1. El Modelo Constitucional
de Relaciones
de Derecho Colectivo del Trabajo
1.1. Parte de la premisa de que las relaciones
de trabajo son contradictorias
1.2. Declara preferir a la negociación colectiva como
herramienta para la solución
de la contradicción
propia de las relaciones de trabajo
(Art. 96 CRBV)
1.3. Reconoce el derecho a la sindicalización
(Art. 95 CRBV)
1.4. Admite el derecho a la huelga (Art. 96 CRBV)
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Prof. DANIELA BETTIOL M | |||||||||||||||||||||
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