CONTAMINACIÓN SÓNICA
§El ambiente es el bien jurídico protegido.
§El ambiente sano puede ser considerado un valor de la sociedad y del ordenamiento legal, una condición esencial para el libre desenvolvimiento de la personalidad. El bien tutelado se centra entre los derechos de la personalidad como inherente a la persona del titular. El derecho a la salud tiene rango constitucional y de expreso reconocimiento internacional, arts. 4° y 6° de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales son puestos en crisis, así como el derecho a la vida en supuestos de contaminación ambiental.