LUIS AUGUSTO PEÑA |
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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS EMPRESAS (PRIMERA PARTE) Pasados unos cuantos años, a mediados del siglo 20, los mismos patronos, luego de analizar las tasas significativas de accidentes y enfermedades y, las consecuencias negativas que esto traía a sus empresas ya que significaba un aumento en los costos y una baja en la productividad; decidieron que ellos eran los primeros interesados en que los trabajadores no estuvieran sometidos a riesgos innecesarios, y que en aquellos casos de procesos industriales de muchos riesgos era conveniente proceder a proteger a los trabajadores. Aún hoy esta tendencia se mantiene, especialmente en las grandes empresas, ya que en muchas medianas y pequeñas empresas aún hoy no existe la suficiente protección de los trabajadores. En el caso específico de Venezuela, hasta mediados del siglo 20 fuimos un país eminentemente agropecuario; ya en los años 20 con el inicio de la explotación petrolera se vislumbraba el nuevo nivel de riesgos a que se enfrentarían los trabajadores venezolanos. Hoy, en la prensa nacional, vemos con frecuencia noticias de accidentes laborales con heridos, muertes y daños materiales; de allí que se hacía necesaria la aplicación de nuevas y estrictas normas legales para impulsar la protección industrial de nuestros trabajadores. El 26 de julio del año 2005 fue aprobada por la Asamblea Nacional una nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual viene a constituirse en un medio efectivo para aumentar la protección de todos los trabajadores y trabajadoras y además lograr un equilibrio mental y emocional motivadores de una gestión efectiva. En el artículo 1° de dicha Ley se establecen los objetivos de este instrumentos legal, entre otros: __ Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. __Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. __Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiera dolo o negligencia de su parte. Para cumplir y hacer cumplir todo lo referente a los aspectos legales de esta Ley establece que el organismo rector es el Ministerio del Trabajo, y específicamente se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. De acuerdo a la Ley se establece una estructura organizativa y representativa, en la cual destacan algunos aspectos: “Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento unidad explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el comité de seguridad y salud laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante Reglamento se establecerá el número delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores o trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a una escala.” “Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención: 1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o en creadoras, el comité de seguridad y salud laboral. 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras como el objeto de tramitarlas ante el comité de seguridad y salud laboral para su solución. 3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo punto y aparte 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. 6. Otras que le asigne la presente ley y el reglamento que se dicte.” “Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un comité de seguridad y salud laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El comité de seguridad y salud laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales. En las reuniones del comité seguridad y salud laboral podrán participar, con vos pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al servicio de seguridad y salud en el trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras del empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debe matan en este órgano y profesional y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los comités de seguridad y salud laboral se regirá mediante reglamento.” “Artículo 47. El comité de seguridad y salud laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para ésos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas “Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el comité de seguridad y salud laboral está facultado para: 1. Aprobar el proyecto de programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someter lo a la consideración del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales. 2. Vigila a las condiciones seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para ésos fines, realizando a tal efecto la visita que estime oportunas. 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuánto documentos e informes relativos a las condiciones trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo expuesto esta ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos desarrollo simultáneo de actividades que un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud laboral une su defecto, otra media de actuación coordinada.” Continuará... . |