§El ambiente es el bien jurídico protegido.
§El ambiente sano puede ser considerado un valor de la
sociedad y del ordenamiento legal, una condición esencial para el libre
desenvolvimiento de la personalidad. El bien tutelado se centra entre los derechos
de la personalidad como inherente a la persona del titular. El
derecho a la salud tiene rango constitucional y de expreso reconocimiento
internacional, arts. 4° y 6° de la Convención Americana de Derechos
Humanos, los cuales son puestos en crisis, así como el derecho a la vida en
supuestos de contaminación ambiental.