ya
sea por disputas de prioridades de asignación, por acciones y reacciones
al acoso o hostigamiento a los propietarios en proceso de “enajenación”
por parte de los grupos de “custodia” y por enfrentamientos entre estos y
grupos de invasores que efectivamente se presenten. Sin embargo, pienso
que sólo minorías violentas aprovecharán la ley para despojar a sus
vecinos, la mayoría en todas las clases socioeconómicas comprende y
respeta la propiedad privada.

Sospecho que también generará discriminación además de la infaltable
corrupción, tanto económica como política. Consideremos a manera de
ejemplo algunas variantes del caso hipotético de un propietario de una
casa que habita o tiene para renta, suponiendo que deben darse
simultáneamente las  condiciones del Artículo 16, o sea, que esté
deterioradita y viejita. (Si no, bastaría que tenga más de 60 años de
construida aunque esté en buen estado):

1. Un vecino te “denuncia” y se inicia el proceso. Si tu –como dijo
Laureano- es “tas con” el otro proceso, el chavista, a lo mejor te avalúan
tu casita muy bien, se la “enajenas” al gobierno por un buen precio,
suficiente como para comprarte una buena casa o un buen apartamento
en una urbanización y tu casita a lo mejor será reparada por el gobierno -
o derribada para construir una nueva edificación- y asignada a una o más
familias que vivan en viviendas precarias. (Discriminación positiva)

2.  Un vecino te “denuncia” y se inicia el proceso. Si tu NO es “tas con”
el otro proceso, el chavista, a lo mejor te avalúan tu casita muy mal. Tu
protestas, haces tu alegato pero no prospera, tienes que “enajenarla” al
gobierno por lo que te den, que tal vez no te alcanza ni para comprar un
carro usado. (Discriminación negativa)

3. Un vecino te “denuncia” y se inicia el proceso. Si tu NO es “tas con”
el otro proceso, el chavista, a lo mejor te avalúan tu casita muy mal. Tu
protestas, haces tu alegato y algún amigo o familiar influyente que sí
está con el “proceso” chavista, te insinúa que si colaboras con la causa
te pueden mejorar el avalúo. Tú lo piensas y al final concluyes que sí,
que todo sea por tu familia y aprovechas la oportunidad y de allí en
adelante te arrimas al proceso chavista por conveniencia. (Corrupción
política)

4. Un vecino te “denuncia” y se inicia el proceso. No importa si es “tas
con” o no con el otro proceso, el chavista, pero tienes muy buenos
ingresos. El avalúo que te hacen no te satisface. En vez de protestar, te
acercas a algún conocido chavista influyente y le insinúas que si te dan
un buen precio compartirás la ganancia. Negocio redondo, te deshaces de la
casita y encima te la pagan muy bien, puedes invertir lo ganado en otra
propiedad o gastarlo como te guste. El intermediario también salió
ganando lo suyo. (Corrupción económica)




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