§El aire en el cual se emite y propaga el ruido ajeno es
un bien público, de uso común. No pertenece a nadie en particular sino a la
sociedad en su conjunto. Por consiguiente, ni la gente ni las empresas
ni las organizaciones tienen derecho ilimitado a propalar sus
ruidos a discreción, como si esos ruidos se limitaran solamente a su
propiedad
privada. Por el contrario, tienen la obligación de usar dicho bien común en
forma
compatible con otros usos.