Una Ley por el Conocimiento Libre

Jacinto Dávila

Versión 0.3

Abril 2006


Está por completar su curso por la Asamblea Nacional Venezolana, un proyecto de Ley de Tecnología de la Información que, entre otras cosas, extiende el alcance del Decreto 3390, del 23 de Diciembre del 2004, que establece el uso de Software Libre para la Administración Pública Nacional Venezolana. Se trata del último capítulo de una serie de esfuerzos, maniobras y vicisitudes que pretenden alinear a este país en dirección a un mundo donde el conocimiento sea libre y esté disponible para todos. Una serie que ha tenido, sin duda, su punto de arranque en los movimientos tecnológicos que nos permiten acceder, cada vez con mayor facilidad, a enormes cantidades y muy diversas calidades de conocimiento.


Esa pretención ha sido claramente exitosa en un aspecto: Ha convencido a la gran comunidad de que las tecnologías de la información pueden servir a aquel trascendente propósito y lo están haciendo ya, aún cuando se mantiene la brecha digital que separa a los privilegiados de los que no són.


Lamentablemente, esa pretención, en el caso de la ley, no parece poder trascender al medio tecnológico, quizás por esa misma identificación con ese medio, quizás por otras razones más profundas. Lo cierto es que el proyecto de ley tiene un carácter eminentemente tecnocentrista lo cual, al combinarse con el tradicional tecnicismo legalista de nuestro país, amenaza con conducirnos a otra ley condenada a la letra muerta.


Esta situación es la que nos obliga a escribir esta nota.


Uno esperaría en un proyecto que no fuese tecnocentrista, sino usuario-centrista (como deben ser todas las leyes. Aunque pocas lo son, por ello necesitamos abogados hasta en el más elemental litigio), algunas declaraciones claves para establecer la voluntad y los propósitos del Estado en la materia en cuestión.


Sin embargo, ninguno de los proyectos se atreve a establecer claramente que el conocimiento público debe ser de libre acceso para todos. No hay un artículo tajante al respecto, ni en el proyecto que cursa por la Asamblea, que se supone es un compendio (forzado) de ideas que vienen discutiendose, ni en el proyecto original propuesto por la Comunidad del Software Libre agrupada ahora en la organización Solve.


Es sorprendente que nos cueste tanto decir (es decir, no haber dicho después de 89 artículos) que Todos los trabajos en procura de conocimiento realizados o financiados por el estado deben hacer que sus resultados esten disponibles para todos, con únicamente las previsiones necesarias para proteger la información personal y la intimidad de las personas.


Otra muestra clara del tecnocentrismo que caracteriza a estas propuestas es la definición central del tema. Ambas propuestas conceden las dificultad que tendrá cualquier persona no experta para involucrarse en la discusión y uso de la ley y, así, proveen generosos glosarios con definiciones de los términos técnicos usados en sus artículos.


Entre esas definiciones, la más importante, a mi juicio, es la definición de SOFTWARE, que aparece en el proyecto que cursa por la asamblea, en estos términos: “Software: Programas, instrucciones, reglas informáticas o elementos lógicos que hacen funcionar o ejecutan tareas en cualquier hardware1 (Artículo 1. Proyecto Ley TIC MCT). La de hardware es más precisa “Equipos o dispositivos físicos de tecnologías de la información o sus partes y componentes periféricos, considerados en forma independiente de su capacidad o función, que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones y ensamblajes” (.ibid). El proyecto de ley en la Asamblea incluye un curioso artículo que concederá la potestad de “adaptar” las definiciones: “Artículo 3: Los Reglamentos de la presente Ley podrán adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro [..]”, así como agregar otras siempre, claro, que haya cambios tecnológicos que las justifiquen.


Por su parte, el proyecto original no define el término sino indirectamente y como parte de la definición de Sistema Nacional de Tecnologías de la Información donde dice “[..] Esencialmente esta constituido por componentes materiales (hardware) y por componentes procedimentales (software). El software puede ser genérico o específico. El primero se relaciona principalmente con la forma general de funcionamiento de la plataforma tecnológica y el segundo con las aplicaciones particulares. Se considera software genérico a los sistemas de operación, a los traductores, a los manejadores de bases de datos, a los servidores de correo electrónico, a los servidores de web, a las herramientas de seguridad integral, a los procesadores de texto, a los manejadores de presentaciones, a las herramientas de cálculo, y a otras ayudas de oficina. [..]”2. Una definición, por cierto, que omite el papel de los humanos en el sistema.


Esas definiciones de “Software” son un crazo error, pues perdemos la oportunidad fundamental para proyectar lo tecnológico más allá del lindero gremial que le crean los tecnólogos.


Mucho más apropiada sería una definición general como la que propone el Oxford Dictionary3, al definir Software por comparación con el Hardware de una máquina.


O, mejor aún, definir Software como TODO conocimiento representado dentro de una máquina4.


Con esta definición, un usuario no experto de un computador sabría todo aquello que “coloque” dentro del computador es software. Y si eso que ha colocado dentro del computador ha sido realizado o financiado con recursos de todos, pues le pertenece de todos, salvo por las consideraciones que protegen los datos personales y la intimidad de las personas.


Esta muy primaria definición de software, puede ayudar también a disolver la abigarrada discusión sobre la famosa neutralidad tecnológica, a la cuál le dedican un angustioso artículo en la propuesta de Ley del CTI: “Artículo 12: El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tipo de tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con lo establecido en la presente ley”, a pesar de la protesta enérgica de la comunidad de Software Libre que ve, en ese texto, una puerta franca para el software privativo.


De nuevo, nos atrapan los tecnicismos. El software privativo es un trato que, si aceptamos que el software es conocimiento dentro de una máquina, tiene más o menos esta forma: Todos juntos le pagamos a alguien para que resuelva un cierto problema y en el proceso se apropie de lo que todos deberíamos poder conocer y luego le permitimos que nos someta a sus condiciones para acceder a ese conocimiento.


Al ponerlo en esos términos, queda claro que un Estado no se puede prestar a un trato que crea un monopolio al privilegiar a un individuo o organización que será depositario exclusivo y permanente del conocimiento del todos.


Por esta razón, el estado no puede ser neutral y tiene que sesgarse completamente en favor del Software Libre (visto como cualquier otra forma de conocimiento), especialmente si fue procurado con recursos públicos.


Una última muestra del enfoque meramente tecnicista de esta discusión se aprecia si uno considera el contexto legal. A la comunidad del Software Libre le ha tocado lidiar con un marco legal sumamente hostil. El más grande logro de la comunidad es, precisamente, un mecanismo para, amparándose en los marcos legales globales que postulan conceptos como “propiedad intelectual” y copyrights, muy poco solidarios por cierto, permitir la libre propagación del conocimiento técnico. Ese mecanismo lo constituyen las licencias de Software Libre. Entre ellas, la más importante sin duda, es la Licencia Pública General de GNU, La GPL5.


Pero la comunidad nacional de Software Libre (que parece que no quiere terminar de llamarse comunidad del Conocimiento Libre) como que aún no le toma el pulso a esa clase de movimiento legal y político. Uno esperaría, por ejemplo, que el movimiento se concentrara en allanar las dificultades para ensamblar el enfoque del Conocimiento Libre en TODA la legislación. Por ejemplo, nuestra Constitución Bolivariana dice en su “Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.


La libertad* a la que se refiere este artículo de la carta magna NO es exactamente la libertad que se postula en el Software Libre. Toda licencia de Software Libre establece que el usuario es libre de hacer lo que quiera con ese software, especialmente compartirlo. La definición tradicional de “propiedad intelectual”, quizás uno de los conceptos más manipuladores de la historia, se opone de entrada a que el usuario tenga esa libertad. El Estado debe reconocer los derechos de los autores, desde luego, pero sin claudicar el derecho de todos a conocer lo que es de todos. Para evitar eso, precisamente, el Software Libre se priva de privar al usuario de sus libertades (la de compartir entre ellas) en un gesto de desapego y de respeto por el usuario.


¿Que tan lejos puede llegar un proyecto de ley de TIC que, de alguna forma y aún con excelentes intenciones, se desconecta de la Constitucion?. ¿Por qué no evitar la dispersión y procurar que la propia Constitución Bolivariana sea complementada o enmendada?. Esa sería, necesariamente, una discusión más allá de lo tecnológico y, ojalá, menos tecnocentrista.


En esa misma dirección, así como decimos que el Estado debe sesgarse en favor del Software Libre, decimos también que el estado no debe sesgarse en contra de los programadores y desarrolladores de software. El Estado ya obliga a los desarrolladores (con el decreto 3390, si se trata de una dependencia de la Administración Pública Nacional) a entregar todo el conocimiento que hayan instrumentado dentro del computador, si están recibiendo recursos públicos. Esto está bien y la Comunidad del Software Libre lo acepta gustosamente. Pero, ¿Por qué no aplicar la misma regla a los otros productores de conocimiento?. No hablemos de las artes, que son un problema más sutil. Hablemos de los investigadores Venezolanos que publican documentos con sus avances de investigación en revistas a las que sólo es posible acceder con una costosa y exclusiva subscripción. Hablemos de que están obligados a hacerlo, pues muchas de esas revistas son las únicas acreditadas por los mecanismos de promoción a la investigación, en el área del investigador. Hablemos de que la gran mayoría de esos investigadores son empleados públicos, pagados por el Estado. Hablemos de que esos contenidos son normalmente dispuestos en formatos electrónicos, en donde son prácticamente indistinguibles del resto del Software. Y lo serán cada vez más, en la medida en que las máquinas puedan procesar mejor contenidos y significados y representarlos en lenguajes de más alto nivel. Hablemos de que hay todo un movimiento global en procura del acceso libre al conocimiento justo en esos términos6.


Lo público y lo privado se definen mutuamente. El conocimiento público se transfiere a los privados, por ejemplo, a través de la enseñanza pública de particulares, que luego hacen lo que quieren con el ese conocimiento. No está tan claro como se transfiere el conocimiento de los particulares al espacio público. Pareciera que siempre media la solución a un problema económico. Lo que sí está claro es que una licencia privativa impide definitivamente que esa transferencia ocurra.


Ese, sin embargo, es un ciclo muy delicado que merece estudio cuidadoso. Muchos creemos que no hace falta obligar a ningún privado a rendir su conocimiento. Noten, especialmente, que el decreto 3390 no compromete a los individuos por separado. Los ciudadanos son totalmente libres, personalmente, de hacer lo que quieran. Son las instituciones públicas las que deben comprometerse, por razones que nos parecen harto obvias, con lo público. Y lo público ahora es global.


En el espacio público, en las instituciones públicas, con los empleados públicos simplemente no hay excusa para acuerdos, licencias o convenios que impidan la transferencia del conocimiento financiado con recursos públicos de regreso al espacio público.


Mucho de eso se le escapa a las propuestas de ley TIC. Por esta razón, se les puede considerar tecnocentradas y obnubiladas ante el gran panorama que crean las mismas tecnologías para el servicio público.


La tecnología nos ofrece, ahora, una oportunidad para alcanzar un aspecto fundamental de la Libertad: el libre acceso al conocimiento que estará abierto para todos, sin sacrificios de otro tipo, económicos en particular. De eso se trata el compromiso cuidadoso que se está proponiendo con el Software Libre”. 7




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Jacinto Dávila - Universidad de Los Andes, Venezuela.














1Al parecer tomada del Diccionario de la Real Academia Española que dice: software. (Voz ingl.). 1. m. Inform. Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.

2http://www.migrandovenezuela.org/index.php?title=T%C3%8DTULO_I_DISPOSICIONES_GENERALES#Definiciones

3 software: • noun. programs and other operating information used by a computer. Compare with HARDWARE.

http://www.askoxford.com/concise_oed/software?view=uk

4En otro lugar hemos traducido Software como coroto intangible. La computador es una máquina compuesta por corotos, wares. Hardwares son los corotos tangibles y Softwares los intangibles.

5 http://www.fsf.org/licensing/essays/es/gpl3-background.es.html/view?searchterm=GPL%20Trasfondo

6 http://www.doaj.org/search?query=Universidad+de+los+Andes.

7Plan de Liberación de Software y Migración a Plataformas Libres de la Universidad de Los Andes. v. 1.0 Introducción.